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EL PATRIMONIO DE FAMILIA
& LA AFECTACIÓN A VIVIENDA
El Patrimonio de Familia y La Afectación a Vivienda Familiar busca proteger a la familia como institución; pues la misma es objeto de protección estatal, es por ello que en el artículo 42 de la constitución política encontramos normas que procuran la defensa del grupo familiar y de los grupos de la familia, esta es una defensa tanto familiar como patrimonial. En desarrollo de este principio se han creado unas nuevas normas como son las de violencia como también las que protegen el patrimonio de la familia.
Las medidas de protección económica son dos, a saber, en primer lugar el Patrimonio de familia inembargable y en segundo lugar la afectación a vivienda familiar.
El objeto de ambas es proteger el inmueble que sirve al grupo familiar y el efecto es el mismo, es decir, estas medidas lo sacan del comercio y no cabe gravámenes salvo el acuerdo de los conyugues y unas excepciones que mencionaremos en el presente escrito.
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PATRIMONIO DE FAMILIA:
( Ley 70 / 31 Modificada por la Ley 495 / 99 – Ley 9 / 89 – Decreto 2817 / 2006 y la Ley 861 / 2013 )
El Patrimonio de Familia es una figura jurídica que permite constituirlo sólo en un inmueble que pertenezca a una sola persona, razón por la cual dicho inmueble no puede estar en comunidad pro indiviso, es decir, que no puede estar constituido como Patrimonio de Familia Inembargable, un inmueble que se encuentre a nombre de 2 o más personas.
El patrimonio se constituye a favor de los hijos menores o a favor de los hijos que se puedan tener e igualmente se podrá constituir a favor del cónyuge o compañero permanente, razón por la cual una persona soltera puede crear esta figura jurídica en un inmueble de su propiedad.
La Ley 70 de 1931
Es la ley que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables, permite adelantar dicho tramite vía judicial, buscando proteger la casa de habitación que reúna unos requisitos y es que el inmueble debe valer menos de 250 SMLMV, no tener más inmuebles con patrimonio de familia inembargable y que el mismo no tenga gravámenes, anticresis, etc. Se pueden agregar predios colindantes para afectarlos con dicha medida, pero los mismos en conjunto no podrán superar el valor de los 250 SMLMV.
El Decreto 2817 de 2006
Permite igualmente acudir ante un Notario Público a fin de realizar dicha afectación al inmueble, señalando claramente que el inmueble no puede valer más de los 250 SMLMV catastralmente, lo cual se prueba con el impuesto predial.
La Ley 9 de 1989
Es una norma de ordenamiento territorial la cual reglamenta lo relativo a la vivienda de intereses social, es decir, aquella solución de vivienda para personas de bajos recursos. Estas viviendas no pueden superar los 135 SMLMV. En este tipo de viviendas se constituye automáticamente la figura jurídica del Patrimonio de Familia Inembargable pues en este caso no importa si ya se tiene otro bien con esta afectación o la esta comprando en comunidad pro indiviso.
Por otra parte es necesario precisar que si se desea enajenar el bien de Patrimonio de Familia Inembargable, hay que tener en cuenta que el bien esta fuera del comercio, razón por la cual si la persona es soltera y sin hijos, simplemente se deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se tiene hijos ni nadie que se vaya a beneficiar de dicha figura.
LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR:
(Ley 258 / 96 Modificada por la Ley 854/2003 )
Se denomina «Ley de la doble firma». Los elementos aquí son totalmente distintos aunque los efectos son muy similares a la figura anteriormente mencionada.
¿Quienes Pueden Constituirla?
Los cónyuges, compañeros heterosexuales o mono sexuales que tengan sociedad conyugal vigente o sociedad patrimonial vigente, se podrá constituir sobre un bien propio o un bien social y en esta figura vale precisar que la misma se podrá realizar indistintamente si hay hijos o no, pues lo importante es que haya pareja sin importar el valor del bien.
En la afectación de vivienda familiar hay algo especial y excepcional y es que yo puedo afectar también las mejoras realizadas al bien inmueble pero no se pueden afectar los predios aledaños, pues lo anterior es exclusivo del Patrimonio de Familia Inembargable, e igualmente esta figura impide que uno solo de los esposos o de los compañeros según sea el caso, pueda vender el bien inmueble sin la firma del otro.
Igualmente dicha medida solo se puede constituir por escritura pública y por voluntad expresa de la pareja o por ministerio de la Ley y su cancelación procede de mutuo acuerdo de los interesados por medio de escritura pública.
Para adelantar este trámite es indispensable contar con la siguiente documentación:
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los esposos o compañeros permanentes según sea el caso.
- Copia de la Escritura que certifica que se es dueño del inmueble a afectar.
- Certificado de tradición y libertad actualizado.
- Impuesto o paz y salvo del predial, según sea el caso.
Para mayor información sobre la ley de patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar puede contactarnos para que nuestros abogados de familia en Medellín puedan asesorarle totalmente gratis.
Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007 – 3208334756 , Email: gerencia@guerreroabogados.com.co
De utilidad la información, gracias.
Bien dia , tengo un apartamento que compre como soltero con con subsidio de vivienda con mi hermano el apartamento lo compre con un crédito a nombre mío y la escritura la firme sólo yo pero en este momento tengo esposa e hijo y mi hermano en este momento vive allá pero yo no por la convivencia con el dado que tengo un bebé y temo por la seguridad de mi hijo y esposa dado que me amenazó de muerte , como puedo solucionar este problema bien sea que el quedé con la deuda o que el se retire del apartamento , muchas gracias
Buenas tardes,me podrían confirmar cuál es el número de la ley que dice que el segundo copropietario no tiene ni voz ni voto sobre los bienes del primer propietario. Es que en una asamblea escuché que la esposa no lo podía representar si no contaba con el poder por escrito por parte del esposo. Gracias
Buen día. Se tendría que determinar quien es el propietario del bien inmueble, conforme al certificado de libertad y tradición, si ambos son dueños, hay que determinar los porcentajes, por lo que para actuar en representación del segundo copropietario se va requerir poder. Feliz día.
Es con doto gusto Daniel; te invitamos a compartir esta info con aquellas personas que nos rodean, quizá la necesiten también ¡Saludos!
cuanto me cuesta desafectar mi propiedad ?
Buen Día , favor escribirnos al WhatsApp : 3013229007 – 3208334756 para darle un correcto asesoramiento.
Hola buenos dias como puedo hacer para reclmar parte de uma finca que mi papa era dueño
Cordial saludo. Requieres iniciar un proceso de sucesión de tu padre. Puede contactarnos para una asesoría especializada al cel 3013229007.
buenas tardes, en el 2006, liquide la sociedad conyugal con mi esposa conel fin de que compraramos una casa de vivienda de interes social y que quedara a nombre de ella y mis hijos, pero continuamos conviviendo hasta el 2017, es posible que un juez me reconozca derechos en dicho patrimonio a sabiendas que no figuro en la escritura???
Cordial Saludo, favor escribirnos al Celular / Whatsapp: 3013229007
Buenos días, Una persona soltera puede afectar su único inmueble (como afectación a vivienda familiar) para que sea in embargable?
Buena Tarde, falta información para poderle responder dicha pregunta, favor escribirnos al WhatsApp 3013229007 para solucionar su duda.
hola queria saber en que se asemejan , el patrimonio de familia y la afectacion familiar que tiene como sejemanza
Buenos días, si adquiero un inmueble de interés social estando casada y con patrimonio de familia con mis 3 hijos, pero mi esposo se muere, ese inmueble entra en la sucesión si el tenia mas hijos anteriores y en caso positivo en que porcentaje si están mis 3 hijos en ese patrimonio familiar
Cordial saludo. a su esposo le correspondía el 50% de ese inmueble y si no dejo testamento, le corresponderá de ese 50% a todos sus hijos en partes iguales, no importa que este afectado a patrimonio de familia. el otro 50% de ese inmueble es suyo, por ser parte de la sociedad conyugal. Feliz dia.
Buen dia
Llegamos a un acuerdo entre las dos partes para separarnos, tenemos un apartamento adonde el dio 50.000.000 de pesos de cuota inicial y para el resto del valor del apartamento se saco un prestamo en el banco el cual esta a nombre de el por que en ese momento yo estaba sin trabajo y no tenia soportes para solicitar el credito entre juntos, en la escritura del apartamento hay una parte adonde dice que tenemos una union marital de hecho, en este momento el me dice que me vaya del apartamento y que no me corresponde nada por que el dio la cuota inicial y en este momento el esta pagando la mensualidad,yo le propuse arrendarlo y que se pagar, que lo vendieramos y que se pagara,o que lo paguemos entre juntos y no quiere, no se que debo hacer en este caso agradezco su asesoria,lo unico que busco es ser justos para los dos
Gracias
buenas tardes, si no se encuentran juntos en la actualidad, y llevan menos de 1 año de separados, la recomendación es realizar una declaración de la union marital de hecho y solicitar la liquidación de la sociedad conyugal. para lo anterior requieren abogado. Para analizar mas a fondo tu caso en concreto puedes agenda una cita con nosotros por la linea WhatsApp 3013229007. feliz dia
Buen día,
Somos 8 hijos. Al morir mi padre mi mamá levanto sucesión. Luego le cedió su parte à un nieto. Mi madre falleció.
Mis hermanos vendieron sus partes à otros hermanos.
Mi pregunta es si podemos reclamar el hecho de que mi madre nos haya desheredado.
Muchas gracias.
Cordialmente,
N.M.
Buen día. Para determinar si se dio el desheredamiento, es necesario revisar tu caso en particular y determinar hace cuanto tiempo sucedió. Si deseas la asesoría jurídica especializada puedes llamarnos al cel: 3013229007
buenas noches, una consulta, yo tengo un inmueble afectado a patrimonio familiar, en ese apto figuramos mi esposa y yo, en este momento estamos adquiriendo otro inmueble, la pregunta es si es obligación afectar ese inmueble también a patrimonio familiar o es algo voluntario?, gracias
Buen día. Desde que no sea un bien inmueble VIS (vivienda de interés social) no es obligación afectarlo. Feliz día.
Hola buenos días le cuento mi caso yo termine con la mamá de mi hijo somos casados xq ella se busco a tres hombre y tenemos un niño de por medio y no melo deja ver q debo hacer hay
Buen día, puedes presentar una denuncia en fiscalía por ejercicio arbitrario de patria potestad.
Buenas noches les cuento mi caso, yo vine a vivir con el papá de mis hijos en una casa que era de mi suegra la señora no nos cobraba arriendo ni nada y ella se murió hace 5 años y yo me deje con el papá de mis hijas aproximadamente 5 años también mi cuñado y el papá de mis hijas, desde cierta fecha empezaron a firmar recibos como si se estuviera pagando arriendo, sin tener en cuenta que el papá de mis hijos se fue un tiempo y nos dejó en la casa y hace poco me llegó un aviso de desalojo que debo hacer
Buen día. Te recomendamos llegar a un acuerdo con la familia actualmente dueña de la propiedad. Ya que al no ser tu dueña de la propiedad, no contar con un contrato de arrendamiento, y sin llevar mas de 10 años en esta propiedad considerándote la dueña, es muy probable que proceda el desalojo. Feliz día.
Que se debe hacer para levantar patrimonio de familia de casa de interés social, existe un hijo que ya es mayor de edad, queremos vender el bien, todos estamos de acuerdo.
BUEN DIA.
Por normativa no es posible solicitar el levantamiento de patrimonios de familia sobre bienes inmuebles que son de interés social.