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ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES
Hay algo particular en el arrendamiento de locales comerciales, está el contrato de arrendamiento con y sin derecho a la renovación. Si el arrendatario ha ocupado el local comercial desarrollando la misma actividad económica por un término inferior a dos años no tiene derecho a la renovación del contrato, por el contrario, si lleva más de dos años ocupando el local comercial se genera el derecho a la renovación. La norma protege la actividad comercial, ya que le permite al arrendatario tener una estabilidad, debido a que no tiene que estar cambiando de lugar y así no se ve en riesgo de perder la clientela que ha adquirido.
En materia de arrendamiento de locales comerciales hay más regulación en cuanto a la protección del comerciante que a la del propietario. Los derechos del propietario tienen que ceder ante los del comerciante porque sólo si el otro incumple o existen causales de necesidad va a poder terminar el contrato.
a. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO ANTES DEL DERECHO DE RENOVACIÓN
Hay unas causales de terminación del contrato de arrendamiento de locales comerciales cuando aún no se han cumplido los requisitos para que se genere el derecho de renovación.
ARRENDADOR
Una causal de terminación para el arrendador es el incumplimiento del arrendatario. En este caso debe avisar con antelación, al menos con tres meses. No tiene que realizarse por servicio postal autorizado como sí pasa con el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
ARRENDTARIO
En cuanto al arrendatario puede darlo por terminado:
1. Al vencimiento del término.
2. Cuando exista incumplimiento por parte del arrendador.
b. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES CON DERECHO A LA RENOVACIÓN
ARRENDADOR
Como se explicó anteriormente, el derecho de renovación opera si se ocupa el mismo local comercial a título de arrendamiento mínimo por dos años, siempre y cuando se trate del mismo comerciante y arrendatario. El artículo 518 dice que el derecho a la renovación se pierde:
1. Cuando hay incumplimiento por parte del arrendatario: en este caso se debe avisar al arrendatario con seis meses de anticipación al período de terminación del contrato, la ley no indica ningún requisito especial para realizar este anuncio. Si no se hace con esa antelación, o sea que se hace faltando menos de seis meses, el artículo 520 del código de comercio dice que el término se entenderá prorrogado por el mismo tiempo y en las mismas condiciones que el anterior.
2. Necesidad de ocupación para vivienda: constitucionalmente se habla de la vivienda digna, toda persona tiene derecho a la vivienda. Si el propietario no da a los locales comerciales el destino indicado, hay lugar a las indemnizaciones que contiene el artículo 522 del código de comercio, este dice que el comerciante tendrá derecho al lucro cesante, o sea todo aquello que dejó de percibir durante este tiempo.
3. La necesidad que tenga el propietario cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse mientras se esté ocupando el inmueble, o demolición que amenaza a ruina. Se debe dar un anuncio anticipado al arrendatario salvo que sea por orden de autoridad competente.
En este caso, las reparaciones se deben comenzar dentro de los tres meses siguientes a la restitución del bien. Al finalizar las obras el arrendatario tiene derecho a ser preferido, por esta razón el arrendador debe enviar una comunicación al arrendatario 60 días antes de que finalice la obra, y la persona preferida debe dar respuesta dentro de los 30 días anteriores a la fecha en la que finalice el contrato.
Ahora, si el bien se pide porque era necesaria su demolición o porque amenaza ruina, no está obligado a reconstruir.
Si luego de realizar las obras resultan menos locales comerciales de los que se restituyeron, tendrán preferencia los de mayor antigüedad. Si todos tienen la misma antigüedad, se realizará el contrato con los primeros que ejerzan el derecho de preferencia. Si ese derecho se vulnera habrá lugar a indemnizaciones.
ARRENDATARIO
El arrendatario podrá solicitarlo por incumplimiento o por vencimiento del término.
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Tengo un local comercial arrendado a través de inmobiliaria. El arrendatario hizo divisiones en el local sin consultar y colocó en uno una compra venta de joyería y en la otra parte un corresponsal de Bancolombia. LLeva seis meses funcionando. Pagando un arriendo por un solo negocio.
Mi pregunta es si la joyería tiene afinidad con la corresponsal de bancolombia o si por el contrario son dos negocios diferentes.
y si esto es causal para dar por terminado el contrato. Igualmente el hecho de hacer remodelaciones al local sin consultar.
Gracias.
Buen día. Para darte una respuesta se requiere hacer una revision del contrato de arrendamiento.
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Buenos días qué plazo tengo para entregar un local comercial que llevo arrendado 5a años
El que se pacto en el contrato
Tome en arriendo un local comercial y no pude entregarlo a la fecha establecida lo entregue un mes después, estoy cancelando el mes q me tome de mas pero me dicen q tengo q pagar dos meses mas por no entregar a l fecha establecida esto debo pagarlo?
Buen día, en este caso te recomendamos revises el contrato que firmo, dado que en el mismo se establecen las obligaciones, debes y derechos de las partes.
Buen día que costo tiene asesoramiento urgente.de un local comercial restaurante creado desde hace treinta años Hoy tengo w tomar una desicion
Tengo un local comercial que arrendé y el arrendatario no me paga y tampoco me quiere abandonar que puedo hacer
indiscutiblemente se puede terminar el contrato por la causal legal de no pago de la renta o canon de arrendamiento fijado para dicho local comercial. En este caso es necesario verificar el documento firmado para determinar si él mismo presta mérito ejecutivo para entrar a demandar el incumplimiento económico en contra del arrendatario y/o su codeudor o codeudores.
Tengo un inquilino que no me quiere entregar un local comercial que le arrendé para una zapatería que puedo hacer señores abogados
Buen día, ¿ Cuál es la causal para terminar el contrato de arrendamiento de local comercial ? te invitamos a contactarnos al WhatsApp: 3013229007 – 3208334756.