Insolvencia y codeudores: ¿qué pasa con el fiador si me acojo?

Una duda frecuente antes de iniciar la insolvencia es qué le pasará a la persona que firmó como respaldo. La insolvencia y los codeudores tienen una regla clara que conviene conocer para no perjudicar a familiares o amigos.
Actualizado: 8 de octubre de 2026 · Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: La insolvencia protege al deudor, no a sus codeudores, fiadores o avalistas. El acreedor puede seguir cobrándoles y demandarlos aunque el deudor principal esté en negociación de deudas o en liquidación. El deudor debe informar quiénes son sus codeudores, y estos pueden participar en el proceso.
La regla general
El Código General del Proceso establece que los procesos contra codeudores, fiadores, avalistas y demás garantes continúan aunque el deudor principal esté en insolvencia. Es decir, la suspensión de procesos que explicamos en insolvencia y embargos solo beneficia al deudor que solicitó el trámite.
¿Por qué ocurre?
Porque el codeudor se obligó por su propia cuenta a pagar si el deudor no lo hacía. La crisis económica del deudor es justamente el riesgo que el codeudor garantizó.
Qué debe hacer el deudor
- Informar en la solicitud quiénes son los codeudores de cada obligación.
- Avisarles antes de iniciar el trámite para que se preparen.
- Negociar que el acuerdo contemple pagos que reduzcan el riesgo del codeudor.
- Evaluar si al codeudor también le conviene una insolvencia coordinada cuando es un familiar en crisis.
Derechos del codeudor
| Situación | Derecho | |
|---|---|---|
| Le cobran la deuda completa | Puede pagar y luego reclamar al deudor (subrogación) | |
| Paga parte de la deuda | Puede hacerse parte en la insolvencia por lo que pagó | |
| Lo demandan | Puede proponer excepciones propias, como la [[prescripcion-de-deudas-en-colombia | prescripción]] |
| Lo reportan | Debe recibir comunicación previa antes del reporte negativo |
¿Y si se llega a liquidación?
Los saldos del deudor se convierten en obligaciones naturales, pero eso no libera al codeudor, que sigue obligado. Por eso, en algunos casos es preferible un acuerdo de pago que una liquidación patrimonial.
¿El codeudor queda reportado?
Si el acreedor le comunica previamente y la deuda está en mora, puede reportarlo. El codeudor tiene los mismos derechos de hábeas data que cualquier titular. Vea reporte sin notificación previa.
Si usted es el codeudor y lo están cobrando, no ignore la deuda: negocie, revise la prescripción y, si su situación también es crítica, evalúe su propia insolvencia.
Preguntas frecuentes
¿Si me acojo a la insolvencia le cobran a mi codeudor?
Sí. El acreedor puede seguir cobrándole y demandándolo, porque la protección de la insolvencia solo cubre al deudor que la solicita.
¿El fiador puede acogerse a la ley de insolvencia?
Sí, si él mismo cumple los requisitos de cesación de pagos. Puede hacerse de forma coordinada si es familiar del deudor.
¿El codeudor que paga puede cobrarle al deudor?
Sí. Al pagar se subroga en los derechos del acreedor y puede hacerse parte en la insolvencia del deudor.
¿La liquidación patrimonial libera al codeudor?
No. Aunque las deudas del deudor se conviertan en obligaciones naturales, el codeudor sigue obligado.
¿Debo informar a mis codeudores en la solicitud de insolvencia?
Sí. La ley exige relacionar la información completa de cada obligación, incluidos los codeudores, fiadores o avalistas.
Asesoría legal sobre la insolvencia y los codeudores
Si tiene dudas sobre la insolvencia y los codeudores o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.
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