¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN COLOMBIA?
En el régimen legal colombiano las capitulaciones matrimoniales se definen como unas convenciones celebradas por los futuros esposos antes de celebrar el matrimonio, lo anterior es relativo a los bienes que se aportan o no a la futura sociedad junto con las donaciones y concesiones que ambos quieran realizar.
En caso de no desarrollar capitulaciones antes de nupcias, se aplicará lo establecido en la ley, por lo que se constituirá la sociedad conyugal.
¿Qué objeto tiene hacer capitulaciones matrimoniales?
El objeto de las capitulaciones por regla general es excluir el régimen económico entre los futuros cónyuges, pero eventualmente consiste simplemente en excluir algunos bienes o frutos bienes propios.
¿Qué clases de capitulaciones existen?
- Totales o Excluyentes:
Lo que hace la pareja es renunciar a cualquier reclamación futura en razón de que cada uno desea que no nazca sociedad conyugal.
- Parciales: Se permita que surja sociedad conyugal, pero sólo con relación a ciertos bienes adquiridos de forma onerosa.
¿Cuáles son los requisitos para las capitulaciones en Colombia?
Que se otorguen antes de contraer matrimonio y por medio de escritura pública. Al ser otorgadas antes de contraer matrimonio y una vez habido el matrimonio, adquieren dicha eficacia al momento de la celebración del mismo, por lo tanto, una vez casada la pareja no podrán capitular, puesto que ya habrá surgido la sociedad.
¿Se pueden modificar las capitulaciones antes de contraer matrimonio?
Vale la pena precisar que mientras que la pareja no se haya casado, estos podrán modificar cuando lo deseen el contenido de las capitulaciones matrimoniales siempre y cuando se desarrollen con las mismas solemnidades de las realizadas anteriormente.
Una vez que se contrae el matrimonio, las capitulaciones son irrevocablemente otorgadas y todo esto se debe a la característica fundamental de las mismas y es que estas son inmutables, por lo tanto, no son sujeto de modificación alguna las capitulaciones después del matrimonio.
Adicionalmente a lo anterior se debe señalar que, por tratarse de una convención, los esposos tienen que tener un consentimiento libre de vicios como el error, la fuerza y el dolo.
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Buenos días. Tengo una pregunta. Que pasa si he colocado bienes de mi madre a mi nombre pero fue después del matrimonio y no hice capitulaciones matrimoniales. Los bienes son de mi madre. Pero ahora mi esposo está con problemas y no se que hacer. Puedo hacer algun documento para excluir esos bienes de la sociedad conyugal?
Patricia.
Buenos días patricia.
No es posible hacer una exclusión de esos bienes de la sociedad conyugal, toda vez que los adquirío estado en vigencia esta, lo único que hace que estos bienes no sean parte de la sociedad conyugal es si son adquiridos por donaciones, si fueron adquiridos por compraventa esos bienes ya son del matrimonio.
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Feliz dìa.
Buenas tardes, ¿Qué pasa si tengo 5 años de matrimonio y a los dos años de casados mi padre fallece y me deja una casa? ¿ Al momento del divorcio mi esposo tendría derecho sobre la casa?
No
Es posible realizar capitulaciones después del matrimonio o que figura podría realizarse para amparar unos bienes que se adquirieron antes del matrimonio
No es posible , son previas.