Blog legal guerrero abogados

Ámbito Legal De Las Fundaciones En Colombia

fundaciones en colombia

ÁMBITO LEGAL DE LAS FUNDACIONES EN COLOMBIA

INSCRIPCIÓN DE UNA FUNDACIÓN

Las fundaciones en Colombia son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en los estatutos, para lo cual requiere de un aporte realizado por su fundador o fundadores.

CARACTERÍSTICAS

Las finalidades altruistas para las cuales se constituyen las fundaciones en Colombia pueden ser de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social  (educativas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas o recreativas) y pueden ser constituidas por una sola persona.

Los estatutos de una fundación en ningún caso podrán ser contrarios al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres (Parágrafo, artículo 3º del Decreto 1529 de 1990).

NO ESTÁN SUJETAS A INSCRIPCIÓN

No están sujetas a inscripción en el registro mercantil las instituciones de educación superior y las instituciones de educación formal y no formal a las cuales hace referencia la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociación de ministros; las reguladas  por la ley 100 de seguridad social; los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; los partidos y movimientos políticos; las cámaras de comercio y demás personas jurídicas respectos a las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.

CONTROL DE LEGALIDAD

Las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento formal de los requisitos previstos en el numeral1º del Decreto 0427 de 1996, salvo en los casos donde por virtud de la ley, tienen un control de fondo.

VIGILANCIA E INSCRIPCIÓN 

La vigilancia de las fundaciones en Colombia se encuentra a cargo de los gobernadores del Departamento  (Decreto 054 de enero 18 de 1974, artículo 5 del Decreto 3130 de 1968; artículo 1º y 23 del Decreto 1529 de 1990 y Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989).

Para mayor información sobre como crear las fundaciones en Colombia puedes contactarnos a través de nuestros números. Te ofrecemos asesoría jurídica gratis. Contamos con abogados comerciales en Medellín, Bello, Itagui, abogados en Pereira y en toda Colombia.

Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007  – 3208334756 ,  Email: gerencia@guerreroabogados.com.co



Hable con un asesor ahora

Guerrero Abogados

Compártelo ahora

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Suscríbase a
Notificar a
guest

4 Comentarios
Más reciente
Más antiguo Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
alejandra
alejandra
3 años atras

importante informacion y mas aun cuando uno va ala camara de comercio de la region y no hay personal con claridad en el tema y por el contrario lo enredan a uno para solo sacar platica

Mauricio calle
6 años atras

Super interesante este tema de las fundaciones dado su componente social

Compartir este Post

Puedes ayudar a ún allegado a solucionar algún inconveniente júdicial. ¡ Comparte y manten informada a tú gente !

4
0
Me encantaría conocer su opinión..x
Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?