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COOPERATIVAS EN COLOMBIA
¿Qué son las Cooperativas En Colombia ?
Cooperativas en Colombia , son las empresas asociativas sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se presume que una empresa asociativa o empresas cooperativas en Colombia, no tienen ánimo de lucro, cuando cumple los siguientes requisitos:
1. ► Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. ► Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
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CARACTERÍSTICAS DE LAS COOPERATIVAS EN COLOMBIA:
1. ► Tanto el ingreso de los asociados como su retiro deben ser voluntarios.
2. ► El número de asociados debe ser variable e ilimitado.
3. ► Debe funcionar de conformidad con el principio de la participación democrática.
4. ► Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.
5. ► Debe integrarse económica y socialmente al sector cooperativo.
6. ► Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes
7. ► El patrimonio debe ser variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.
8. ► Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente.
9. ► Debe tener una duración indefinida en los estatutos
10. ► Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.
PROHIBICIONES DE LAS COOPERATIVAS:
1. ► Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
2. ► Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.
3. ► Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
4. ► Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y
5. ► Transformarse en sociedad comercial.
REQUISITOS PARA TENER PERSONERÍA
1. ► Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.
2. ► Acta de la asamblea de constitución.
3. ► Texto completo de los estatutos.
4. ► Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa, y
5. ► Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.
PODRÁN SER COOPERATIVAS:
1. ► Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal.
2. ► Las personas jurídicas de derecho público.
3. ► Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
4. ► Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
PATRIMONIO DE LAS COOPERATIVAS:
El patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Los aportes sociales, ordinarios o extraordinarios, que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.
Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de una cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la cooperativa, la certificación que expida ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa.
Las cooperativas en Colombia tendrán ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:
1. ► Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
2. ► Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
3. ► Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
4. ► Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.
RÉGIMEN DE TRABAJO:
El trabajo de las cooperativas estará preferentemente a cargo de los propios asociados. Los trabajadores de las cooperativas tendrán derecho a ser admitidos en ellas como asociados, si lo permite la naturaleza propia de las actividades sociales y las condiciones que para el efecto deben reunir los asociados.
Los asociados de las cooperativas podrán prestar a éstas, en las etapas iniciales de su funcionamiento, o en períodos de grave crisis económica, servicios personales a modo de colaboración solidaria o con carácter gratuito o convencionalmente retribuido. En estos casos el ofrecimiento del asociado deberá constar por escrito, especificándose el tiempo y la excepcionalidad del servicio. El ofrecimiento del trabajo solidario es revocable por el asociado en cualquier momento.
En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberá tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho.
Las compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes, se hará teniendo en cuenta la función del trabajo, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado. Sólo en forma excepcional y debidamente justificada, las cooperativas de trabajo no asociado podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados; en tales casos, estas relaciones, se rigen por las normas de la legislación laboral vigente.
En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados. Las cooperativas podrán convenir o contratar con las cooperativas de trabajo asociado la ejecución del trabajo total o parcial que aquellas requieran para la realización de las actividades de su objeto social.
¿QUÉ CLASES DE COOPERATIVAS EXISTEN?
Los tipos de Cooperativas en Colombia en razón del desarrollo de sus actividades podrán ser especializadas, multiactivas e integrales.
Cooperativas Especializadas: Las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Estas cooperativas podrán ofrecer servicios diferentes a los establecidos en su objeto social, mediante la suscripción de convenios con otras entidades cooperativas.
Cooperativas Multiactivas: Las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa.
Cooperativas Integrales: Aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios. En todo caso, las cooperativas podrán comprender en su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros.
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Buenas tardes. Existe un tipo de cooperativa que se denomine de aportes y crédito?
Gracias.
Te invitamos a buscar en la cámara de comercio.
necesito afiliarme a una cooperativa de abogados para tener los servicios para cuando los requiera soy militar tel washap 3137626258
Cordial saludo, puedes cotizar nuestros servicios al 3013229007 – 3208334756.
Buenas tardes mi pregunta es puntual mi padre falleció tenía unos ahorros en una cooperativa ,para que entreguen los ahorros a la familia necesitan la firma de todos los de la familia hay uno que está en la cárcel y por temas de covid no puede firmar hay algún otra manera de hacerlo con algún derecho o algo que exente esa firma o algún artículo que permita que eso se pueda agilizar de otra manera?es el único recurso con el que cuenta mi madre que en este momento ella no tiene trabajo y tiene 80 años no puede salir a tratar de gestionar eso .gracias.para tratar de sostenerse en este periodo tan difícil mientras trata de reunir documentos para poder acceder a la pensión de la que mi papá deja puesto que Él trabajaba en epm como empleado ya jubilado.
Es necesaria la firma conforme a lo manifestado por la cooperativa, pues todos los herederos deben estar de acuerdo. Saludos.
Las cooperativas tienen una función social según veo , me interesa este tema
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constituyen sociedades por acciones simplificadas S.A.S en medellín ?
Buen Día, si señora, nuestra firma de abogados en la ciudad de medellín constituye empresas (S.A.S – S.A – L.T.D.A ) Favor contactarnos al Celular / Whatsapp: 3013229007 – Teléfono: 5055987.
Tengo una dudas con unas cooperativas que me van hacer un préstamo pero nose sí esas cooperativas son de confianza usted qué conose sobre él tema quería que me asesorará sobre esa situación si es tan amable
Cordial saludo, si desea saber si son de confianza realiza una consulta de estas con la Superintendencia financiera. Feliz dia
interesante reportaje sobre las cooperativas, tienen el servicio de constitución de sociedades comerciales s.a.s???
Buen Día, si señor, constituimos este tipo de sociedades comerciales ( S.A.S – S.A – L.T.D.A – COMANDITA), lo invitamos a contactarnos vía WhatsApp: 3013229007 – 3208334756 – Teléfono: (4) 5055987