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Prisión Domiciliaria En Colombia

Prisión Domiciliaria en Colombia

PRISIÓN DOMICILIARIA EN COLOMBIA

PRISIÓN DOMICILIARIA EN COLOMBIA, ¿QUÉ ES?

La prisión domiciliaria en Colombia, es un mecanismo a través del cual se cambia el lugar de la privación de la libertad de quien ha sido condenado: de un establecimiento penitenciario, se pasa a cumplir la pena privativa en el domicilio. Si bien no concede completamente la libertad de locomoción, sí permite un grado más amplio que el que puede haber en un establecimiento penitenciario. En otras palabras, se trata de un mecanismo que permite el cumplimiento de la pena privativa de la libertad extra muros.

Lea también: Subrogados penales en Colombia

MARCO NORMATIVO: 

La prisión domiciliaria en Colombia como mecanismo sustitutivo de la prisión, se encuentra regulada en el artículo 38 del Código Penal, Ley 599 de 2000, donde se señala: Artículo 38. Modificado por la Ley 1709 de 2014, artículo 22. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.

El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia. Parágrafo. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.

REQUISITOS Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN:

De acuerdo con el artículo 38 B del Código Penal, se debe tener en cuenta que:

  • Prisión domiciliaria en Colombia se concede sólo para los delitos que, de acuerdo con el Código Penal, tienen establecida una pena mínima de ocho años o menos. Así, por ejemplo, el secuestro simple tiene una pena entre dieciséis y treinta años, de acuerdo con el artículo 168 del Código Penal, Ley 599 de 2000; en el caso de este delito no es posible conceder la prisión domiciliaria.
  • No puede concederse si quien fue condenado cometió alguno de los delitos señalados en el inciso segundo del artículo 68-A del Código Penal.
  • Es preciso demostrar que el condenado tiene arraigo social y familiar.

SE DEBE DEMOSTRAR MEDIANTE CAUCIÓN QUE:

  • No se cambiará de residencia sin antes tener una autorización judicial.
  • Serán reparados los daños ocasionados por el delito, de acuerdo con el plazo fijado por el juez.
  • El literal B del numeral 4 del artículo 38-B del Código penal establece además que esta reparación ha de asegurarse por medio de un acuerdo con la víctima, o a través de una garantía personal, real o bancaria, salvo que se demuestre insolvencia.
  • Es necesario cumplir las condiciones de seguridad que impone el juez en su sentencia, además de las condiciones establecidas en los reglamentos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para ello.
  • Hay que comparecer ante la autoridad judicial cuando sea requerido.
  • Cuando sea autorizado el mecanismo, se debe permitir la entrada de los funcionarios encargados de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la prisión domiciliaria.

EJECUCIÓN Y REDENCIÓN DE PENA DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN COLOMBIA:

  • Según lo dispuesto en el primer inciso del Art. 38D.- adicionado. Ley 1709 de 2014, art. 25., la prisión domiciliaria se cumplirá en el lugar de residencia del condenado excepto cuando pertenece al grupo familiar de la víctima: «La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima» De la misma, el mencionado artículo en el inciso tercero, autoriza al condenado a trabajar y estudiar fuera de la residencia, sin embargo en este caso se controlará por medio de Vigilancia Electrónica: «El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de Vigilancia Electrónica».
  • La medida de prisión domiciliaria en Colombia puede ser redimida por trabajo o educación, según lo dispuesto en el Art. 38E.- adicionado. Ley 1709 de 2014, art. 26: La persona sometida a prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acuerdo a lo señalado en este Código. Las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y educación que las personas privadas de la libertad en centro de reclusión. Parágrafo: El Ministerio de Trabajo generará en coordinación con el Ministerio de Justicia del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) las condiciones necesarias para aplicar la normatividad vigente sobre teletrabajo a las personas sometidas a prisión domiciliaria».
  • De otra parte, es importante tener en cuenta la regulación que el Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, también establece para la ejecución de la prisión domiciliaria.El artículo 29-A, adicionado por el Decreto 2636 de 2004, precisa que en el marco de la ejecución de la prisión domiciliaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) puede adoptar diversas medidas para la vigilancia de la medida, tales como:
    Visitas aleatorias de control a la residencia del penado.• Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas.

    • Testimonio de vecinos y allegados.
    • Labores de inteligencia
  • Además de las medidas anteriormente mencionadas, la prisión domiciliaria también puede ser controlada a través de mecanismos de Vigilancia Electrónica, como se regula en el artículo 38-D del Código Penal.

REVOCATORIA DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA:

  • La revocatoria de la prisión domiciliaria está regulada en el artículo 29 F del Código Penitenciario y Carcelario, a partir de la adición introducida por la Ley 1709 de 2014. Allí se señala: Artículo 29F. Adicionado por la Ley 1709 de 2014, artículo 31. Revocatoria de la detención y prisión domiciliaria. El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria mediante decisión motivada del juez competente.
  • El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) encargado del control de la medida o el funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, detendrá inmediatamente a la persona que está violando sus obligaciones y la pondrá en el término de treinta y seis (36) horas a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente.
  • La revocatoria de la medida se dispondrá con independencia de la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos, si fuere procedente.Parágrafo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) podrá celebrar convenios con la Policía Nacional.

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Roberto
Roberto
9 meses atras

Qué se puede hacer si una persona que tiene arresto domiciliario no paga el arriendo del apartamento en donde vive? Se puede informar al juez o al inpec para que pague o le revoquen? En este caso la petsona en cuestión ya debe 3 meses de arriendo el delito es estafa a más de 40 personas por un monto superior a los 300 millones de pesos. Gracias

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Roberto
28 días atras

Buen dia, el tramite es una restitucion de bien inmueble arrendado ante los jueces civiles.

Walter
Walter
2 años atras

Buenas que tiempo dura la orden del juez para el cambio de domicilio??

alex
alex
3 años atras

si mi hermano tiene detención domiciliaria puede pedir cambio de domicilio para una vivienda de su propiedad sin que esta baya a ser sujeto de secuestro por parte de la fiscalia

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  alex
2 años atras

Buen día, si puede solicitar la autorización para cambio de inmueble, porque no necesariamente el nuevo inmueble es de su propiedad, puede ser por ejemplo arrendado.

BRIAN ALEXIS
3 años atras

necesitan dependiente judicial?

Ramon
Ramon
3 años atras

Buenos días, estoy bajo prisión domiciliaria en la ciudad de Bogotá, estuve recluido en la picota y necesito hacer cambio de residencia porque actualmente estoy viviendo con un sobrino y quiero ir a vivir con mi hija que se radico también en Bogotá, que proceso debo hacer y ante quien debo radicar la solicitud

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Ramon
2 años atras

Buen día, si la detención domiciliaria se produce NO como medida de aseguramiento sino como condena puedes elevar tu solicitud por escrito ante el juez de ejecución de penas y medidas, quien analizara tu caso y dará respuesta conforme a ley.

estefany gomez
estefany gomez
3 años atras

buenos días quisiera saber como puedo redactar una carta de cambio de domicilio pricion domiciliaria para mi esposo

Jp
Jp
3 años atras

Por favor si me pueden aclarar algo estoy condenado a 128 meses llevo 67 la cárcel me pidió las 72 y la domiciliaria por la mitad de la pena pero fue negado por que el delito es concierto agravado .
Quiero saber que debo hacer o cuando vuelvo a pedir un beneficio .o si puedo pelear algo para que me den algún beneficio

Wuimer Yovani
Wuimer Yovani
Responder a  GUERREROABOGADOS
3 años atras

Ola amigo necesito saber yo estoy privado de la libertad y ya tengo la mitad de la pena cumplida y ya mandé la carta le domiciliaria y nada que me responden y la mandé el 20 de agosto

Giomar hernandez
Giomar hernandez
3 años atras

Buenas tarde yo quiciera saber al cuanto tiempo puedo pedir la sustitución de una prisión domiciliaria si mi condena es de 48 meces gracias

elizabeht ballesteros
elizabeht ballesteros
3 años atras

hl mi nombre es elizabe es para aber si me puede ayudar con una inquietu pues me en cuentro en domicioliaria y mande por correo el cambio de domicilio pero mire por rama judicia yn no en tiendo lo que dise agradeseria que me coladorara por favor dios lo bendiga

JUBER ANDRES HOLGUIN
JUBER ANDRES HOLGUIN
4 años atras

Por favor me podrían explicar esta respuesta de la rama judicial

Respuesta: con interlocutorio 870 se concede al sentenciado JOHAN SEBASTIÁN HOLGUÍN, la PRISIÓN DOMICILIARIA regulada en el artículo 38G del C. Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, exigiéndose para entrar a gozar de la misma caución juratoria, debiendo en efecto solamente suscribir el acta de compromiso con las obligaciones de que trata el artículo 38B del C. Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, indicando con precisión en el acta su lugar de residencia. Se emite orden de traslado 1523 (lina j)

DANIELA CORPAS ARRIETA
DANIELA CORPAS ARRIETA
4 años atras

muchas gracias fue de gran ayuda su respuesta muy agradecida

Shiur stefany Ducuara Domínguez
Shiur stefany Ducuara Domínguez
4 años atras

Buenas tardes quisiera saber como hacer un arraigo familiar para libertad domiciliaria muchas gracias

Daniel
Daniel
4 años atras

Buen día, quisiera saber cómo se redacta la solicitud de cambio de domicilio cuando, posiblemente, procede una detención domiciliaria y ante qué entidad va dirigida la solicitud, si no ha habido condena aún. Gracias

ERBAHAMON
ERBAHAMON
5 años atras

BUEN DÍA, QUISERA SABER CUANTAS VECES SE PUEDE PEDIR ESTE TIPO DE MEDIDA Y BAJO CUALES CUASANTES?

Marlly
Marlly
5 años atras

Hola Buenos días quisiera saber cuanto tiempo se puede demorar un juez en dar respuesta a la petición de principio domiciliaria ya teniendo todos los papeles par dar respuesta.

WILLINGTON MONTENEGRO
WILLINGTON MONTENEGRO
5 años atras

BUENAS TARDES QUISIERA ORIENTACION RESPECTO DE SI EN PRISION DOMICILIARIA PUEDO OBTENER PERMISO 72 HORAS

Marlly
Marlly
5 años atras

Buenos días cuanto tiempo se puede demorar el juez en dar respuesta de la domiciliaria ya habiendo realizado la visita.

Ricardo
Ricardo
5 años atras

Buenas tardes, quisiera saber si es posible el traslado de zipaquira a bucaramanga en la actualidad tengo casa por cárcel en zipaquira pero mi arraigo original está en Bucaramanga y allá está mi familia, y quisiera que el juez de ejecución de penas de zipaquira me concediera el traslado para Bucaramanga.

adriana
adriana
5 años atras

BUENAS TARDES YO TENGO PRISION DOMICILIARIA NO TENGO TRABAJO Y NO PUEDO SEGUIR PAGANDO UN ARRIENDO DEL APARTAMENTO TAN CARO Y CONSEGUIMOS UNO PERO TENGO UN PROBLEMA QUE EN EL JUZGADO ME DICE QUE ESO SE DEMORA 2 MESES. NO HABRA UNA OPCION PROVISIONAL DE PODER TRASLADARME AL NUEVO APARTAMENTO MIENTRAS QUE ME SALGA LA AUTORIZACION DEL CAMBIO DE DIRECCION Y YO INFORMAR AL JUZGADO CON DOCUMENTOS JUSTIFICANDO EL CAMBIO URGENTE DE DIRECCION Y NO ME AFECTE EL BENEFICIO DE CASA POR CARCEL

amanda
amanda
5 años atras

Buenos días,me gustaría saber si es posible que a una persona le cambien la domiciliaria por la intramural? simplemente porque el fiscal apelo la desicion
del juez pero el detenido no tiene antecedentes simplemente una persona que tiene muchos enemigos lo acuso de intento de homicidio es la unica prueba
que tiene la fiscalia el testimonio de la supuesta victima quien si tiene antecedentes por violencia intrafamiliar. Gracias

ana gonzalez
ana gonzalez
5 años atras

Buenas noches
Quisiera saber si es posible conceder la prisión domiciliaria a una persona que se encuentra por los delitos de porte ilegal de armas, hurto calificado y secuestro simple el fue condenado a 20 años de prisión, lleva 7 años físicos y dos años pasados de descuento en cuanto a su conducta es ejemplar y en el momento cuenta con permiso de 72 horas.
agradezco la atención prestada.

omar arias
omar arias
5 años atras

es posible la detencion domiciliaria como padre cabeza de familia para una condena de 10 años..

brayan castañeda
brayan castañeda
5 años atras

una pregunta me encuentro privado de la libertad en mi lugar de residencia soy bachiller tecnico me gustaria ejercer el area de teletrabajo es posible

Victoria Andrade
Victoria Andrade
5 años atras

BUENAS NOCHES EXISTE UN HORARIO ESPECIFICO PARA EL TRASLADO DE UN RECLUSIO A SU DOMICILIO QUE ESTA AUTORIZADA EN DETENCION DOMICILIARIA ???. ES URGENTE SABER PARA ESTAR ESPERANDOLO TODA VEZ QUE TRABAJO COMO EMPLEADA INTERNA Y DEBO SALIR ESPERAR A MI HIJO PERO NO ME HAN NOTIFICADO NADA ENTONCES NECESITO SABER SI HAY HORARIOS OPUEDE SER A CUALQUIER HORA INCLUSO EN LA NOCHE O MADRUGADA

Melissa Paola Estrada Martinez
Melissa Paola Estrada Martinez
5 años atras

BUENAS noches QUISIERA SABER COMO REDACTAR UNA CARTA PARA UN
CAMBIO DE DOMICILIO ,mi hermano TIENE DETENCIÓN DOMICILIARIA.. LES AGRADECERÍA SU AYUDA..GRACIAS

Victor vanegas
Victor vanegas
Responder a  Melissa Paola Estrada Martinez
4 años atras

Buenas noches estoy en prisión domiciliaria, si llegaren a revocarme la medida el tiempo que estuve con este benéfico me lo valen o tengo que volver a purgar desde el día que me concedieron el beneficio de prisión domiciliaria

elizabeht ballesteros
elizabeht ballesteros
Responder a  Melissa Paola Estrada Martinez
3 años atras

hl mi nombre es elizabe es para aber si me puede ayudar con una inquietu pues me en cuentro en domicioliaria y mande por correo el cambio de domicilio pero mire por rama judicia yn no en tiendo lo que dise agradeseria que me coladorara por favor dios lo bendiga

Andrés
Andrés
5 años atras

Buenas tardes tengo detención domiciliaria el tiempo es a 54 meses y llevo 25 meses cumplidos puedo solicitar libertad condicional???

Sonia
Sonia
5 años atras

Mi pregunta es referente a la casa por cárcel de una persona en edad avanzada y si es cierto que puede salir del país por turismo, y si tiene derecho a las 72 horas? Y cómo puedo saber si es cierto o no que esta persona esté en detención domiciliaria? Gracias

RICARDO ANDRES RUEDA
RICARDO ANDRES RUEDA
5 años atras

si es revocada la prisión domiciliaria y el interno no se deja trasladar de su domicilio al centro penitenciario por existir hacinamiento y por no garantizarles el derecho a la dignidad humana, porque se va a dormir al suelo por no existir sitios adecuados puede hacer reclamaciones para que se de el traslado pero con garantías. por favor me pueden contestar para asesorarme con ustedes gracias caso cárcel modelo de Bucaramanga.

EMPRENDEDORES ORIFLAME
5 años atras

Buen dia , quisier saber que debo hacer , tengo 330 dias en detencion domiciliaria y no me han dictado sentencia, ademas me trasladè de direccion , informe al Inpec pero no al juzgado , porque no tengo recursos para contratar un abogado , soy cabeza de familia y no tengo recursos, me ayudan por favor . gracias

Willian niño
Willian niño
Responder a  EMPRENDEDORES ORIFLAME
2 años atras

Buen dia
Aplica para violencia intrafamiliar?
Gracias

MARBEL CASTRILLON
MARBEL CASTRILLON
5 años atras

BUENOS DÍAS, ES POSIBLE VISITAR A UN FAMILIAR QUE RECIBIÓ DETENCIÓN DOMICILIARIA?? O PARA ESTE TIPO DE DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU CASA SE REQUIERE DE ALGÚN PERMISO??

Fernanda olmos
Fernanda olmos
Responder a  GUERREROABOGADOS
5 años atras

Buenos dias para una condena de 40 años cuanto tiene q hacerle para una domiciliaria

Fernanda olmos
Fernanda olmos
Responder a  Fernanda olmos
5 años atras

Buenos dia es tan amable.y me.imforma si ya puedo mandsr apedir la domiciliaria mi condeba es de 40 años y llevo 14 fisicos y 4 descontados

MARCELA
MARCELA
5 años atras

BUENAS TARDES QUISIERA SABER COMO REDACTAR UNA CARTA PARA UN
CAMBIO DE DOMICILIO ,CUANDO TENGO DETENCIÓN DOMICILIARIA.. LES AGRADECERÍA SU AYUDA..GRACIAS

Fernanda olmos
Fernanda olmos
Responder a  MARCELA
5 años atras

Yo tengo una condena de 40 años llevo 14 fisicos y 4años descontados entotal llevo 18 años ya estoy saliend alas 72 cuant me.faltria para una domiciliqria sera qya la puedo mandar apedir

Fernanda olmos
Fernanda olmos
Responder a  Fernanda olmos
5 años atras

Yo tengo una condena de 40 años llevo 14 fisicos y 4años descontados entotal llevo 18 años ya estoy saliend alas 72 cuant me.faltria para una domiciliqria sera qya la puedo mandar apedir

Fernanda olmos
Fernanda olmos
Responder a  Fernanda olmos
3 años atras

BYo tengo una condena de 40 años llevo 15fisicos y 6 meses y 4años descontados entotal llevo 18 años ya estoy saliend alas 72 cuant me.faltria para una domiciliqria sera qya la puedo mandar apedir 3022729209

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Fernanda olmos
2 años atras

Buen día , con la información que brindas no es suficiente es necesario conocer exactamente por cual de los delitos fuiste condenada.

Patricia Molano
Patricia Molano
5 años atras

Buenas tardes, un sentenciado por hurto calificado a 48 meses co atenueantes puede pedir la domiciliaria. Gracias

FREDDY M GARCIA ROBLEDO
FREDDY M GARCIA ROBLEDO
5 años atras

SI LA PRISION DOMICILIARIA ES UN SUBROGADO PENAL, Y SE PUEDE PEDIR EN EL TRASLADO DEL ARTICULO 447, PERO HOY LA CORTE HA DICHO QUE QUIEN DEBE CONCEDERLA ES EJECUCIÓN DE PENAS, PREGUNTA, PARA QUE ESE TRASLADO DEL 447 ENTONES?

carlos
carlos
5 años atras

buen dia, tengo una pena de 60 meses de los cuales cumplo las 3/5 partes el 2 de junio de 2018, pero tengo una fuga de presos, eso me afectaría para una posible libertad condicional?

Nestor contreras
Nestor contreras
Responder a  GUERREROABOGADOS
4 años atras

Buenas noches disculpe quisiera saber cuantas veces se puede hacer cambio de domicilio. Y se se puede hacer algo para que no se demore tanto la autorización del cambio ya que no tengo los recursos para seguir pagando ese arriendo. Gracias

sandra
sandra
5 años atras

hola buenos tardes tengo una duda yo fui condenado a menos de 8 años y el juez me negó la detención domiciliaria en que sentencia me tengo que bazar para la apelación

Andrea
Andrea
Responder a  GUERREROABOGADOS
3 años atras

Buenas tardes mi preguta es… mi hermano hace un mes le dieron el beneficio de domiciliaria por padre cabeza de hogar y en la residencia donde se encuentra a tenido algunos inconvenientes con las personas que viven ahi es posible pedir cambió de domicilio y un permiso para trabajar ya que de el depende su hijo menor de edad

jair
jair
6 años atras

Es ilicito para un abogado salir con su defendido cuando este se encuentra en detención domiciliaria, o participar con su defendido de actividades publicas fuera de su lugar de residencia con su abogado defensor.

miguel
miguel
6 años atras

es posible un traslado a mi esposo q tiene prision domiciliaria en bogota y aya no tenemos recursos y ya no tine como vivir en el lugar donde esta necesita trasladarse a valledupar como es es proceso q hace el inpec gracias.

Victor vanegas
Victor vanegas
Responder a  GUERREROABOGADOS
4 años atras

Buenos días me encuentro en prisión domiciliaria desde el 26 de octubre del 2019 hoy 21 de febrero del 2020 cumplo el tiempo fisico me corrieron el articulo 477 y el 10 de febrero envíe memorial de justificación referente al art 477 y solicite mi libertad por pena cumplida.

La pregunta es. ya habiendo cumplido el tiempo físico. Y no se ha pronunciado el juzgado. me pueden revocar la prisión domiciliaria

Katherine
Katherine
6 años atras

Buenas noches que sucede…
Si a un hombre le dan prision domiciliarua por ser padre cabeza de hogar. Pero despues aparece el verdadelro padre del menor y realiza la impugnacion de la paternidad.
Y el hombre el cual hania obtenido el beneficio pierde la patria potestad del menor..
Le oueden revocar el beneficio?

Yinet
Yinet
Responder a  Katherine
4 años atras

Buenas tardes quisero saber que tiempo debe esperar despues de haber pagado la poliza judicial para que se apruebe el traslado a la casa

andrea caicedo durango
andrea caicedo durango
6 años atras

un traslado de la cárcel es posible ? tengo un familiar que esta preso y queremos que lo internen en un centro carcelario cercano a nuestra residencia, somos de escasos recursos y no tenemos dinero para estar trasportandonos cada 8 días, quedo atenta a respuesta , gracias.

Laura osorio
Laura osorio
Responder a  GUERREROABOGADOS
4 años atras

Buenas tardes
Mi hermano esta condenado a 18 meses por hurto calificado y agravado de los caules ya lleva 6 meses quisiera saber en que. Momento y como se debe de solicitar la prision Domiciliaria

Jose
Jose
Responder a  Laura osorio
3 años atras

Hola una amiga que tiene 90 de arresto domiciliario pero no es sucasa se puede cambiar de direccion

Cindy Obando
Cindy Obando
Responder a  Laura osorio
2 años atras

Un familiar está en detención domiciliaria pero queremos saber si puede solicitar cambio de domicilio?

janethmedina
janethmedina
Responder a  GUERREROABOGADOS
3 años atras

La persona que tiene domiciliaria puede hacer cambio de domicilio

Katherine
Katherine
Responder a  GUERREROABOGADOS
3 años atras

Es posible conceder la prisión domiciliaria dos veces, es que mi hermano la tenia y se la quitaron.

Evert
Evert
Responder a  GUERREROABOGADOS
1 año atras

Buenas noches. Cuando se solicita cambio de domicilio cuanto se demora la autorización? Gracias

Adriana
Adriana
Responder a  janethmedina
3 años atras

Buenas noches tengo una pregunta en mi hogar tengo a una persona pagando una condena domiciliaria pero la convivencia con esta persona ya no es llevadero y no hay otro lugar donde la puedan recibir que puedo hacer si puedo solicitarle al impec que se hagan cargo de esta persona ya que para mí ya se está convirtiendo en un problema el tenerlo aqui

Carolina Gómez
Carolina Gómez
Responder a  Adriana
2 años atras

Mi esposo esta condenado a 10 años y lleva 2.
No tenía antecedentes y era padre cabeza de hogar de 2 bebés
Podría el acceder ala prisión domiciliaria ?

Jenny
Jenny
Responder a  GUERREROABOGADOS
3 años atras

Mire lo que pasa es que yo estoy en una prisión domiciliaria , pero tuve que irme de dicho lugar por un desplazamiento forzado que debo hacer hay?

ana yepez
ana yepez
Responder a  Jenny
3 años atras

hola buenos dias… quisiera aclarar dudas tengo una una domiciliatia aun no me en condenado… pero me tengo que mudar de donde vivia por no tener como pagar las cosas ya se pusieron muy dificiles como puedo hacer para que sepan de mi nueva direccion

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  ana yepez
2 años atras

Buen día, debes solicitar ante el despacho judicial que sea autorizado el traslado de bien inmueble, lo anterior dado que estas con medida de seguridad en domiciliaria.

Brian
Brian
Responder a  ana yepez
1 año atras

Tengo una pregunta me hicieron visita al inmueble el trabajador social, hoy cuando se demoran en dar la respuesta ya

Jose hernandez
Jose hernandez
Responder a  GUERREROABOGADOS
3 años atras

Buenos dias tengo una duda y quisiera poder contar con ustedes para poder aclararla yo fuy detenido hace poco y me dieron domiciliaria pero tengo que viajar de barranquilla a riohacha por motivo que mi pareja reside aya y esta en estado de parto

Yerzzon abello
Yerzzon abello
Responder a  GUERREROABOGADOS
1 año atras

Buenos días, para hacer una consulta la solicitud de cambio de domicilio de una persona con detención domiciliaria la tiene que solicitar el abogado o lo puede hacer la persona directamente

Dyro
Dyro
Responder a  andrea caicedo durango
3 años atras

Es posible el cambio de residencia de un preso que tiene el beneficio de prisión domiciliaria, en la cual a tenido problemas de convivencia en dicho domicilio, y que se debe hacer para exigir el cambio de residencia o vivienda. Quedo atenta a sus respuestas muchas gracias.

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