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Indemnización Por Despido Sin Justa Causa

Indemnización Por Despido Sin Justa Causa

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo indica a cuánto equivale el monto de la indemnización que debe darse a un trabajador, en caso de presentarse un despido sin justa causa por parte del empleador. Es necesario aclarar que este artículo ha sido modificado por tres importantes reformas laborales, el Decreto 2351 de 1965, la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002.

CONCEPTO BÁSICO

El incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo genera una indemnización, debido a esto, el empleador debe reparar al empleado en dos casos: 1) Cuando despide sin justa causa y 2) Cuando provoca la terminación unilateral por parte del trabajador.

Factores Que Se Tienen En Cuenta Para Determinar El Valor De Las Indemnizaciones Que Debe Pagar El Empleador

La forma de liquidar las indemnizaciones depende del tipo de contrato suscrito, además, se debe tener en cuenta el tiempo de servicio del trabajador y el salario del mismo.

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

Es aquel en el que las partes pactan una duración cierta; en este caso, se le dará al trabajador una suma igual a todos los salarios que le corresponden hasta el momento en el que se cumpliría el plazo pactado por las partes.

Ejemplo: Empleador y trabajador suscribieron un contrato a término fijo por diez meses, con un salario de $1.000.000 mensual, faltando tres meses para finalizar el contrato el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador deberá darle una indemnización por un valor igual a $3.000.0000.

CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR DETERMINADA

Para esta clase de contrato, la indemnización por despido sin justa causa equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para terminar la obra o labor, esta en ningún caso podrá ser inferior a 15 días.

Ejemplo: Con el fin de construir 20 casas se celebró un contrato de obra el 15 de mayo de 2018, además se señalo que los trabajadores devengarían $1.000.000 como salario; se dio terminación al contrato por parte del empleador cuando faltaban por construirse 3 casas, es decir,  que la indemnización en este caso corresponderá al valor salarial de lo que pueda demorar la construcción de dichas 3 casas.

CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN INDEFINIDA

Al momento de determinar el monto de la indemnización deben tenerse en cuenta dos factores: 1) El régimen aplicable al trabajador y 2) El tiempo de servicio continuo que llevaba el empleado al momento de la terminación del contrato; a continuación se señalarán los tres regímenes aplicables en materia de indemnización por despido sin justa causa en los contratos de trabajo de duración indefinida.

  • Primer Régimen: Decreto 2351 de 1965

Los trabajadores que para el 01 de enero de 1991 llevaban más de 10 años continuos de servicio, tendrán una indemnización liquidada de la siguiente forma: 45 días de salario por el primer año y 30 días de salario por cada uno de los años siguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año; además de la indemnización, estos trabajadores pueden pedir válidamente el reintegro por antigüedad, es necesario aclarar que se tiene derecho sólo a la indemnización o al reintegro, pero no a ambos.

  • Segundo Régimen: Ley 50 de 1990

Cobija a los trabajadores vinculados mediante contrato a término indefinido que para el 27 de diciembre de 2002 llevaban 10 o más años de servicio. Se indemniza de la siguiente forma:  40 días de salario por el primer año y 40 días de salario por cada uno de los años siguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.

  • Tercer Régimen: Ley 789 de 2002

Este, a diferencia de los anteriores, determina la indemnización por el rango salarial y no por el tiempo de servicio.

Si el empleador devenga menos de 10 SMLMV, se realizará de la siguiente manera:

✅ Primero: Si el empleado lleva un tiempo de servicio de hasta un año, se le pagarán 30 días de salario.

✅ Segundo: Si su tiempo de servicio era mayor a un año, se le pagará así: 30 días de salario por el primer año y  20 días de salario por los años siguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.

Si un trabajador devenga más de 10 salarios mínimos legales mensuales, la indemnización se liquida así:

✅ También si tenía un tiempo de servicio de hasta un año se le pagan 20 días de salario.

✅ O si el trabajador tenía un tiempo de servicio mayor a un año se le pagan 20 días por el primer año y 15 días de salario por cada uno de los años siguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.

Para conocer más sobre el calculo de indemnización por despido , la ley 50 de 1990 , la indemnización por despido sin justa causa en contrato indefinido ,  puesde contactar a nuestros abogados en Medellín, contáctenos :

Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007  – 3208334756 ,  Email: gerencia@guerreroabogados.com.co



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Sofía
Sofía
11 meses atras

Buenas tardes, tengo una duda, tenía contrato indefinido, me despidieron injustificadamente y tampoco me dieron preaviso, llevaba dos meses en la casa empresa, que debo hacer

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Sofía
7 meses atras

Buen dia, proceder con demanda laboral por despido injustificado. Esta demanda se debe de radicar dentro de los 3 años después del despido. Feliz dia.

ana maria espinal
2 años atras

buenas tardes
despidieron a mi sobrina de 19 años por una enfermedad que le resulto en los riñones la tiene con diálisis y ellos la despidieron ya esta sin salud y necesita la salud para poder vivir me pueden ayudar que hago donde voy

Carlos Eduardo salazar
Carlos Eduardo salazar
2 años atras

Hola buen día mi nombre es Carlos Salazar.. Fuy despedido injustamente de mi trabajo. Y lo único que quiero es que me reconozcan algo .. ya que allí no dan ningún tipo de beneficios.. y de paso que nos cobran los uniformes y los instrumentos de trabajo..no pagan seguro ni liquidan . Y de paso se trabajan 12 horas continuas

natali david
natali david
3 años atras

Buenos días, me despidieron sin justa causa el 4 de julio del 2019 y me quedaron debiendo las cesantías que no consignaron al fondo en el año 2018 y tampoco me pagaron la indemnización. estas cesantias del 2018 me las consignaron el 14 de agosto del 2020.trabaje 14 años exactos.
Quiero saber como puedo hacer para que me paguen esta indemnización y tambien si me deben pagar algo mas por la demora en pagarme las cesantías.

Catalina zuluaga
4 años atras

Buenas noches …el dia de ayer me despidieron de la empresa sin justa causa…solo dijeron q fue x reestructuración … El contrato era x obra o labor …el tema es q tengo 2 heridas las cualidades obtuve ejerciendo mi trabajo y quede pendiente a la cirujia …q debo hacer en esta caso?

Nasly
Nasly
4 años atras

Me terminaron el contrato (obra labor) hace 8 días entre de vacaciones, antes tuve licencia de maternidad y estuve antes casi 3 meses incapacitada( en el embarazo) aún estoy lactando mi bebé tiene 5 meses y 10 días de nacido

Fredy vadquez
Fredy vadquez
4 años atras

Necesito ayuda

Fredy vadquez
Fredy vadquez
4 años atras

Me terminaron contrato laboral en la empresa porque soy vulnerable al covid 19

Fredy vadquez
Fredy vadquez
4 años atras

Buenos dias mi nombre es fredy vasquez me terminaron contrato un contrato q este año ni siquiera firmamos y la ciso dela empresa nos pregunto q quien estaba emfermo o quie le avia dado alguna emfermedad yo dije q ami me avia dado neumonia no me dejaron trabajar ami y otro señor q es diavetico y no nos pagaron los sueldos del ailamiento

Viviana
Viviana
Responder a  GUERREROABOGADOS
4 años atras

Buenas tardes. Mi inquietud es la siguiente.
Tenía un contrato q empezó el 17 de julio de 2020 e iba hasta el 16 de enero de 2021. Era fijo. Me terminaron sin justa causa. Quería saber si me tendrían que dar la prima completa y cuánto sería la indemnización. Muchas gracias

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  Viviana
3 años atras

Buen día. Se requiere mas información para poder brindarte una respuesta. Ya que para poder determinar el valor de la prima y de la indemnización, se requiere saber el valor del salario devengado ademas de la fecha de terminación del contrato. Te recomendamos contratar nuestro servicio de asesoría especializada, al celular: 3013229007. Feliz día.

Daniel Felipe Serna Ospina
Daniel Felipe Serna Ospina
4 años atras

Muchas gracias, buenas noches soy Daniel Felipe Serna Opsina, lo que sucede es que trabajo en un contact Center que tiene varias líneas de atención, yo trabajo en Bancolombia Cobranzas, esta línea tiene unos horarios específicos. Sucede que por la cuarentena me pasaron para la línea de servicio al cliente de Bancolombia, siendo claros que es solo un apoyo por el momento, no es definitivo; en esta los horarios son mucho más amplios. Yo estudio los días lunes miércoles y viernes, de 12 a 4, en la empresa en la línea de cobranzas me permitía estudiar esos horarios, pero ahora que me pasaron para la otra línea me dicen que tengo que tener otra disponibilidad sabiendo que llevando los horarios de la universidad ellos me deberían de programar los horarios que tenga disponible, o por lo menos avisarme con tiempo para yo tratar de cambiar mis estudios. Mi jefe inmediata me dice que no es si yo quiero y que si me dicen en un día que debo de cambiar de horario al día siguiente debo de empezar con ese horario. Quisiera asesorarme por favor y gracias .

Raúl Marín
Raúl Marín
5 años atras

Me sacaron de la empresa donde laboro desde hace más de 9 años el día martes requiero de su ayuda abogados

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