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PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA
¿ Que son las prestaciones sociales en Colombia ?
Las prestaciones sociales en Colombia son los dineros o pagos adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador durante la relación laboral como contraprestación a los servicios prestados.
Es el reconocimiento de las prestaciones, se efectúa por el pago que debe de realizar el empleador a causa de las utilidades que genera a la empresa o la actividades económica a la que dedique.
El pago de las prestaciones sociales en Colombia están consagradas en el código sustantivo del trabajo.
¿Cuáles son las prestaciones sociales en Colombia que se le reconocen al trabajador?
- Prima de servicios.
- Cesantías.
- Intereses a las cesantías.
- Dotación.
- Vacaciones.
Prima de servicios
Es una prestación social, consagrada en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, que consiste en un salario mensual, que el empleador le paga al trabajador de la siguiente manera: 15 días de salario a mas tardar el ultimo día del mes de junio y 15 días de salario en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Cuando un trabajador tiene un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, dicha prima de servicios se pagará en proporción al tiempo laborado.
¿Cómo se liquida la prima de servicios?
Para liquidar la prima de servicios se toma el salario básico más el auxilio de transporte, horas extras, comisiones y otros pagos que se consideren como salario.
Cesantías
Es una prestación social consagrada en el artículo 249 del código sustantivo del trabajo, que consiste en un salario mensual, que el empleador le paga al trabajador equivalente a cada año de trabajo, en caso de que la relación laboral sea inferior a un año, esta se paga por fracción de tiempo y es lo que se conoce con auxilio de cesantías.
¿Cómo se liquidan las cesantías?
Para liquidar las cesantías se toma el último salario mensual percibido por el trabajador, siempre y cuando este no haya variado en los últimos 3 meses.
Cuando los cambios en los salarios son frecuentes, la base para liquidar las cesantías es lo percibido en el ultimo año de trabajo o de todo el tiempo laborado si es menor a un año.
¿En qué época del año se pagan las cesantías?
Las cesantías se liquidan el 31 de diciembre o al terminar la relación laboral y se deben consignar en la cuenta individual de cada trabajador, en el fondo de cesantías a que está afiliado el trabajador y se debe hacer efectivo a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente.
Intereses a las cesantías
El empleador debe pagar a sus trabajadores intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.
Los intereses se deben pagar a más tardar el 31 de enero de cada año y se consigna en la misma cuenta en que se consigna el salario al trabajado, es decir, el trabajador puede hacer uso de los intereses que devengue esta prestación social.
Dotación de Trabajo
El empleador debe suministrar al trabajador una dotación cada cuatro meses, donde le hace entrega de un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es solo para los trabajadores cuyo salario sea hasta de dos salarios mínimos, esta prestación social solo puede hacerse en especie.
Vacaciones
Es un periodo de descanso remunerado que corresponden a 15 días hábiles por cada año laborado, su finalidad es darle un espacio al trabajador para que descanse y comparta tiempo con su familia, en caso de no durar trabajando un año, se deberá pagar de forma proporcional las mismas.
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Cordial saludo ,me esposo con el cual convivía desde hace un año fue víctima de omicidio cuamdo se encontraba laborando como taxista ,por lo cual fue muerte accidental ,la empres me niega las prestaciones a las que tengo derecho alegando que minimo eran 5 años de convivencia esto es posible esto ?
Cordial saludo , indicas que estaban casados *esposos* por lo tanto no vemos la razón legal de impedimento para reconocer tus derechos en el presente caso, cosa contraria seria que no fuesen esposos sino que fuese una unión marital de hecho también conocida como unión libre, en dicho caso si te solicitarían el cumplimiento de tiempo en dicha unión.
Buenas tardes.
Hace ya 2 meses y medio renuncie a mi empleo por motivos personales, la primer vez que llegue a reclamar mi liquidación me dijeron que esperara la consignacion, en el papel faltaban la informacion sobre algunas horas extras, la seginda vez que llegue a hacer el reclamo me dijeron que no tenian recursos, en este momento me encuentro desempleado y en verdad necesito ese dinero, que puedo hacer? Muchas gracias.
Le recomendamos acudir al ministerio de trabajo para que citen a su ex empleador.
Yo firme contrato laboral el 15 de marzo hasta el 15 de junio contrato por 3 meses.. A los 3 días de firma de contrato comenzó la cuarentena, inmediatamente me llamaron a las 12 de la madrugada para firmar una licencia no remunerada que luego investige y ellos no lo podían hacer..
Luego de esto no mandaron dizque una bonificacion de mera liberalidad como por 217. 000 y luego nos mandaron las vacaciones por 109.000..
El 15 de mayo me mandan la carta de terminación de contrato, para el 15 de junio.
El 1 de junio me mandaron una carta para firmar otro si al contrato por 14 días que así los trabajará o no me llegaría el 30% del smlv.
El 15 de junio que me se termina el contrato me dicen que espere un mes para la liquidación, la semana pasada me llega la liquidación y me llega solo por 76.000..
Este es el motivo de mi consulta, ya que no estoy de acuerdo con la liquidación porque la pandemia no fue mi culpa y aparte yo investigue y dice que ellos no nos podían hacer firmar licencias no remunerada yo tengo la hoja de la liquidación y no la he querido firmar esperando que alguien me colabore con este tema ya que no se si si era eso lo que me tenia que llegar
Quisiera saber si las cesantias del ejército prescriben ase 23 años m deben 2 años y no e podido saber si m las pagarán gracias
Buenas tardes distinguido equipo. estoy en una incapacidad indefinida por accidente laboral y necesito el dinero de mis vacaciones ya causadas, cómo hago para solicitarlas sin que afecte mis incapacidades? gracias.