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Autorización Para Enajenar Bienes De Incapaces

Autorización Para Enajenar Bienes De Incapaces

AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR BIENES DE INCAPACES

El artículo 617 del Código General del Proceso al igual que el artículo 2.2.6.15.1.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015 indican que sin perjuicio de la competencia judicial, la solicitud y trámite correspondiente de autorización para enajenar bienes de los que menores de edad o incapaces mayores de edad sean propietarios, podrá hacerse por escritura pública, ante un notario.

SOLICITUD

La solicitud será realizada por los padres del menor o los guardadores según el caso, esta de ninguna manera podrá formularse para enajenar la totalidad de bienes del incapaz.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

La solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La designación del notario a quien se dirija. Será competente para tramitar la solicitud el notario del lugar de domicilio del incapaz.
  2. Nombres, apellidos, identificación, edad, nacionalidad, domicilio y residencia de los solicitantes, quienes afirmarán y acreditarán la calidad en que hacen la solicitud.
  3. Nombres, apellidos, edad, domicilio, residencia del menor o del mayor incapaz, cédula de ciudadanía de este último, fecha y lugar de nacimiento, número del registro civil de nacimiento y número de la tarjeta de identidad, en caso de ser mayor de 7 y menor de 18 años.
  4. La identificación del bien o los bienes objeto de la enajenación con precisión y claridad, y tratándose de un bien o bienes inmuebles los mismos deben ser plenamente identificados por su ubicación, dirección y número de matrícula inmobiliaria; en este caso no se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud o medida.
  5. Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes que se pretenden enajenar. Si recae sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes para cuya enajenación se da inicio al trámite.
  6. Las razones por las cuales se justifica la necesidad de enajenar el bien o los bienes. Los interesados manifestarán en forma expresa cual será la destinación del producto de la enajenación, a la que se comprometen.
  7. El contenido de la solicitud se realizará bajo la gravedad del juramento, el que se entenderá prestado con la presentación de la misma.

ANEXOS

A la solicitud de anexará:

  1. Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor o del incapaz mayor de edad, válido para acreditar el parentesco. Si alguno de los padres ha fallecido, se presentará la copia del registro civil de defunción del mismo.
  2. Copia de la providencia mediante la cual el juez competente designó al guardador- curador, con constancia de su ejecutoria, de la debida posesión de aquel y de su vigencia.
  3. En caso de tratarse de un bien inmueble debe presentarse el certificado de tradición y libertad vigente que refleje su situación jurídica actual. Cuando se trate de otra clase de bienes se probará por los medios que establezca la ley, teniendo en cuenta su naturaleza.

Autorización Para Enajenar Bienes De Incapaces

TRÁMITE

  1. Recibida la solicitud, el notario verificará, en primer término, su competencia y si los requisitos anexos estan completos y ajustados a la ley.
  2. Recibida la solicitud de autorización de enajenación, el notario comunicará a la Defensoría de Familia del domicilio del menor o a la Personería distrital o municipal del domicilio del mayor incapaz, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del tercer día hábil siguiente al envió por correo certificado de la comunicación, el Defensor o el Personero se pronuncie aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien o de los bienes objeto de la solicitud. Si transcurrido este término no se pronuncian, el notario continuará con el trámite, dejando constancia de lo ocurrido en la escritura pública correspondiente.

En los casos en los que el concepto del Defensor de Familia o del Personero Distrital o municipal sea desfavorable, el notario remitirá la documentación al juez competente e informará a los solicitantes.

ESCRITURA PÚBLICA

La escritura pública de autorización contendrá los mismos elementos de la solicitud y con ella se protocolizan sus anexos y todo lo actuado. Será otorgado por los solicitantes quienes podrán hacerlo a través de apoderado. En todo caso, declararán que el producto de la enajenación autorizada será destinado de conformidad con las razones que justificaron la necesidad de la enajenación.

El notario debe dejar una constancia expresa de haberse cumplido con los requisitos legales y procede a la autorización para la enajenación directa, la cual tendrá una vigencia de seis meses a partir de su otorgamiento, vencido este término se extinguirá la autorización.

Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007  – 3208334756 ,  Email: gerencia@guerreroabogados.com.co



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Isabel
Isabel
3 años atras

Buenas tardes, quisiera saber si yo tengo un inmueble a mi nombre y a nombre de dos menores de edad y los tres aparecemos como propietarios y yo deseo vender el inmueble, necesito para la venta la autorización de papá de los niños?

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Isabel
3 años atras

Buen día. No solo se requiere la firma del otro padre, sino que también se requiere un permiso judicial para venta de bienes de los menores de edad. Feliz día

Mary
Mary
4 años atras

Yo tengo ami madre hace 9 años y ninguno me aporta nada para ella. Mi madre tiene un terreno fuera de bogota pero alli vive una hermana y no deja vender ni tampoco aporta nada si e ofrecido pero nadie compra asta que no este desocupado.que puedo hacer.. Gracias…

Valentina Romero
Valentina Romero
5 años atras

Gracias por compartir conocimiento

andres felipe sierra
andres felipe sierra
5 años atras

gracias no sabia que se podia por notario

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