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Contrato De Arrendamiento De Vivienda Urbana En Colombia

Arrendamiento de Vivienda Urbana

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

Un tema que frecuentemente trae muchas dudas es la creación de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Al momento de arrendar un inmueble, tanto el arrendador, como el arrendatario, no saben cuáles son las responsabilidades y derechos que otorga la Ley a cada uno, por lo cual, surgen preguntas como:

  1. ¿Qué debo hacer si el arrendador no quiere pagar el canon de arrendamiento que establecimos en el contrato?
  2. ¿Cuál de las dos partes debe pagar los servicios públicos domiciliarios? 
  3. ¿Qué hago cuando el arrendatario no me dio aviso para desocupar el inmueble antes del tiempo que teníamos estipulado?

Lea también: Restitución de inmueble arrendado en Colombia

Pues bien, antes de iniciar el tema, vamos a definir lo siguiente:

¿Que es el contrato de arrendamiento de vivienda Urbana?

La ley de arrendamiento 820 de 2003, define, El contrato de arrendamiento de vivienda urbana como aquel por el cual se obligan dos partes recíprocamente. Una parte, a conceder el derecho de goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra parte, a pagar por este goce un precio determinado, el cual dejaran estipulado en el contrato.

Es importante manifestar que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede ser celebrado de manera verbal o por escrito utilizando un formato de contrato de arrendamiento, en ambos casos las partes deben acordar la identificación del inmueble, el precio, la forma de pago, el termino de duración del contrato, pues de no dejar estipulado dicho termino, se entenderá que sera por el termino de un (1) año, y por último, y no menos importante,  la relación de los servicios públicos domiciliarios, en el cual las partes podrán pactar la inclusión de los servicios y señalar claramente a quien le corresponde el pago de los mismos.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:

En el contrato de arrendamiento, las dos partes tienen obligaciones, por ejemplo, una de las obligaciones del arrendador son las siguientes:

  1. Entregar al arrendatario el inmueble dado en arrendamiento en buen estado.
  2. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.
  3. Cuando se trate de Conjuntos residenciales, o unidades residenciales, estas viviendas son sometidas a régimen de propiedad horizontal, por tanto, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo, adicional al contrato de arrendamiento.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:

En el caso de los arrendatarios, tienen como obligación, las siguientes:

  1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato.
  2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento, de no ser así, debe pagar por su cuenta todos los daños.
  3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.

En el contrato de arrendamiento, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, ya sea, por mutuo acuerdo o unilateralmente, por causales que establece taxativamente la ley, para lo cual, en ambos casos, las dos partes deberán, dar un previo aviso, que no debe ser inferior a (3) tres meses, de no ser así, se deberá indemnizar al perjudicado, con un equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Por ejemplo; en los casos del arrendador, puede dar por terminado el contrato, cuando el arrendatario NO cancela los servicios públicos y se ha establecido en el contrato que a él le corresponde pagarlos, así mismo, cuando NO cancela los cánones de arrendamiento.

En el caso del arrendatario, este puede dar por terminado dicho contrato, cuando se está afectando gravemente el inmueble arrendado y el arrendador no soluciona dicho inconveniente.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:

Ahora bien, la parte que incumple, con una o varias de las cláusulas que se establecieron en el contrato, están llamada a indemnizar civilmente.

Cabe resaltar, que en Colombia, la figura del deposito en contrato de arrendamiento de vivienda urbana, está prohibida por la ley y así lo han manifestado las altas cortes, luego entonces, un arrendador, NO podrá exigir una anticipación en dinero, o un mal llamado deposito, pues el mismo es posible cuando se arriendan bodegas y locales comerciales.

Si tienes alguna duda sobre los contratos de arrendamiento o necesitas un modelo de contrato de arrendamiento puedes contactarnos, un abogado civil en Medellín, Bello, Itagui o en cualquier parte de Colombia te atenderá y podrá brindarte una asesoría jurídica gratis.

Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007  – 3208334756 ,  Email: gerencia@guerreroabogados.com.co



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Jenny
Jenny
10 meses atras

Buen día,

Solicito amablemente una asesoria de mi caso. Mi contrato de arrendamiento inició el día 15 de febrero del 2024 en la ciudad de Medellín, me pasé a vivir allí a los dos días de recibir las llaves (17 de febrero). Todo parecía muy bien al inicio, pero conforme pasaban los días encontré cucarachas, estas salían de los drenajes y algunas de los techos (de madera y falsos, por cierto). Decidí acercarme a la oficina de la inmobiliaria para comentar lo sucedido y me dijeron que la única solución es una fumigación pero esta debe ser paga por mi, situación que me parece injusta porque tengo solo dos semanas viviendo allí.

¿Cómo debería proceder para solucionar este problema?

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Jenny
9 meses atras

Buen dia, se debería de verificar el contrato de arrendamiento.

Natalia
Natalia
1 año atras

Vivo en Medellín, tengo un contrato por agencia que se cumple en marzo, el problema que tengo es de cada ocho días, ruido de los vecinos excesivos hasta tener que irme a dormir a otro lugar con mi hijo, la policía no atiende los llamados ya que son los «duros del barrio» los de los escandalos, también una iglesia cristiana que hace sus alabanzas en las horas de la madrugada, por eso he decidido entregar la casa y hable con la agencia y me dicen que debo pagar la multa de los 3 meses ya que es incumplimiento, fui a la casa de justicia y no me ayudaron, se puede hacer algo ya que es un caso de fuerza mayor?

Último editado 1 año atras por Natalia
ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Natalia
1 año atras

Buen dia, si no tienes prueba de que en realidad es una fuerza mayor, esto es algun tramite adelantado ante inspeccion de policia, es totalmente valido el cobro que te realiza la inmobiliaria. Saludos

Tatiana Ocampo
Tatiana Ocampo
1 año atras

Buenos días,

Me gustaría asesoría con mi caso, por favor.
Tengo un contrato de arriendo de vivienda urbana a través de inmobiliaria. Vivo en el inmueble desde el 2021, sin embargo, por motivos de salud no puedo seguir viviendo ahí y notifiqué a la inmobiliaria que no podía renovar contrato (finaliza el 31 de octubre y se renueva el 1ro de noviembre). Me indican desde la inmobiliaria que no notifiqué dentro de los términos legales (lo hice con 2 meses y 20 días de anticipación, en vez de los 3 meses reglamentarios) y que el propietario no está de acuerdo en una terminación anticipada.

Estoy esperando respuesta nuevamente si el propietario acepta que ceda el contrato a otra persona (dentro del contrato que tengo no hay ninguna cláusula que indique que no está permitido), porque me van a internar en un centro de salud, y sí o sí debo irme del inmueble y no podré seguir pagando el canon de arrendamiento. ¿Qué puedo hacer en caso de que el propietario se niegue nuevamente?

De antemano agradezco su respuesta

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Tatiana Ocampo
1 año atras

Buen dia, debes de cumplir con los lineamientos del contrato, si no te permiten la entrega con la terminacion anticipada del contrato, deberas de pagar una indemnizacion, esta debe de estar estipulada en el contrato de arrendamiento. saludos

Martha Isabel Torres Sánchez
Martha Isabel Torres Sánchez
2 años atras

Buen día.
tengo un contrato de arrendamiento con Su inmobiliaria, aqui en Medellín, solicitamos al arrendador por intermedio de la inmobiliaria que nos permitiera terminar antes el contrato de arrendamiento ya que por la ubicación y estado del inmueble mi hija de 4 años ha presentado problemas de salud, sin que ello acarreara la sancion de 3 canones de arrendamiento que esta estipulado en el contrato.
se hizo la solicitud hace 2 meses ya que necesitamos la respuesta con tiempo para buscar un nuevo sitio, en caso de ser positiva la respuesta, sin embargo, la inmobiliaria no se ha cominicado ni por whatsapp, ni por correo electronico. que podemos hacer? o aplica el silencio administrativo positivo?

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Martha Isabel Torres Sánchez
2 años atras

Buen día.
El silencio administrativo positivo es taxativo en la normativa nacional y ademas solo aplica para entidades publicas. En tu caso en particular te recomendamos que les envíes un derecho de petición para que den respuesta a tu solicitud, ahí tendrán 15 días hábiles para darte respuesta y en caso de que no lo hagan tienes el mecanismo de la acción de tutela, para que te den respuesta.

Edilberto Gil acevedo
Edilberto Gil acevedo
2 años atras

Buena noche: mi caso es donde vivo llevo 8 años, el dueño de la casa me pidió el inmueble, porque en el contrato dice que la vivienda se alquilo para vivir 3 personas adultas, pero desde hace 8 meses mi hija el esposo y mis dos nietas, les tocó venirse de pereira dónde ellos vivían, debido a dificultades económicas, y dónde se perdió una cantidad de enseres por un incendio, los acogí, llegaron acá a Bogotá el día 13 de noviembre de 2021, el día 15 de marzo de forma verbal, el dueño me indico que mi hija, el esposo y mis dos nietas debían irse de la casa, ellos no cuentan con nada solo con la ropa lo poco que les quedó se encuentra en un depósito de un amigo de ellos en Pereira, mi hija logro conseguir trabajo, dónde gana el mínimo, y mi yerno aún no encuentra trabajo, el día 01 de julio llegó una notificación dónde nos indica que tengo plazo de entregarle el inmueble el día, 31 de julio 2022, lo poco que conozco tengo entendido que lo legal son 3 meses de antelación, serían tan amables de asesorarme en este tema porque la verdad no sé que debo hacer quiero saber cuáles son mis derechos, aclaro que el canon siempre ha estado al dia

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Edilberto Gil acevedo
2 años atras

Buen día.
Frente a lo manifestado no es posible brindar una asesoría o una respuesta legal sin que se realice una revisión del contrato y poder verificar las causales que se aprobaron por ambas partes.
Te recomendamos el agendamiento de una asesoría personalizada con la revisión del contrato. Feliz día

Angelica
Angelica
2 años atras

Hola ! Arrendé una casa por inmobiliaria ,firmamos el contrato debidamente y realice el pago del canon de arrendamiento un día antes de que me entregaran el inmueble me llamaron de la inmobiliaria a decirme que ya no me iban a arrendar la casa porque el dueño no quería ,aclaró que ya había contrato firmado con la inmobiliaria,tengo entendido qué hay un incumplimiento de contrato por parte de ellos ,mi inquietud es si al recibirles el dinero del canon que pague pierdo la opción de alegar un incumplimiento de contrato ,gracias !

luis carlos
luis carlos
2 años atras

Buenas tardes, si el arrendatario está moroso con los canon de arrendamiento y servicios públicos. y de igual manera, dejó en malas condiciones el inmueble.
se que el respectivo procedimiento para terminar el contrato es el proceso de restitución de bien inmueble. pero ¿ se puede simultáneamente proceder con una demanda de proceso ejecutivo singular para que respondan por los canon, servicios públicos y reparación de los daños físicos del bien inmueble?

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  luis carlos
2 años atras

Buen día, es posible, debes de tener el contrato de arrendamiento original para proceder con este proceso ejecutivo.

cesar alzate
cesar alzate
3 años atras

muchas gracias por su ayuda ….

Yeison Monje
Yeison Monje
3 años atras

Buenas tardes,

Voy a decidir no renovarle el contrato de arrendamiento al arrendatario, para ello solo se debe realizar el preaviso con al menos 3 meses de anticipación, o que otra cosa se debería tener en cuenta?
Gracias.

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Yeison Monje
3 años atras

Buenos días, puedes revisar la ley 820 del 2003. Si estamos hablando de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

Daniel Rojas
Daniel Rojas
3 años atras

Buenas tardes. Tengo un contrato con la inmobiliaria por 1 año el cual vence el 25 de este mes. Debido que enferme gravemente en septiembre perdí mi contrato laboral y me atrase hasta hoy día 3 meses del canon. Hasta apenas el pasado viernes me avisaron que querían el apto. Yo por mi parte propuse un acuerdo de pago ya que tengo de nuevo mi empleo pero no quisieron. Hoy hubo una cita de conciliación y no me quisieron dar ni 3 meses para desalojar ni ponerme al dia en el periodo de mes y medio que les pedi para ponerme al dia. Ahora me llego una carta que tengo 3 dias para pagar el total que debo o se irán a proceso juridico. La verdad me parece un poco injusto de ellos ya que no aceptaron ninguna de mis ofertas tampoco, tengo 6 años con ellos y jamas me habia atrasado en un solo arriendo. El contrato sigue activo hasta eldia 25, queria saber que opciones tengo, si me pueden sacar de el apartamento asi yo me ponga al dia y cuando tiempo tengo o que opciones tengo? muchas gracias de verdad

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Daniel Rojas
3 años atras

Buen día. Para dar respuesta a tu consulta se requiere hacer una revisión del contrato de arrendamiento. Te recomendamos contratar nuestro servicio de asesoría especializada, al celular: 3013229007. Feliz día.

GABRIEL GORDILLO
GABRIEL GORDILLO
3 años atras

Buenos Dias estimados…

por medio del presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar asesoría jurídica sobre un tema de arrendamiento del año 2020, como es de saber por la situación me atrase 5 cuotas de arrendamiento con una inmobiliaria, y trate de negociar la deuda para poderla pagar dentro de mis posibilidades, pero ellos me solicitan un monto mensual muy alto, y no cabe dentro de mi presupuesto, ahora ellos quieren embargar a mi deudor solidario, yo quiero negociar la deuda para poder solucionar el tema, pero ellos se niegan a hacerlo.

mi pregunta es como debo proceder?.

muchas gracias

cordial saludo

Alexander Cuellar
Alexander Cuellar
3 años atras

Tengo un contrato de arrendamiento en Bogotá por un año, pero acabo de un tiempo para acá mi salud esta deteriorándose por cuestiones médicas no puedo hacer fuerzas ni subir escaleras tengo que buscar un mejoramiento de mi salud (cuerpo) se le a comentado todo esto al dueño que si podemos dar por terminado el contrato por estos mismos motivos pero el se niega y dice que para eso están los codeudores o quien firmó el contrato pero el se hace pagar, no se le dijo desde un principio y en el contrato esta quien pagaba era yo y se firmó además estamos respondien9porbserviciosby canon. Me urge ubicarme a un primer piso pero el no me deja y no tengo el dinero para pagar la clausura del contrato. Viendo su video escuche que el tiene la obli3de avisar si uno decea continúar el contrato o no me pareció eso que le entendí.

Jhon D.
Jhon D.
3 años atras

Hoy me cancelaron el contrato de arrendamiento alegando subarrendamiento pero esto es falso y no estamos subarrendando puesto que somo los mismos inquilinos desde que firmamos contrato. Nos piden desocupar y una multa de 3 canones de arrendamiento. ¿Que hacer?

DANIELA LOPEZ
DANIELA LOPEZ
3 años atras

Si se pidió la restitución de bien inmueble por no pago del canon de arrendamiento, existe otra acción para cobrar los daños del arrendatario al inmueble

alexandra orozco gil
alexandra orozco gil
3 años atras

tengo una casa alquilada hace 6 meses, y le he pedido el inmueble al arrendatario por mora en los pagos del canon y el contrato venció hace 15 días y se lo he pedido al día de hoy, y el arrendatario me dice que se a asesorado y le dicen que tengo que darle 3 meses gratis,pero que como mínimo un mes sin pagar el alquiler, quería saber si es legal lo que me dice o me quiere engañar

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  alexandra orozco gil
2 años atras

Buen día, en este tipo de casos hay que hacer una revisión del contrato de arrendamiento, porque según lo que se plantea en su pregunta se ve la viabilidad conforme a la ley para realizar el proceso de restitución de bien inmueble arrendado bajo la causal de mora en el canon de arrendamiento

Alfredo Pérez
Alfredo Pérez
3 años atras

Cordial saludo
El dueño del inmueble urbano donde vivo, desde hace más de dos años, me ha compartido una carta para que le entregue el inmueble (26 de noviembre de 2020). La fecha en que se vence mi contrato es el 8 de julio de 2021, pero he recibido constantes arremetidas de la propietaria a través de whatsapp, llamadas telefónicas y hasta invasión de mi privacidad a través de visitas sorpresa, entre otros, que han afectado mi convivencia y tranquilidad.
La propietaria del inmueble considera que son dos meses para devolverle el inmueble a partir de la entrega de la carta, porque necesita mudarse para hacerle adecuaciones para ella vivirlo, además de que está pagando un alto arrendamiento donde está arrendada y que eso le causa más gastos de arrendamiento.
Yo le argumento que mi contrato termina el 8 de julio de 2021 y que desde ya me puse a buscar vivienda y así entregarle su inmueble.
Ella debe esperar que se cumpla mi contrato y además no hacer las acciones de agresividad que afectan mi convivencia.
Quedo atento

Luz Sanchez
3 años atras

Buenos días ,el día 7 de enero rente un apartamento para mi hijo con un contrato de 6 meses , los cuales consigne en su totalidad en la cuenta de la agencia como ellos lo exigieron. Desde hace 2 semanas cambiaron de parecer y quieren que desocupe el apartamento inmediatamente pero tampoco quieren devolver el dinero que les pague por los 6 meses del contrato, no es justo.por favor dígame cómo me puede ayudar en esto, espero agradecida su respuesta

gloria
gloria
4 años atras

REALICE UN CONTRATO DE ARREDAMIENTO EN ENERO DEL 2020 POR SEIS MESES, DEBIDO A LA SITUACION DE LA PANDEMIA QUE SE PRESENTÓ PERDÍ MI EMPLEO Y NO TENGO ENTRADA DE DINERO, LO CUAL ME OCASIONÓ EL RETRASO DE LOS PAGOS MENSUALES, ACTUALMENTE CON AYUDA DE AMIGOS Y FAMILIARES HE IDO ABONANDO A LA DEUDA, LE INFORMO A LA INMOBILIARIA QUE PAGARÈ LO RESTANTE DE LA DEUDA Y ME RETIRO PARA DORMIR EN CASA DE UN FAMILIAR POR NO CONTAR CON INGRESOS .. ME INFORMAN QUE NO PUEDO REALIZARLO, PORQUE DESPUES DE LOS SEIS MESES EL CONTRATO DICE QUE SE RENUEVA POR SEIS MESES MAS CON LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL CONTRATO INICIAL Y QUE DEBO ESTAR HASTA FEBRERO CUBRIENDO TODO LOS GASTOS HASTA EL MES DE FEBRERO! Y DE LO CONTRARIO PROCEDERAN A EMBARGAR A LA PERSONA QUE FIRMO COMO FIADOR

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  gloria
3 años atras

Buen día. La inmobiliaria tiene la razón. Le recomendamos pasar la carta de preaviso de terminación del contrato para que este no se prorrogue de nuevo.

Alexandra Morales
Alexandra Morales
4 años atras

Tengo un apartamento en arrendamiento de forma verbal hace dos años. Acordamos que la inquilina iba a pagarla administración mes a mes y en el mes de mayo 2020 descubrí que hacía 7 meses no la pagaba, tras un llamado de atención pagó los meses atrasados. Sin embargo, ya no quiero continuar arrendandole mi inmueble porque tampoco quiere pagar el aumento anual de ley. Ella se encuentra al día. Qué puedo hacer?

Ofelia Gómez
Ofelia Gómez
4 años atras

Buenas tardes. Tome en arriendo un apto con una vigencia de un año, pero nadie sabiamos de la pandemia y a causa de esta situación la economía del nucleo familiar está afectada, porque solo esta trabajando una persona. Solicite a la agencia entregar el inmueble y no aceptan que porque debo cumplir como minimo con una vigencia y no tengo dinero para cancelar el cannon de arrendamiento. Me pueden asesorar por favor para saber qué debo hacer ante esta situación tan apremiante, que me tiene altamente preocupada. Llevo tres meses en el inmueble. Gracias por su asesoría.

Yolanda Restrepo
Yolanda Restrepo
Responder a  GUERREROABOGADOS
2 años atras

Se realizó un contrato de arrendamiento con la inquilina de 1 año, el cual se cumplió el 7 de mayo de 2022, pero con 3 meses de anticipación por correo certificado se le informó que NO sería renovado, ella violó las clausulas de contrato, realiza fiestas a alto volumen y con escándalo incluído, alquilo la casa para guardar motos y no contenta con ésto autorizo a que hicieran una rampa sin permiso de los dueños.
Se hizo una conciliación el 19 de abril dónde se fijó el plazo de desocupar el 7 de julio 2022 yo adjunte pruebas y tengo audios de las fiestas y fechas, fuera de eso hay una humedad que necesitas arreglar.
Según una familiar ella dice que nos tenemos que esperar a que consiga, ya que ella está pagando el arriendo.
Mi madre tiene 91 años y es oxígeno dependiendo y tiene múltiples enfermedades.
No sé que más hacer para que se valla, estoy desesperada.

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Yolanda Restrepo
2 años atras

Buen día.
Debes de iniciar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado. Feliz día

Hanny
Hanny
Responder a  GUERREROABOGADOS
2 años atras

Buena noche, ya llevamos más de un año en esta vivienda arrendada, pero varias veces ladrones se entran a la vivienda y ya nos han Hurtado pertenencias, decidimos irnos y el arrendatario nos exige pago por indemnización por no avisar con anticipación, que debemos hacer, el no hace nada para mejorar la seguridad de la vivienda

Felipe Valencia
Felipe Valencia
4 años atras

Mi nombre es Felipe Valencia, tenemos un contrato de arriendo desde el 31 de Agosto del 2019, cuando se tomó la vivienda no nos dijeron que los servicios son compartidos, desde que nos dimos cuenta hemos tratado de solucionar con la agencia este tema, nos reunimos con ellos en Enero y se llegó a una posible solución, la vivienda donde vivo tiene un contador de energía interno y pusieron un contador de agua para tomar fotos de los medidores en las fechas de corte y pagar el consumo solo de la vivienda donde vivimos, pero cuando pasa el primer mes después del arreglo nos damos cuenta que el contador de agua que instalaron no funciona y el consumo de luz aumentó, en esta casa vivimos tres y en la que sigue son 5, además de varios daños que se han presentado en la vivienda (goteras en varias partes de la casa), que no han solucionado y que se reportaron desde el año pasado, el último daño ocurrió en tiempo de cuarentena, pero era muy grave, un daño en el tubo de la lavadora, pero interno, daño la pared de una de las habitaciones e hizo daños en paredes del segundo piso, nosotros vivimos en el tercero, para poder solucionar esto hablamos con la dueña directa de la casa, porque por la cuarentena la agencia informó que no podía hacer nada. ¿Cómo debo redactar una carta de solicitud de finalización de contrato sin pagar la indemnización e irnos en un mes? Muchas gracias

Lorena
Lorena
Responder a  Felipe Valencia
4 años atras

El derecho de retención lo puede exigir la administración de la unidad, si propietario no autoriza el retiro de enseres por no pagos de arriendos.

LUZ MARINA GUTIÉRREZ MUNERA
LUZ MARINA GUTIÉRREZ MUNERA
4 años atras

En un edificio de PH,por deficiencias constructivas el viento queda encajonado en los pasillos de circulación,al abrir la puerta del apto, ésta se golpea fuertemente hasta el punto de caerse, o dañar los marcos y puntos de apoyo de la puerta, igualmente el golpe de la puerta ha causado lesiones personales a algunos integrantes del grupo familiar, entre ellos a una adulta mayor de 80 años. en reiteradas oportunidades se ha solicitado al arrendador que solucione el problema, requerimientos que nunca atendió y que obligaron al arrendatario, para proteger su integridad personal y la del grupo familiar, a desocupar el inmueble, 2 meses antes del vencimiento del contrato, comunicando por escrito al arrendador la circunstancia que motivaba su decisión,(2 meses antes de la fecha de vencimiento. Ahora el arrendador alega que el contrato se prorrogó por otro año y debe reconocerle 3 meses de arrendamiento. ESTO ES LEGAL

Nelson henao
Nelson henao
6 años atras

Mepidiero la casa en toses los 3 meses de preadiso me toca pagarlos ono yosoi el arendatario

Lina Vélez
Lina Vélez
Responder a  GUERREROABOGADOS
3 años atras

Buenos Días,
Quisiera saber si puedo solicitar la entrega de una casa a un inquilino que está en mora, El año del contrato vence el 1 de octubre.
Y a la fecha no ha pagado el mes de Abril..y los meses anteriores los ha pagado también con mora.
El contrato se hizo por escrito con vigencia de 1 año.
Gracias

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Lina Vélez
2 años atras

Buen día. Si existe mora en el pago del canon de arrendamiento, puede solicitar la entrega de la vivienda de forma voluntaria entre las partes, si el arrendatario no accede, puede iniciar el proceso judicial de restitucion de bien inmueble arrendado

Laura
Laura
Responder a  GUERREROABOGADOS
3 años atras

Hola, yo quisiera saber si se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento cuando la inmobiliaria y el dueño no me notificaron que el predio no contaba con la legalización de energía, gracias

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Laura
2 años atras

Buen día, se debe de hacer una revisión del contrato para poder validar las obligaciones entre las partes, respecto al estado en que se entregaba el bien inmueble.

Manuel Enrique Castro Aguas
Manuel Enrique Castro Aguas
Responder a  GUERREROABOGADOS
3 años atras

Muy buen día ,cordial saludo,es referente a un caso de un arrenadatario yo le Arrendé un Apartamento de mi propiedad desde febrero del 2018 , resulta que en el 2020 el año que empieza la Pandemia Del Covid 19,el Sr que paga el Arriendo queda sin trabajo y se le acumlaron varios meses del servicio de arriendo yo no le cobraba mientras haber si conseguía trabajo ,ya pasado un tiempo ,un hijo le dió una moto para que labora como Moto taxista, yo lo ubiqué en un Apartamentico más pequeño.ya en el más amplio pagaba $450.000 y en el de ahora paga solo $270.000, y aún el Apartamento dónde vivía anteriormente no la pintado ,ha hecho ciertos trabajitos como parte de pago de la deuda acumulada de meses de Arriendos acumulados ,sin embargo está debiendo una suma considerable de dinero,ahora le dió el Covid a Él y su Sra y dos de susz hijos ,ya han pasado varios días y están en recuperación tiene una nueva deuda de dos meses de Arriendos. De 270.000,mes vivido mes pagado ,nada de anticipo ,si pues con todo este relato ,mi inquietud es como hacer para recuperar mi dinero que me adeuda el inquilino .Mil Gracias ,le agradezco sus respuestas ante esta situación

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Manuel Enrique Castro Aguas
2 años atras

buen dia, puedes realizar un proceso ejecutivo para el cobro de los canones adeudados. Para este proceso sera necesario el contrato de arrendamiento. Tener presente que este proceso solo es productivo si se le puede embargar algo al arrendatario, sea propiedades o salario. Feliz dia

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