Ámbito legal de las fundaciones en Colombia

Fundaciones en Colombia: en esta guía actualizada a 2026 le explicamos de forma sencilla lo más importante sobre fundaciones en Colombia, con la orientación de los abogados de Guerrero Abogados.
ÁMBITO LEGAL DE LAS FUNDACIONES EN COLOMBIA
INSCRIPCIÓN DE UNA FUNDACIÓN
Las fundaciones en Colombia son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en los estatutos, para lo cual requiere de un aporte realizado por su fundador o fundadores.
CARACTERÍSTICAS
Las finalidades altruistas para las cuales se constituyen las fundaciones en Colombia pueden ser de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social (educativas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas o recreativas) y pueden ser constituidas por una sola persona.
Los estatutos de una fundación en ningún caso podrán ser contrarios al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres (Parágrafo, artículo 3º del Decreto 1529 de 1990).
NO ESTÁN SUJETAS A INSCRIPCIÓN
No están sujetas a inscripción en el registro mercantil las instituciones de educación superior y las instituciones de educación formal y no formal a las cuales hace referencia la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociación de ministros; las reguladas por la ley 100 de seguridad social; los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; los partidos y movimientos políticos; las cámaras de comercio y demás personas jurídicas respectos a las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.
CONTROL DE LEGALIDAD
Las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento formal de los requisitos previstos en el numeral1º del Decreto 0427 de 1996, salvo en los casos donde por virtud de la ley, tienen un control de fondo.
VIGILANCIA E INSCRIPCIÓN
La vigilancia de las fundaciones en Colombia se encuentra a cargo de los gobernadores del Departamento (Decreto 054 de enero 18 de 1974, artículo 5 del Decreto 3130 de 1968; artículo 1º y 23 del Decreto 1529 de 1990 y Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989).
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Asesoría legal sobre fundaciones en Colombia
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Super interesante este tema de las fundaciones dado su componente social