LEY HÁBEAS DATA
Ley 1581 de 2012
¿qué es la Ley Hábeas Data?
Ley Hábeas Data es un derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.
La Corte Constitucional lo definió como el derecho que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Así mismo, ha señalado que este derecho tiene una naturaleza autónoma que lo diferencia de otras garantías con las que está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información.
¿Quién es el titular de la información?
El titular de la información es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos.
¿Quién es la fuente de información?
La fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final.
¿Quién es el operador de la información?
Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley.
¿Quién es el usuario de la información?
El usuario es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información.
¿Qué es un dato personal?
El dato personal se refiere a cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados.
¿En qué casos es posible que el operador de un banco de datos pueda suministrar la información que administra?
La información personal que reposa en los bancos de datos, podrá ser entregada por el operador que la administra de manera verbal, escrita, o puesta a disposición de las siguientes personas y en los siguientes casos:
1) A los titulares, a las personas debidamente autorizadas por estos y a sus causahabientes.
2) A usuarios de la información, en los casos que se haya obtenido autorización del titular o, en aquellos establecidos expresamente en la ley .
3) Es También a cualquier autoridad judicial, previa orden judicial.
4) También a entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones.
También será posible en los siguientes casos :
5) Los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso.
6) Los operadores de datos, cuando se cuente con autorización del titular.
7) Otros operadores de datos, sin ser necesaria la autorización del titular, siempre que el banco de datos de destino tenga la misma finalidad que tiene el operador que entrega los datos.
8) Es posible también a un operador que administre un banco de datos extranjero, sin autorización del titular, siempre que se deje constancia escrita de la entrega de la información y previa verificación por parte del operador de que las leyes del país respectivo o el receptor otorgan garantías suficientes para la protección de los derechos del titular.
9) Y por ultimo a otras personas que autorice la ley.
¿Es posible que la fuente únicamente reporte información desfavorable?
¡No!, La ley habeas data prohíbe expresamente que la administración de datos personales se limite a información desfavorable. En ese sentido, será obligación de la fuente reportar al operador tanto la información positiva como la negativa, así como será obligación de este último suministrar al usuario igual tipo de información.
¿Es deber de la fuente contar con la autorización previa, libre y expresa del titular de la información, para que se incluya su información en las bases de datos?
¡Sí!, La autorización dada por el titular de la información la cual debe ser previa, libre y expresa, es requisito indispensable para que se incluya la información de los titulares en las bases de datos, pues de lo contrario estaríamos en presencia de una violación del principio de libertad consagrado a favor de los titulares.
Será obligación de la fuente conservar copia o evidencia de la respectiva autorización.
Será deber del operador solicitar semestralmente a la fuente la certificación de la existencia de la autorización otorgada por el titular.
¿El operador está obligado a comunicar que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular?
¡Sí!, El cuestionamiento del dato hace parte de una información veraz y completa y, además, se articula con el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto la persona afectada con una información desfavorable o incierta, debe tener la oportunidad legal de presentar sus argumentos y razones para cuestionarla. Si dicha información es puesta en circulación, es claro que las razones de desavenencia del titular con determinados datos, sean también puestas en circulación para lograr las condiciones de veracidad e imparcialidad que caracterizan al dato personal.
¿Puede la Superintencia de Industria y Comercio ordenar la corrección, actualización o retiro de datos personales?
¡Sí!, La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar de oficio o a petición de parte, la corrección, actualización o retiro de datos personales cuando ello sea procedente. Cuando sea a petición de parte, se deberá acreditar ante la Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o lo fue en forma desfavorable.
¿Con qué mecanismo cuenta el titular para conocer la información que reposa de él en los bancos de datos?
Los titulares de la información podrán conocer la información personal que repose de ellos en cualquier banco de datos, mediante la presentación de peticiones o consultas ante el operador que la administre.
La petición o consulta de información se formulará de manera verbal, por escrito, o por cualquier canal de comunicación, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios técnicos.
Por su parte, el operador deberá atender de fondo la solicitud, suministrando integralmente toda la información requerida, incluyendo aquélla contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del titular.
Este mecanismo igualmente podrá ser utilizado por el causahabiente del titular de la información.
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Tengo castigado mi historial crediticio, hace ya más de 15 años, por deuda en un banco y 2 líneas de celular, quisiera saber si es posible que ya hayan prescrito?
Buen día, la prescripción de la obligación dinerarias es una cosa , y otra cosa es el reporte negativo en centrales de riesgo; En cuanto a la deuda se puede solicitar se decrete o declare la prescripción siempre y cuando no existan cobros por la entidad, acuerdos de pago, demandas ejecutivas.
Buenas tardes mi nombre es nazly estoy reportada desde el 31 07 2007 en datacredito que puedo hacer para que me retiren ese reporte negativo?
Cordial saludo,
En cuanto a las deudas es necesario verificar el estado de la misma en centrales de riesgo (en caso de estar reportado negativamente), lo anterior dado que no necesariamente por existir una deuda el acreedor realiza el reporte negativo , pues lo anterior es una facultad existente al firmar la posibilidad de ser consultado y reportado conforme a la obligación económica.
También se es necesario determinar el tipo de deuda (comercial – civil), y por otra parte el conocimiento de mes y año en que se incurrió en mora , conforme a lo anterior es posible determinar si se puede solicitar la eliminación del dato negativo (en caso de existir) por caducidad o si por el contrario es posible o no realizar demanda de prescripción ante juez de la república o en su defecto marcar los parámetros de negociación de la deuda cuando los montos de la misma son bajos.
Buenos días llebo desde el 2006 osea hace 14 años con productos en mora con col patria 5 productos pero sigo con el reporte negativo e mandado derechos de petición y me dicen que no aplica y nunca e ni tratado de llegar nunca a acuerdos. Que puedo hacer gracias
Cordial saludo,
En cuanto a las deudas es necesario verificar el estado de la misma en centrales de riesgo (en caso de estar reportado negativamente), lo anterior dado que no necesariamente por existir una deuda el acreedor realiza el reporte negativo , pues lo anterior es una facultad existente al firmar la posibilidad de ser consultado y reportado conforme a la obligación económica.
También se es necesario determinar el tipo de deuda (comercial – civil), y por otra parte el conocimiento de mes y año en que se incurrió en mora , conforme a lo anterior es posible determinar si se puede solicitar la eliminación del dato negativo (en caso de existir) por caducidad o si por el contrario es posible o no realizar demanda de prescripción ante juez de la república o en su defecto marcar los parámetros de negociación de la deuda cuando los montos de la misma son bajos.
Buenos días!
Quisiera saber si ustedes tienen servicio de redacción de política de privacidad y términos y condiciones para una página web.
Muchas gracias!
Cordial Saludo, Si señora, puedes contactarnos al 3013229007.
hola como estan, al revisar en datacredito tengo un reporte negativo por movistar por valor de $440.000. en el reporte negativo aparece fecha de 11/09/2006 y luego dice fecha de vencimiento 31/12/2010. En este caso que debo hacer para no seguir con este reporte negativo ya que quiero aplicar a un subsidio de vivienda. Agradezco la ayuda.
y cuál es la fecha de reporte ?? porque la que manifiesta 11/09/2006 la entiendo como fecha de apertura del producto, lo cual es diferente a la fecha del reporte negativo. Saludos.