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Conciliación, Mecanismo De Solución De Conflictos

Conciliación

CONCILIACIÓN SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS  – 
LEY 640 DE 2001

Conciliación, ¿de qué se trata?

Conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Consentimiento y voluntad de acuerdo:

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

conciliacion entre las partes

De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Acuerdo Conciliatorio:

Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.

Efectos del acta de conciliación:

De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento de acta de conciliación, total o parcialmente, por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.

Conclusiones:

De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver directa y amistosamente los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.

Las conciliaciones extrajudiciales están regidas por la ley 640 de 2001, y se pueden llevar a cabo en temas de Derecho laboral, en materia de derecho de familia, derecho civil, derecho mercantil y contencioso administrativo.

En materia familiar podemos mencionar un ejemplo de conciliación: para sacar a un menor de edad fuera del país cuando uno de los padres se opone, corresponde realizar una demanda ante el juez de familia de la república, pero se debe realizar como requisito de procedibilidad un intento de conciliación extrajudicial según el artículo 35 de la ley antes mencionada.

Para efectos civiles y a título de ejemplo se puede conciliar por ejemplo la restitución de un bien inmueble arrendado por el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento por parte del arrendatario

En materia de derecho mercantil se puede citar a conciliación extrajudicial cuando alguna de las partes incurre en un incumplimiento contractual.
En algunos casos para poder proceder con una demanda la ley exige que se trate de llevar a cabo una conciliación extrajudicial, en aras de no congestionar la administración de justicia, es decir, los despachos judiciales.

Para ampliar la información de los procesos de Conciliaciones judiciales y extrajudiciales  contáctenos y contará con la asesoría jurídica gratis de uno de nuestros abogados especialistas en Medellín, Bello, Itaguí o en cualquier parte de Colombia.

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