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PROCESO DE INTERDICCIÓN EN COLOMBIA
Una de las funciones del Estado Colombiano es brindar una protección especial a las personas con discapacidad mental, esta se materializa mediante el proceso de interdicción en Colombia , el cual es un proceso de jurisdicción voluntaria, con el que no se busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho, sino que tiene como finalidad que el juez declare que una persona no está en capacidades mentales para ejecutar plenamente su capacidad de ejercicio.
¿ ES NECESARIO ESTE PROCESO ?
El proceso de interdicción en Colombia es necesario dado que el artículo 1446 del Código Civil señala que toda persona es legalmente capaz, de la siguiente manera:
Artículo 1446. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.
Por lo tanto, como toda persona es ante los ojos de la ley capaz, es necesario adelantar una demanda de interdicción en el que se podrá igualmente solicitar al Juez de Familia que declare una interdicción provisoria con el fin de que los negocios que esta persona con discapacidad mental absoluta carezcan de eficacia.
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¿QUÉ PERSONAS PUEDEN SER DECLARADAS INTERDICTAS?
Las personas con discapacidad mental absoluta, es decir aquellas que sufren una afección o enfermedad severa y profunda de aprendizaje, comportamiento o deterioro mental.
¿QUIEN PROVOCA LA INTERDICCIÓN ?
Para realizar este proceso de interdicción en Colombia , no es necesario acreditar un interés particular, de hecho el Juez puede realizarlo de oficio, pero la Ley 1306 de 2009 indica el deber de solicitar esta medida por parte del cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes consanguíneos y civiles hasta tercer grado, los directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico y terapéutico de los pacientes que se encuentran internados en estos, el Defensor de Familia y el Ministerio Público del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta.
El Parágrafo único del artículo 25 de la Ley 1306 de 2009, trae una sanción para aquellas personas que no provoquen la interdicción, teniendo el deber hacerlo; para los parientes que no cumplan con este deber y debido a esto se generen perjuicios a la persona con discapacidad mental absoluta o al patrimonio de la misma, serán indignos para heredar, en cuanto a los directores de establecimientos y funcionarios públicos incurrirán en causal de mala conducta.
ENCARGADO DEL CUIDADO DE BIENES
La declaración de interdicción por parte del Juez, hace que todos los negocios que llegare a celebrar el interdicto de forma directa tienen afectada su eficacia jurídica, por tanto, todos deben ser efectuados a través de un guardador.
Para la elección del guardador, el Juez en el auto admisorio de la demanda ordena un emplazamiento, para que quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda se presenten, luego se da la posesión del guardador y se hará entrega de los bienes que previamente deben haber sido inventariados.
IMPORTANCIA DE LA INTERDICCIÓN
Lo que busca el Proceso de Interdicción En Colombia es proteger a la persona que se encuentra con una discapacidad mental absoluta, que la hace vulnerable ante terceras personas que pueden aprovecharse de su condición para afectar negativamente su patrimonio.
PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN
La competencia de la interdicción voluntaria se encuentra consagrada en el artículo 22 del Código General del Proceso, este nos indica que el Juez de Familia es competente para conocer del procedimiento de interdicción, y el artículo 586 del mismo señala :
Artículo 586. Interdicción y rehabilitación de la persona con discapacidad mental absoluta
Para la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta se observarán las siguientes reglas:
1. A la demanda se acompañará un certificado de un médico psiquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto.
2. No será necesario probar el interés del demandante para promover el proceso, e incluso podrá promoverlo el Juez de Oficio.
3. En el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar, en los términos previstos en este código, a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda y se ordenará el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente.DICTAMEN PARA EL PROCESO:
4. En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá consignar:
a) Las manifestaciones características del estado actual del paciente.
b) La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos, y
c) El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.
5. Realizada la citación, se decretarán las pruebas necesarias y se convocará a audiencia para interrogar al perito y para practicar las demás decretadas, luego de lo cual el juez dictará sentencia y si decreta la interdicción en aquella hará la provisión del guardador testamentario, legítimo o dativo conforme a lo preceptuado en el Código Civil. En la misma sentencia ordenará la confección, en un plazo que no excederá de treinta (30) días, del inventario y avalúo de los bienes de la persona con discapacidad mental absoluta por un auxiliar de la justicia, salvo cuando no haya bienes, con cargo al patrimonio de la persona con discapacidad mental o por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando la persona con discapacidad no tenga recursos suficientes para ello. Recibido y aprobado el inventario, el juez fijará la garantía y una vez otorgada esta, se dará posesión al guardador y se hará entrega de los bienes inventariados.POSESIÓN DE GUARDADOR:
Efectuada la posesión, se entregarán los bienes al guardador conforme al inventario realizado según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1306 de 2009, en diligencia en la cual asistirá el Juez o un comisionado suyo y el perito que participó en la confección del mismo. El guardador podrá presentar las objeciones que estime convenientes al inventario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los bienes, con las pruebas que sustenten su dicho, y estas objeciones se resolverán mediante incidente. Aprobado el inventario, se suscribirá por el guardador y el juez; una copia del mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su conservación y la inscripción relativa a los bienes sujetos a registro.
La ausencia del perito no impedirá la diligencia de entrega, pero lo hará responsable de los daños que aquella ocasione.
INTERDICCIÓN PROVISORIA:
6. En el curso de la primera instancia se podrá decretar la interdicción provisoria del discapacitado mental absoluto, de conformidad con lo dispuesto en la ley, teniendo en cuenta el certificado médico acompañado a la demanda. En el auto que decrete esta medida se designará el curador provisorio.
También se podrán decretar las medidas de protección personal de quien se encuentre con discapacidad mental que el Juez considere necesarias, incluyendo las medidas terapéuticas que se estimen convenientes.
Los autos a que se refiere el presente numeral son apelables en el efecto devolutivo si en ellos se accede a tales medidas y en el diferido si las niegan.
7. Los decretos de interdicción provisoria y definitiva deberán inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil y notificarse al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, señalado por el Juez.
8. La posesión, las excusas o la incapacidad del guardador se regirán por lo dispuesto en la Ley 1306 de 2009.
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Buenas noches
Buenas noches, mi hijo está interdicto porque tiene discapacidad intelectual leve por un síndrome que padece desde el nacimiento la Junta Regional le dictamino una pérdida de capacidad laboral del 60 % él está pensionado y en la resolución de dejaron que la pensión sería temporal la pensión yo quiero saber si después de todo el proceso qué tuve que hacer le pueden quitar la pensión gracias por la atención prestada.
Buen dia, la pension sera temporal, por lo que ellos seguiran verificando que no exista una mejoria en la capacidad laboral de su hijo.
Quienes tenemos en nuestras familias un caso de adicción o discapacidad mental vemos con preocupación la Ley 1996 de 2019, más que una ley parece un chiste de mal gusto.
Buen día. Se tendría que revisar tu caso en particular, ya que la ley 1996 de 2019 ofrece varias alternativas. Te recomendamos contratar nuestro servicio de asesoría especializada, al celular: 3013229007. Feliz día.
buenas tardes mi madre sufre demencial cerebral y mi duda es q la casa esta a nombre de las dos yo tengo 3 hermanos uno de los cuales es el q esta con ella actualmete porq yo no vivo en bta y mis otras dos hermanas jamas han visto por ella quiero saber si es posible hacer el proceso de interdiccion para q la parte de la casa de mi mama quede a nombre de mi hermano y a ellas no les corresponda nada y asi solo sea mia y de hermano la verdad no se q tan viable sea o q proceso debo llevar a cabo la casa esta mi nombre y de mi mama . muchas gracias
Buen día. Se tendría que revisar la viabilidad del proceso judicial de nombramiento de apoyos, pero hay que tener presente que este tipo de tramite no lo hará dueño de las propiedades de su madre. Te recomendamos contratar nuestro servicio de asesoría especializada, al celular: 3013229007. Feliz día.
buenas tardes, aunque actualmente se encuentra suspendida la ley de interdicción por la ley 1996 de 2019, en la nueva ley dice que se puede solicitar la revisión y declatatoria de interdicción, lo anterior ya que 3 hermanos de 4 estabamos adelantando la interdicción de nuestra mamá por tener enfermedad neuronal declarada por profesional especializado, y se logro obtener la declaratoria temporal pero no definitiva y luego quedo paralizada por la nueva ley, como podemos solicitar se revise y declare? mi otro hermano esta de acuerdo con la declaratoria pero no que ninguno de nosotros seamos los curadores, pese a que somos nosotros los que cuidamos a mi mamá la tenemos en mi casa, le atendemos sus necesidades fisicas y mentales, ¿como podemos hacer que nos declaren como curadores y no a un desconocido?
Buen día, dado que ya tienen un caso en marcha con un abogado o abogada le recomendamos contactar a su abogado o abogada para que clarifique según el estado actual de dicho proceso los pasos a seguir para sus requerimientos o pretensiones. Saludos.
Si la figura de interdiccion ya no está vigente, cual es la de apoyo que usted menciona, como funcióna, cuales son los requisitos
Cordial saludo, la figura de los apoyos está establecida en la ley 1996 de 2019, Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. te invito a leerla. Saludos !!!
Me gustaría saber que pasa con el proceso de interdicción que ya estaba muy avanzado y se suspendido por la ley 1996, que hacer en este caso?
Cordial saludo , efectivamente la ley 1996 de 2019 ha suspendido el proceso de tal forma que no se pueden seguir adelantando por el momento los mismos, de tal forma que la única figura viable en este caso sería la de los “ apoyos “
Cordial saludo,
Según las respuestas el proceso de interdicción no esta operando por disposición legal, que pasa entonces con las personas que ya fueron declaradas interdictas? La figura de apoyos que significa? Cuál es la responsabilidad de esta figura para el manejo financiero de las personas interdictas.
Cordial saludo, si requieres una asesoría plena te invitamos a contratar el servicio , puedes contactarnos al 3013229007 – 3208334756.
Mi madre tiene 96 años. Ella firmaba hasta hace poco. Ahora no quiere y necesito un documento que diga que yo puedo representarla a ella y firmar ya que estoy pidiéndola para una residencia en Estados Unidos y que no tengo con quien dejarla aquí en Colombia. Me han dicho que tengo que hacer un proceso de interdiccion . Que tiempo toma este proceso. Ella vive en Cali pero yo no conozco mucho aquí y no se de ningún abogado Podrían Uds orientarme o referirme a un profesional en esta ciudad. Espero y ansiosa una respuesta
Cordial saludo, los procesos de interdicción están suspendidos en cuanto a adelantar su trámite por la ley 1996 de 2019, por lo que no es posible adelantar un proceso de interdicción en estos momentos en Colombia, esta disposición fue variada por la figura de los ¨apoyos¨.
Hola, mi primo es interdicto y mi tia es la tutora legal,ya es una persona mayor y ella quiere solicitar una persona que el dia que ella falte se haga cargo de mi primo, Suplente, pero no quiere que sean sus otros hijos ya que no han sido buenos ni con ella ni con el interdicto, quiere que sea una sibrina materna que siempre les ha ayudaso y visto por ellos, como se puede hacer, muchas gracias por su respuesta
Cordial saludo, la figura de la interdicción fue suspendida por la ley 1996 de 2019 por lo que ahora la figura que aplica es la de los ¨apoyos¨
BUENAS TARDES
SI SE TUVO UN PROCESO DE INTERDICCION ABSOLUTA. QUIEN LO AYUDA A UNO EN SITUACION DE DISCAPACIDAD. YA QUE SE LE VENDIO UNA PROPIEDAD EN ESE PROCESO Y BAJARON LOS INGRESOS MENSUALES. TENGO ENTENDIDO QUE LE DEFENSOR DE FAMILIA. YA QUE YO CONSIDERO QUE NO SE CUMPLIA CON TODO LO PACTADO EN EL PAPEL. EDUCACION , ROPA. INCLUSIVE NO SE SABE QUE BIENES TENIA LA PERSONA . NI AL SEPARARSE DE UN MATRIMONIO EN EL AÑO 2011 SIENDO DECLARADO EN 2013. NI LOS JUZGADOS ESCUCHAN A LAS PERSONAS AFECTAS.
Cordial saludo, el año pasado salió la ley 1996 de 2019 Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, ley que es aplicable al caso que mencionas, te recomiendo asistas con un abogado o abogada que te de plena asesoría a tú caso en particular teniendo de presente loas antecedentes del caso que mencionas.
Mi madre tiene 88 años y aunque no ha sido declarada con problemas mentales ella está dilipidando sus bienes a terceros que no tienen nada que ver con la familia ella se ha inventado que tiene un cancer de riñón cuando los médicos nunca lo han confirmado y que por esa razón tiene que hacerle escritura de la casa a un drogadicto que es hijo de un nieto.
A nosotros nos han sacado de la casa con amenazas y ni a visitar podemos ir la mamá de este joven le pego en la cara a mi madre y yo la llame a preguntarle por que le pegaba a una anciana me contesto para que jode y ahy llega su hijo que es el joven al que ella quiere escriturar la casa y me insulta y amenaza a la madre ósea a la que le dio la cachetada también le escrituró un lote no sabemos con que mañas la están manejando pero queremos consultar que podemos hacer agradezco mucho lo que me puedan ayudar
Cordial saludo, la ley 1996 de 2019 habla de los apoyos a esta población, lamentablemente el proceso de interdicción no esta operando por disposición legal, lo que prevé la capacidad legal de todos los Colombianos. Saludos.
Buen día
Mi mamá tiene una demanda contra un municipio hace más de 10 y años y hace 3 años fue diagnosticada con Alzheimer y demencia senil.
Mi preocupación es acerca del poder que le dió a el abogado ya que este puede incluso cobrar dineros .
Yo tengo un poder especial para dicho proceso.
Puedo intervenir y tomar decisiones y estar al pendiente del proceso?
Buen día. Claro que si, puede estar al pendiente de todas las diligencias que realice el abogado.
Buenas tardes, cordial saludo. Mi hermano desde el 2016 tiene una deuda con el estado (cobro coactivo), un abogado nos aconsejo que declarando a mi hermano interdicto, podríamos tumbar esa deuda con el estado. debido a que observamos a mi hermano con problemas psiquiátricos desde los 20 años y ahora tiene 51 años
mis preguntas consisten en que si lo declaran con interdiccion mental absoluta podría defenderse para no pagar la deuda con el estado y si las deudas de el no pasarían al tutor encargado, puesto que para la interdiccion se necesita de un tutor hermano.
gracias. quedo atento
cordial saludo, en cuanto a la pregunta que tienes realizar un procedimiento de esta naturaleza a parte de que es un delito no tiene ningún efecto dado que por la ley 1996 de 2019 en Colombia no se esta aplicando ningún procedo de interdicción y los que estaban en trámite fueron suspendidos.
Buenas noches, una persona con un alto nivel de adicción al alcohol y que no quiere aceptar tratamiento puede ser declarada interdicta provisionalmente para ser obligada a internarse en tratamiento? Esta persona tiene una empresa propia pero debido a su alto grado de adicción está dejando todo atrás
Cordial Saludo , en vigencia de la ley 1996 de 2019 el proceso de interdicción y su realización quedo suspendido en Colombia , por lo que ahora cobija la figura de los apoyos¨
Buenas tardes, mi hermano tiene problemas emocionales y está en tratamiento de siquiatría, además de esto ha caído en el alcohol.
Nosotros hemos decidido internarlo en una clínica de rehabilitación, pero él se niega. Es posible realizar un proceso de
Interdicción temporal, y poder ayudarlo? Qué tiempo se tardaría? Gracias
Cordial Saludo , en vigencia de la ley 1996 de 2019 el proceso de interdicción y su realización quedo suspendido en Colombia , por lo que ahora cobija la figura de los apoyos¨
Buen día. Por favor podría informarme que pasará con las personas especiales o discapacitados con la expedición de la ley 1996 de agosto 26 de 2019. Tengo una hija de 36 años que depende de sus padres 100 por 1.. Gracias.
Cordial saludo, los tramites de interdicción a nivel país se encuentran suspendidos, de ahora en adelante el trámite se debe adelantar según la norma ante notario, pero los notarios en el momento no lo están haciendo dado que no están capacitados del avance de dicha norma, ley 1996 de 2019.
Muy Buenas Noches ..el problema esque mi suegra le sirvio de fiadora a un hijo y el vendio el amoto que saco con brilla y le dejo toda la responsabilidad ami suegra y ella no trabaja y es una persona mayor tiene 75 años y el proceso esta en manos de los abogados que se puede hacer en ese caso muchas gracias
Buen día, cuando uno es fiador – codeudor – deudor solidario esta diciendo con claridad que si la persona que contrae la deuda no paga pues será ese deudor solidario – fiador o codeudor quien entrara a responder , por tanto y sin haber visto el documento que la señora firmo (título valor) se indicará que debe pagar , si no tiene con que pagar pues l máximo que podrán hacer es demandarla.