Ámbito legal de las fundaciones en Colombia

25 de febrero de 2019Actualizado: 5 de octubre de 2026
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fundaciones en colombia

Fundaciones en Colombia: en esta guía actualizada a 2026 le explicamos de forma sencilla lo más importante sobre fundaciones en Colombia, con la orientación de los abogados de Guerrero Abogados.

ÁMBITO LEGAL DE LAS FUNDACIONES EN COLOMBIA

INSCRIPCIÓN DE UNA FUNDACIÓN

Las fundaciones en Colombia son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en los estatutos, para lo cual requiere de un aporte realizado por su fundador o fundadores.

CARACTERÍSTICAS

Las finalidades altruistas para las cuales se constituyen las fundaciones en Colombia pueden ser de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social  (educativas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas o recreativas) y pueden ser constituidas por una sola persona.

Los estatutos de una fundación en ningún caso podrán ser contrarios al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres (Parágrafo, artículo 3º del Decreto 1529 de 1990).

NO ESTÁN SUJETAS A INSCRIPCIÓN

No están sujetas a inscripción en el registro mercantil las instituciones de educación superior y las instituciones de educación formal y no formal a las cuales hace referencia la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociación de ministros; las reguladas  por la ley 100 de seguridad social; los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; los partidos y movimientos políticos; las cámaras de comercio y demás personas jurídicas respectos a las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.

CONTROL DE LEGALIDAD

Las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento formal de los requisitos previstos en el numeral1º del Decreto 0427 de 1996, salvo en los casos donde por virtud de la ley, tienen un control de fondo.

VIGILANCIA E INSCRIPCIÓN 

La vigilancia de las fundaciones en Colombia se encuentra a cargo de los gobernadores del Departamento  (Decreto 054 de enero 18 de 1974, artículo 5 del Decreto 3130 de 1968; artículo 1º y 23 del Decreto 1529 de 1990 y Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989).

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Fundaciones en Colombia – Guerrero Abogados

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Germán Guerrero, abogado – fundaciones en Colombia

Guerrero Abogados · Equipo jurídico dirigido por el abogado Germán Guerrero Martínez, con más de 12 años de experiencia en Medellín y Bogotá.

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