Fotomultas y comparendos · Toda Colombia

Abogados para eliminar fotomultas y comparendos

Revisamos sus fotomultas y multas de tránsito y solicitamos su eliminación cuando el comparendo fue mal notificado, ya caducó o está prescrito. Atención en Medellín, Bogotá y todo el país.

+12años de experiencia
+17.620casos de éxito
2 sedesMedellín y Bogotá
Todo el paísatención presencial o virtual

Multas de tránsito

¿Tiene fotomultas o comparendos que puede quitar?

Muchas fotomultas y comparendos se pueden eliminar por la vía legal. Si la autoridad de tránsito no le notificó a tiempo, si dejó pasar el plazo para sancionarlo o si ya no puede cobrar la multa, usted tiene derecho a pedir que se revoque o que se declare su caducidad o prescripción.

Nuestros abogados revisan su historial en el SIMIT, las fechas de la infracción y de la notificación, y presentan las solicitudes ante el organismo de tránsito que corresponda, en cualquier ciudad de Colombia.

Así evita pagar multas de tránsito que no le pueden cobrar y limpia su registro para hacer trámites como la renovación de la licencia o el traspaso de un vehículo.

Servicios

Cómo eliminamos fotomultas y comparendos

Estos son los casos en los que una multa de tránsito se puede tumbar legalmente.

Comparendos mal notificados

La fotomulta debe enviarse a la dirección registrada dentro de los 3 días hábiles siguientes a su validación (Ley 1843 de 2017). Si no se hizo bien, pedimos su revocatoria.

Caducidad de la multa

Si pasó un año desde la infracción y el tránsito no dictó la resolución que lo sanciona, pierde la facultad de sancionar (artículo 161 de la Ley 769 de 2002).

Prescripción de comparendos

Si pasaron 3 años desde la infracción sin que le notificaran el mandamiento de pago, la multa prescribe y no se puede cobrar (artículo 159 de la Ley 769 de 2002).

Fotomultas sin identificar al conductor

La Corte Constitucional (Sentencia C-038 de 2020) señaló que no se puede sancionar al propietario solo por serlo; debe probarse quién cometió la infracción.

Revisión en el SIMIT

Consultamos sus comparendos por cédula o placa, revisamos fechas y notificaciones y le decimos cuáles se pueden eliminar.

Derechos de petición y revocatorias

Presentamos las solicitudes de revocatoria, caducidad o prescripción ante el organismo de tránsito competente.

Cobro coactivo y embargos

Lo defendemos frente a mandamientos de pago y embargos por multas de tránsito prescritas o mal notificadas.

Acción de tutela

Si el tránsito no responde o vulnera su derecho al debido proceso, acudimos a la tutela para proteger sus derechos.

Retiro del reporte en el SIMIT

Cuando la decisión es favorable, solicitamos que el comparendo se retire del SIMIT y del RUNT para que pueda hacer sus trámites.

Etapas

Así quitamos su fotomulta

Un proceso sencillo, de principio a fin, sin que tenga que ir al tránsito.

1ConsultaNos envía su cédula o placa por WhatsApp.
2RevisiónVerificamos fechas, notificación y estado en el SIMIT.
3SolicitudRadicamos la petición ante el tránsito.
4SeguimientoEl tránsito debe responder en 15 días hábiles.
5TutelaSi no responden o niegan sin razón.
6ActualizaciónPedimos el retiro del comparendo del SIMIT.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre fotomultas y comparendos

¿Cuándo prescribe una fotomulta o un comparendo?

La multa de tránsito prescribe a los 3 años contados desde la fecha de la infracción si en ese tiempo no le notificaron el mandamiento de pago (artículo 159 de la Ley 769 de 2002). Si se lo notificaron, la autoridad tiene otros 3 años para cobrarla; si no lo logra, también puede pedirse la prescripción.

¿Qué es la caducidad de una multa de tránsito?

Es la pérdida de la facultad del tránsito para sancionarlo. La autoridad tiene un año desde la infracción para realizar la audiencia y dictar la resolución que lo declara infractor (artículo 161 de la Ley 769 de 2002). Si no lo hace, la multa caduca.

¿Qué pasa si no me notificaron la fotomulta?

La Ley 1843 de 2017 exige enviar la fotomulta por correo a la dirección registrada en el RUNT dentro de los 3 días hábiles siguientes a su validación y, si no se logra entregar, notificar por aviso. Si no se cumplió este procedimiento, se vulnera el debido proceso y se puede pedir la revocatoria del comparendo.

¿Debo pagar una fotomulta si yo no iba conduciendo?

Según la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, no se puede sancionar al propietario del vehículo solo por ser el dueño: la autoridad debe identificar a quien cometió la infracción. Revisamos si en su caso se cumplió esta exigencia.

¿Cómo sé si tengo fotomultas o comparendos?

Puede consultarlos en el SIMIT con su número de cédula o la placa del vehículo. Si prefiere, envíenos esos datos por WhatsApp y revisamos cuáles se pueden eliminar.

¿Atienden fotomultas de cualquier ciudad?

Sí. Tramitamos fotomultas y comparendos de organismos de tránsito de todo el país, desde nuestras sedes de Medellín y Bogotá y de forma virtual.

¿Quiere quitar sus fotomultas?

Escríbanos por WhatsApp para agendar su cita. Atención presencial en Medellín y Bogotá o virtual en todo el país.