CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
Un tema que frecuentemente trae muchas dudas es la creación de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Al momento de arrendar un inmueble, tanto el arrendador, como el arrendatario, no saben cuáles son las responsabilidades y derechos que otorga la Ley a cada uno, por lo cual, surgen preguntas como:
- ¿Qué debo hacer si el arrendador no quiere pagar el canon de arrendamiento que establecimos en el contrato?
- ¿Cuál de las dos partes debe pagar los servicios públicos domiciliarios?
- ¿Qué hago cuando el arrendatario no me dio aviso para desocupar el inmueble antes del tiempo que teníamos estipulado?
Lea también: Restitución de inmueble arrendado en Colombia
Pues bien, antes de iniciar el tema, vamos a definir lo siguiente:
¿Que es el contrato de arrendamiento de vivienda Urbana?
La ley de arrendamiento 820 de 2003, define, El contrato de arrendamiento de vivienda urbana como aquel por el cual se obligan dos partes recíprocamente. Una parte, a conceder el derecho de goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra parte, a pagar por este goce un precio determinado, el cual dejaran estipulado en el contrato.
Es importante manifestar que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede ser celebrado de manera verbal o por escrito utilizando un formato de contrato de arrendamiento, en ambos casos las partes deben acordar la identificación del inmueble, el precio, la forma de pago, el termino de duración del contrato, pues de no dejar estipulado dicho termino, se entenderá que sera por el termino de un (1) año, y por último, y no menos importante, la relación de los servicios públicos domiciliarios, en el cual las partes podrán pactar la inclusión de los servicios y señalar claramente a quien le corresponde el pago de los mismos.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
En el contrato de arrendamiento, las dos partes tienen obligaciones, por ejemplo, una de las obligaciones del arrendador son las siguientes:
- Entregar al arrendatario el inmueble dado en arrendamiento en buen estado.
- Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.
- Cuando se trate de Conjuntos residenciales, o unidades residenciales, estas viviendas son sometidas a régimen de propiedad horizontal, por tanto, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo, adicional al contrato de arrendamiento.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
En el caso de los arrendatarios, tienen como obligación, las siguientes:
- Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato.
- Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento, de no ser así, debe pagar por su cuenta todos los daños.
- Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
En el contrato de arrendamiento, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, ya sea, por mutuo acuerdo o unilateralmente, por causales que establece taxativamente la ley, para lo cual, en ambos casos, las dos partes deberán, dar un previo aviso, que no debe ser inferior a (3) tres meses, de no ser así, se deberá indemnizar al perjudicado, con un equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
Por ejemplo; en los casos del arrendador, puede dar por terminado el contrato, cuando el arrendatario NO cancela los servicios públicos y se ha establecido en el contrato que a él le corresponde pagarlos, así mismo, cuando NO cancela los cánones de arrendamiento.
En el caso del arrendatario, este puede dar por terminado dicho contrato, cuando se está afectando gravemente el inmueble arrendado y el arrendador no soluciona dicho inconveniente.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
Ahora bien, la parte que incumple, con una o varias de las cláusulas que se establecieron en el contrato, están llamada a indemnizar civilmente.
Cabe resaltar, que en Colombia, la figura del deposito en contrato de arrendamiento de vivienda urbana, está prohibida por la ley y así lo han manifestado las altas cortes, luego entonces, un arrendador, NO podrá exigir una anticipación en dinero, o un mal llamado deposito, pues el mismo es posible cuando se arriendan bodegas y locales comerciales.
Si tienes alguna duda sobre los contratos de arrendamiento o necesitas un modelo de contrato de arrendamiento puedes contactarnos, un abogado civil en Medellín, Bello, Itagui o en cualquier parte de Colombia te atenderá y podrá brindarte una asesoría jurídica gratis.
Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007 – 3208334756 , Email: gerencia@guerreroabogados.com.co
Mepidiero la casa en toses los 3 meses de preadiso me toca pagarlos ono yosoi el arendatario
Buen día en tú caso, es necesario revisar el contrato suscrito de arrendamiento, con gusto podemos revisar el mismo. WhatsApp: 3013229007.
En un edificio de PH,por deficiencias constructivas el viento queda encajonado en los pasillos de circulación,al abrir la puerta del apto, ésta se golpea fuertemente hasta el punto de caerse, o dañar los marcos y puntos de apoyo de la puerta, igualmente el golpe de la puerta ha causado lesiones personales a algunos integrantes del grupo familiar, entre ellos a una adulta mayor de 80 años. en reiteradas oportunidades se ha solicitado al arrendador que solucione el problema, requerimientos que nunca atendió y que obligaron al arrendatario, para proteger su integridad personal y la del grupo familiar, a desocupar el inmueble, 2 meses antes del vencimiento del contrato, comunicando por escrito al arrendador la circunstancia que motivaba su decisión,(2 meses antes de la fecha de vencimiento. Ahora el arrendador alega que el contrato se prorrogó por otro año y debe reconocerle 3 meses de arrendamiento. ESTO ES LEGAL
Mi nombre es Felipe Valencia, tenemos un contrato de arriendo desde el 31 de Agosto del 2019, cuando se tomó la vivienda no nos dijeron que los servicios son compartidos, desde que nos dimos cuenta hemos tratado de solucionar con la agencia este tema, nos reunimos con ellos en Enero y se llegó a una posible solución, la vivienda donde vivo tiene un contador de energía interno y pusieron un contador de agua para tomar fotos de los medidores en las fechas de corte y pagar el consumo solo de la vivienda donde vivimos, pero cuando pasa el primer mes después del arreglo nos damos cuenta que el contador de agua que instalaron no funciona y el consumo de luz aumentó, en esta casa vivimos tres y en la que sigue son 5, además de varios daños que se han presentado en la vivienda (goteras en varias partes de la casa), que no han solucionado y que se reportaron desde el año pasado, el último daño ocurrió en tiempo de cuarentena, pero era muy grave, un daño en el tubo de la lavadora, pero interno, daño la pared de una de las habitaciones e hizo daños en paredes del segundo piso, nosotros vivimos en el tercero, para poder solucionar esto hablamos con la dueña directa de la casa, porque por la cuarentena la agencia informó que no podía hacer nada. ¿Cómo debo redactar una carta de solicitud de finalización de contrato sin pagar la indemnización e irnos en un mes? Muchas gracias
El derecho de retención lo puede exigir la administración de la unidad, si propietario no autoriza el retiro de enseres por no pagos de arriendos.
Buenas tardes. Tome en arriendo un apto con una vigencia de un año, pero nadie sabiamos de la pandemia y a causa de esta situación la economía del nucleo familiar está afectada, porque solo esta trabajando una persona. Solicite a la agencia entregar el inmueble y no aceptan que porque debo cumplir como minimo con una vigencia y no tengo dinero para cancelar el cannon de arrendamiento. Me pueden asesorar por favor para saber qué debo hacer ante esta situación tan apremiante, que me tiene altamente preocupada. Llevo tres meses en el inmueble. Gracias por su asesoría.
Buen día , no le podrán cobrar intereses por el retardo en el pago del canon de arrendamiento y tampoco cláusulas penales por el incumplimiento esa es l medida que manifestó el gobierno nacional, esto no lo exime de pagar el canon de arrendamientos, se recomienda tratar de llegar a acuerdos de pago.
Tengo un apartamento en arrendamiento de forma verbal hace dos años. Acordamos que la inquilina iba a pagarla administración mes a mes y en el mes de mayo 2020 descubrí que hacía 7 meses no la pagaba, tras un llamado de atención pagó los meses atrasados. Sin embargo, ya no quiero continuar arrendandole mi inmueble porque tampoco quiere pagar el aumento anual de ley. Ella se encuentra al día. Qué puedo hacer?
Enviar la carta de terminación del contrato conforme a las reglas y parámetros estipulados en el contrato de arrendamiento.