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EL PATRIMONIO DE FAMILIA
& LA AFECTACIÓN A VIVIENDA
El Patrimonio de Familia y La Afectación a Vivienda Familiar busca proteger a la familia como institución; pues la misma es objeto de protección estatal, es por ello que en el artículo 42 de la constitución política encontramos normas que procuran la defensa del grupo familiar y de los grupos de la familia, esta es una defensa tanto familiar como patrimonial. En desarrollo de este principio se han creado unas nuevas normas como son las de violencia como también las que protegen el patrimonio de la familia.
Las medidas de protección económica son dos, a saber, en primer lugar el Patrimonio de familia inembargable y en segundo lugar la afectación a vivienda familiar.
El objeto de ambas es proteger el inmueble que sirve al grupo familiar y el efecto es el mismo, es decir, estas medidas lo sacan del comercio y no cabe gravámenes salvo el acuerdo de los conyugues y unas excepciones que mencionaremos en el presente escrito.
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PATRIMONIO DE FAMILIA:
( Ley 70 / 31 Modificada por la Ley 495 / 99 – Ley 9 / 89 – Decreto 2817 / 2006 y la Ley 861 / 2013 )
El Patrimonio de Familia es una figura jurídica que permite constituirlo sólo en un inmueble que pertenezca a una sola persona, razón por la cual dicho inmueble no puede estar en comunidad pro indiviso, es decir, que no puede estar constituido como Patrimonio de Familia Inembargable, un inmueble que se encuentre a nombre de 2 o más personas.
El patrimonio se constituye a favor de los hijos menores o a favor de los hijos que se puedan tener e igualmente se podrá constituir a favor del cónyuge o compañero permanente, razón por la cual una persona soltera puede crear esta figura jurídica en un inmueble de su propiedad.
La Ley 70 de 1931
Es la ley que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables, permite adelantar dicho tramite vía judicial, buscando proteger la casa de habitación que reúna unos requisitos y es que el inmueble debe valer menos de 250 SMLMV, no tener más inmuebles con patrimonio de familia inembargable y que el mismo no tenga gravámenes, anticresis, etc. Se pueden agregar predios colindantes para afectarlos con dicha medida, pero los mismos en conjunto no podrán superar el valor de los 250 SMLMV.
El Decreto 2817 de 2006
Permite igualmente acudir ante un Notario Público a fin de realizar dicha afectación al inmueble, señalando claramente que el inmueble no puede valer más de los 250 SMLMV catastralmente, lo cual se prueba con el impuesto predial.
La Ley 9 de 1989
Es una norma de ordenamiento territorial la cual reglamenta lo relativo a la vivienda de intereses social, es decir, aquella solución de vivienda para personas de bajos recursos. Estas viviendas no pueden superar los 135 SMLMV. En este tipo de viviendas se constituye automáticamente la figura jurídica del Patrimonio de Familia Inembargable pues en este caso no importa si ya se tiene otro bien con esta afectación o la esta comprando en comunidad pro indiviso.
Por otra parte es necesario precisar que si se desea enajenar el bien de Patrimonio de Familia Inembargable, hay que tener en cuenta que el bien esta fuera del comercio, razón por la cual si la persona es soltera y sin hijos, simplemente se deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se tiene hijos ni nadie que se vaya a beneficiar de dicha figura.
LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR:
(Ley 258 / 96 Modificada por la Ley 854/2003 )
Se denomina «Ley de la doble firma». Los elementos aquí son totalmente distintos aunque los efectos son muy similares a la figura anteriormente mencionada.
¿Quienes Pueden Constituirla?
Los cónyuges, compañeros heterosexuales o mono sexuales que tengan sociedad conyugal vigente o sociedad patrimonial vigente, se podrá constituir sobre un bien propio o un bien social y en esta figura vale precisar que la misma se podrá realizar indistintamente si hay hijos o no, pues lo importante es que haya pareja sin importar el valor del bien.
En la afectación de vivienda familiar hay algo especial y excepcional y es que yo puedo afectar también las mejoras realizadas al bien inmueble pero no se pueden afectar los predios aledaños, pues lo anterior es exclusivo del Patrimonio de Familia Inembargable, e igualmente esta figura impide que uno solo de los esposos o de los compañeros según sea el caso, pueda vender el bien inmueble sin la firma del otro.
Igualmente dicha medida solo se puede constituir por escritura pública y por voluntad expresa de la pareja o por ministerio de la Ley y su cancelación procede de mutuo acuerdo de los interesados por medio de escritura pública.
Para adelantar este trámite es indispensable contar con la siguiente documentación:
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los esposos o compañeros permanentes según sea el caso.
- Copia de la Escritura que certifica que se es dueño del inmueble a afectar.
- Certificado de tradición y libertad actualizado.
- Impuesto o paz y salvo del predial, según sea el caso.
Para mayor información sobre la ley de patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar puede contactarnos para que nuestros abogados de familia en Medellín puedan asesorarle totalmente gratis.
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Hola buena tardes tengo una inquietud
Es que a mi madre le dieron una casa y es patrimonio familiar y están incluida ella y sus hijos
1 le corresponde darlela mitad. La persona que vivió con ella cierto tiempo pero el no sale en las escrituras?
2 en el caso tal de que se venda la casa lo hijos tiene derecho de alguna parte ?
3 para venderla solo se nesecita la firma de la cabeza de la casa o ya serían todos los que salen en las escrituras
Buen dia, posiblemente la propiedad haga parte de una sociedad patrimonial con compañero permanente, por lo que se debera de revisar el caso. Si la propiedad tiene patrimonio de familia no es posible su venta hasta que los hijos cumplan la mayoria de edad.
Hola, Buenos días,
Una pregunta, yo compré un apartamento al nombre mío como madre cabeza de familia y con mis tres hijos, pero a su vez vivía con el papa de ellos pero en no esta en esas escrituras, solo yo. Si nos separamos ya, el puede quitarme la mitad del apartamento?
Porque él se fue para irse con otra y nunca ha pagado las cuotas del mismo, solo yo.
Gracias.
Buen dia, se terndria que determinar si existio una union marital de hecho y durante cuanto tiempo fue la convivencia, para asi determinar con la compra del bien inmueble, si hace parte o no de la posible sociedad patrimonial
Hola, vivo con mi pareja en unión libre, no somos casados. vamos a comprar una casa a mi nombre. El tiene un hijo con la pareja anterior. Si el llega a fallecer le toca herencia a ese hijo? Y q porcentaje? Gracias
Buen dia, si. le corresponde lo que fuera del padre.
si una persona está en una escritura con patrimonio de familia y en ese momento que la incluyeron en dicha escritura era menor de edad, ¿ no tiene derecho a subsidio de vivienda por mi casa ya?
Buen dia. Ser beneficiario de un patrimonio de familia no te hace dueño del bien inmueble. Aun asi recomendamos una asesoria para revisar las escrituras.
Hola, el patrimonio familiar permaneces si la pareja se divorcia pero existen hijos entre los dos?
Buen dia. Si es patrimonio de familia, si, dado que este es para la proteccion de los hijos menores de edad, no del conyuge.
Buen día hace 2 años estamos pagando.un apato.con el papá de mi hijo, hace 2 meses nos separamos en las escrituras esta patrimonio familiar el.dice q em etnego q ir yo ya q el crédito del banco esta nombre de el
Pero.mi hijo se va conmigo en este caso quien se tiene q ir? O quien tiene el.derecho de vivir en la propiedad
Buen dia, ambos tienen derechos sobre el bien.
Buenos días, mis padres compraron una casa hace 20 años, se separaron y a la final la casa quedó en manos de mi madre, últimamente e tenido conflictos de convivencia con su hija, mi madre ha optado por qué cada quien construya un apartamento dividiendo la casa en dos, pero últimamente la e visto con una aptitud muy diferente hacia a mi, es posible que me pueda dejar en la calle y sea legal, y así ya no hacerme a la idea y estar preparado a lo que pueda pasar.
Buen dia, el patrimonio es de la madre, y ella podria tomar todas las decisiones legales que desee.
Buenas tardes,
Compre hace años un apartamento estando soltero sin hijos, no utilicé el subsidio de viviendo porque no sali beneficiado, hoy descargue el certificado de tradición y libertad y me aparece un patrimonio familiar constituido solo por mi, esto es posible? Ya que necesito vender y por esta anotación no me es posible hacerlo
Buen dia, todas las viviendas VIS en colombia por obligacion legal deben de tener patrimonio de familia. Si deseas realizar la venta puedes contrartar nuestros servicios para veirificar tu caso y determinar si es posible o no el levantamiento del mismo. Saludos.
Si era Soltero al momento de comprar mi casa y ponerla en patrimonio para mis futuros hijos y en el momento de cancelar el patrimonio ya soy casado en proceso de divorcio pero en la escritura nunca aparece mi cónyuge. Ella tiene derecho a reclamar o impedir la cancelación? Gracias
Buen dia. no tiene derecho a la propiedad y no puede impedir la cancelacion
Cordial saludo,
El patrimonio de familia que pesa sobre un único inmueble puede ser levantado por acreedores bancarios, cuando el hijo menor cumple los 18 años, se encuentra estudiando y todavía no trabaja…? hasta cuando se puede favorecer el inmuble con éste patrimonio..?
El patrimonio de familia que esta a favor de los hijos actuales y futuros, se puede extender tambien al conyuge, como medida adicional de protección del inmueble, teniendo en cuenta que el hijo ya cumplió la mayoria de edad y no hay mas hijos…?
Buen día. Es posible que los acreedores soliciten el levantamiento del patrimonio de familia, dado que es una protección a los hijos menores de edad.
Si desea conservar la inembargabilidad del bien inmueble, te recomendamos la afectación a vivienda familiar, que es la protección a los cónyuges.
Que se debe hacer para levantar patrimonio de familia de casa de interés social, existe un hijo que ya es mayor de edad, queremos vender el bien, todos estamos de acuerdo.
BUEN DIA.
Por normativa no es posible solicitar el levantamiento de patrimonios de familia sobre bienes inmuebles que son de interés social.
Buenas Tardes, tengo una vivienda de interes social con subsidio de caja de compensacion, quiero venderla, pero en la notaria me dicen que no se puede. Ustedes saben si eso es verdad
Buen día, varias propiedades que son vivienda de interés social vienen con una clausula de no enajenación (venta) durante un tiempo determinado. Se tendría que hacer una revisión de tus escrituras publicas para poder determinar cual es el tiempo.
Buenas noches les cuento mi caso, yo vine a vivir con el papá de mis hijos en una casa que era de mi suegra la señora no nos cobraba arriendo ni nada y ella se murió hace 5 años y yo me deje con el papá de mis hijas aproximadamente 5 años también mi cuñado y el papá de mis hijas, desde cierta fecha empezaron a firmar recibos como si se estuviera pagando arriendo, sin tener en cuenta que el papá de mis hijos se fue un tiempo y nos dejó en la casa y hace poco me llegó un aviso de desalojo que debo hacer
Buen día. Te recomendamos llegar a un acuerdo con la familia actualmente dueña de la propiedad. Ya que al no ser tu dueña de la propiedad, no contar con un contrato de arrendamiento, y sin llevar mas de 10 años en esta propiedad considerándote la dueña, es muy probable que proceda el desalojo. Feliz día.
buenas noches, una consulta, yo tengo un inmueble afectado a patrimonio familiar, en ese apto figuramos mi esposa y yo, en este momento estamos adquiriendo otro inmueble, la pregunta es si es obligación afectar ese inmueble también a patrimonio familiar o es algo voluntario?, gracias
Buen día. Desde que no sea un bien inmueble VIS (vivienda de interés social) no es obligación afectarlo. Feliz día.
Hola buenos días le cuento mi caso yo termine con la mamá de mi hijo somos casados xq ella se busco a tres hombre y tenemos un niño de por medio y no melo deja ver q debo hacer hay
Buen día, puedes presentar una denuncia en fiscalía por ejercicio arbitrario de patria potestad.
Buen día,
Somos 8 hijos. Al morir mi padre mi mamá levanto sucesión. Luego le cedió su parte à un nieto. Mi madre falleció.
Mis hermanos vendieron sus partes à otros hermanos.
Mi pregunta es si podemos reclamar el hecho de que mi madre nos haya desheredado.
Muchas gracias.
Cordialmente,
N.M.
Buen día. Para determinar si se dio el desheredamiento, es necesario revisar tu caso en particular y determinar hace cuanto tiempo sucedió. Si deseas la asesoría jurídica especializada puedes llamarnos al cel: 3013229007
Buenos dias, mi familia y yo estamos construyendo una casa, mi papa lleva viviendo con mi madre hace mas de 25 años en dicha casa que aun esta en obra negra con mi hermano y yo. Pero mi papa es un hombre casado por la iglesia y ademas tiene varios hijos fuera del matrimonio y distintos a mi hermano y a mi. Ha sido responsable con sus hijos mas sin embargo su esposa con la que no vive hace mas de 30 y su ex amante con la que tampoco vive y tiene dos hijos quieren pelear la casa en donde estamos viviendo. la casa solo tiene compraventa, la escritura aun no se ha hecho pensando en nombre de quien colocar la propiedad sin que esas mujeres afecten la casa que estamos costruyendo. Entonces quisiera alguna asesoria al respecto para que ellas no nos dejen sin casa o por lo menos mi madre no se vea afectada sin donde vivir en un futuro. Estabamos pensando en algun testamento o no se. Gracias.
Buen día, lo primero que hay que hacer es que la propiedad este legalizada a través de escritura publica y este registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos, de lo contrario nadie es propietario.
Buen dia
Llegamos a un acuerdo entre las dos partes para separarnos, tenemos un apartamento adonde el dio 50.000.000 de pesos de cuota inicial y para el resto del valor del apartamento se saco un prestamo en el banco el cual esta a nombre de el por que en ese momento yo estaba sin trabajo y no tenia soportes para solicitar el credito entre juntos, en la escritura del apartamento hay una parte adonde dice que tenemos una union marital de hecho, en este momento el me dice que me vaya del apartamento y que no me corresponde nada por que el dio la cuota inicial y en este momento el esta pagando la mensualidad,yo le propuse arrendarlo y que se pagar, que lo vendieramos y que se pagara,o que lo paguemos entre juntos y no quiere, no se que debo hacer en este caso agradezco su asesoria,lo unico que busco es ser justos para los dos
Gracias
buenas tardes, si no se encuentran juntos en la actualidad, y llevan menos de 1 año de separados, la recomendación es realizar una declaración de la union marital de hecho y solicitar la liquidación de la sociedad conyugal. para lo anterior requieren abogado. Para analizar mas a fondo tu caso en concreto puedes agenda una cita con nosotros por la linea WhatsApp 3013229007. feliz dia
Buenos días, si adquiero un inmueble de interés social estando casada y con patrimonio de familia con mis 3 hijos, pero mi esposo se muere, ese inmueble entra en la sucesión si el tenia mas hijos anteriores y en caso positivo en que porcentaje si están mis 3 hijos en ese patrimonio familiar
Cordial saludo. a su esposo le correspondía el 50% de ese inmueble y si no dejo testamento, le corresponderá de ese 50% a todos sus hijos en partes iguales, no importa que este afectado a patrimonio de familia. el otro 50% de ese inmueble es suyo, por ser parte de la sociedad conyugal. Feliz dia.
hola queria saber en que se asemejan , el patrimonio de familia y la afectacion familiar que tiene como sejemanza
Buenos días, Una persona soltera puede afectar su único inmueble (como afectación a vivienda familiar) para que sea in embargable?
Buena Tarde, falta información para poderle responder dicha pregunta, favor escribirnos al WhatsApp 3013229007 para solucionar su duda.
buenas tardes, en el 2006, liquide la sociedad conyugal con mi esposa conel fin de que compraramos una casa de vivienda de interes social y que quedara a nombre de ella y mis hijos, pero continuamos conviviendo hasta el 2017, es posible que un juez me reconozca derechos en dicho patrimonio a sabiendas que no figuro en la escritura???
Cordial Saludo, favor escribirnos al Celular / Whatsapp: 3013229007
cuanto me cuesta desafectar mi propiedad ?
Buen Día , favor escribirnos al WhatsApp : 3013229007 – 3208334756 para darle un correcto asesoramiento.
Hola buenos dias como puedo hacer para reclmar parte de uma finca que mi papa era dueño
Cordial saludo. Requieres iniciar un proceso de sucesión de tu padre. Puede contactarnos para una asesoría especializada al cel 3013229007.
Es con doto gusto Daniel; te invitamos a compartir esta info con aquellas personas que nos rodean, quizá la necesiten también ¡Saludos!
De utilidad la información, gracias.
Bien dia , tengo un apartamento que compre como soltero con con subsidio de vivienda con mi hermano el apartamento lo compre con un crédito a nombre mío y la escritura la firme sólo yo pero en este momento tengo esposa e hijo y mi hermano en este momento vive allá pero yo no por la convivencia con el dado que tengo un bebé y temo por la seguridad de mi hijo y esposa dado que me amenazó de muerte , como puedo solucionar este problema bien sea que el quedé con la deuda o que el se retire del apartamento , muchas gracias
Buenas tardes,me podrían confirmar cuál es el número de la ley que dice que el segundo copropietario no tiene ni voz ni voto sobre los bienes del primer propietario. Es que en una asamblea escuché que la esposa no lo podía representar si no contaba con el poder por escrito por parte del esposo. Gracias
Buen día. Se tendría que determinar quien es el propietario del bien inmueble, conforme al certificado de libertad y tradición, si ambos son dueños, hay que determinar los porcentajes, por lo que para actuar en representación del segundo copropietario se va requerir poder. Feliz día.
Actualmente presentó motas con varias entidades bancarias por más de cuatro meses. Recibiré en cuanto meses vivienda de interés social vis. Estando en mora puedo de igual manera marcar la vivienda como patrimonio familiar inembargable. Soy soltero. Y la vivienda sólo a nombre mio
Buen día. Por ley toda vivienda que sea de interés social debe de tener implementada la figura de patrimonio de familia inembargable, sin importar que tengas deudas sin cancelar con otras entidades.
Cómo puedo renunciar a la parte que me corresponde por ley en un inmueble que se obtuvo en una relación de esposos no casados gracias
Buen dia, si una pareja no contrae matrimonio, lo que son es compañeros permanentes, si esta union fue declarada debidamente, lo que puedes hacer para la liquidacion de la sociedad patrimonial es desistir de tus gananciales.