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LA ACCIÓN DE TUTELA
Articulo 86 Constitución Política
La Acción de Tutela es el mecanismo por excelencia en Colombia de protección de los derechos fundamentales. La Constitución Política de 1991 la establece en los siguientes términos:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
“La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
“Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
“En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución”.
“La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión”.
La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales aspectos de la acción de tutela.
¿Cuál es la finalidad de la Acción de Tutela?
La acción de tutela en Colombia está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
¿Qué condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la Acción de Tutela?
Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que se trate de la violación de un derecho fundamental.
- Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación de dicho derecho.
¿Quién puede interponer la Acción de Tutela?
La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa). Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97).
¿Contra quién se puede ejercitar la Acción de Tutela?
La acción de tutela puede ejercitarse contra las autoridades públicas o contra particulares.
Según se desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando la autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental. Pero dicha violación también puede provenir de un particular, en dicho evento cabe acción de tutela si dicha persona particular presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.
¿Cuándo no procede la Acción de Tutela?
- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.
- Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Hábeas Corpus.
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
- Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
¿Puede utilizarse la Acción de Tutela a pesar de que existan otros mecanismos para proteger el derecho fundamental violado?
La tutela es un mecanismo de protección subsidiario, ello significa que procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. No obstante, se puede utilizar la tutela aunque haya otro mecanismo cuando:
- El otro medio ya se agotó y no sirvió.
- El otro medio existe, pero se acude a la tutela para evitar un perjuicio irremediable * (el fallo es transitorio).
- El medio existe, pero no goza de eficacia similar a la tutela
Veamos como opera la subsidiariedad de la tutela, respecto de otros medios de defensa de los derechos fundamentales, conforme a los criterios que ha establecido ya la Corte Constitucional:
- La acción de tutela también puede ser desplazada por medios de defensa que no estén adscritos a funcionarios judiciales, si mediante ellos se administra justicia. Ejemplo: la conciliación entre particulares, el arbitramento y aquellos mecanismos dirigidos por autoridades administrativas conforme a la ley, tales como los juicios civiles de policía. (T-397).
- La tutela no es el mecanismo idóneo para resolver conflictos contractuales (T-340/97).
- La tutela no es el mecanismo idóneo para obtener el cumplimiento de una conciliación donde se convengan asuntos laborales (T-020/97)./li>
- La Acción de tutela no es el mecanismo idóneo para debatir asuntos que correspondan a otras jurisdicciones (SU 111/97)
- La tutela protege excepcionalmente derechos económicos, sociales y culturales, si en el caso concreto, tienen conexidad con “pretensiones amparables a través de la acción de tutela” (SU111/97).
- La tutela no es procedente para proteger los derechos en situaciones de maltrato familiar en tanto la Ley 294 de 1996 establece medios de defensa judicial expresos y ágiles. (T-420/96).
- La tutela no reemplaza a las acciones contencioso administrativas (T – 346/96)
- La tutela no reemplaza a las acciones populares (T 354/96)
¿Cuándo procede de forma transitoria la Tutela?
Cuando existe otro mecanismo para la protección del derecho, pero la violación de este reviste tal gravedad que es necesario acudir al uso de la tutela por ser un instrumento de protección más ágil para poder evitar un perjuicio irremediable.
El perjuicio es irremediable cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Que sea inminente, o sea que esté por suceder prontamente.
- Que las medidas que se requieran para conjurarlo sean de carácter urgente, dada la prontitud o inminencia del suceso que está por realizarse.
- Que sea grave, esto es, que el daño sea de una gran intensidad o menoscabo material o moral en detrimento del afectado.
¿Ante quién se puede instaurar una Acción de Tutela?
Ante cualquier juez de la República. Esto requiere más explicación:
En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. Existe una excepción: las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces de circuito.
¿Qué contenido debe tener la solicitud de Tutela?
- Acción u omisión que la motivan, es decir, acción u omisión que viola el derecho fundamental.
- Derecho que se considera violado o amenazado.
- Nombre de la autoridad pública si fuese posible.
- Nombre y lugar de la residencia del solicitante.
- No es necesario citar la norma constitucional.
- Puede presentarse sin formalidades.
- No se requiere actuar a través de abogado.
- Puede presentarse verbalmente.
¿Qué características tiene el procedimiento por el cual se tramita la Acción de Tutela?
Es un procedimiento preferente, esto es, el juez debe darle prevalencia por encima de los demás asuntos que tenga a su cargo, salvo respecto del mecanismo de protección de derechos denominado habeas corpus.
El trámite de la tutela también se caracteriza por su sumariedad, lo cual significa que es corto y ágil.
Además es un procedimiento que se rige por los siguientes principios:
- Publicidad
- Prevalencia del derecho sustancial
- Economía
- Celeridad
- Eficacia
- Interpretación de acuerdo con tratados internacionales
¿Cuándo se puede interponer una Acción de Tutela?
Cualquier día a cualquier hora, aún cuando está operando un estado de excepción.
¿Qué debe disponer el juez en el fallo de Tutela?
Para poder garantizar al afectado el pleno ejercicio del derecho vulnerado o protegerlo respecto de la amenaza del derecho fundamental el juez de tutela tiene las siguientes posibilidades.
- Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la violación, si ello fuere posible.
- Si la vulneración al derecho fundamental proviene de una omisión, se ordenará realizar el acto correspondiente o la acción adecuada. Para lo cual el juez podrá señalar un plazo perentorio no mayor de 48 horas
- Si la vulneración del derecho fundamental proviene de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza el juez ordenará su cesación inmediata y también ordenará evitar toda nueva violación, amenaza, perturbación o restricción.
¿Caben recursos contra el fallo de Tutela?
El fallo de tutela es susceptible de impugnación, este recurso podrá ser interpuesto por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente. La impugnación consiste en la solicitud de que el superior jerárquico revise la decisión, además de esto la Corte Constitucional realiza una revisión eventual de los fallos de tutela, esto significa que no todos son revisados por dicho organismo, sólo elige algunos de ellos.
Si deseas ampliar la información y saber cuándo procede la acción de tutela, características de la acción de tutela o cómo se utiliza la acción de tutela puede comunicarse con nuestros abogados expertos en derecho administrativo en Medellín, Bello, Itagui y toda Colombia.
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Buenas noches, muchas gracias, por favor quiero consultar lo siguiente: mi mamá y mi papá vivieron juntos por más de 50 años en unión libre, en el año 2020 debido a los malos tratos por parte de mi papá, mi mamá hizo el proceso de separación, contratamos a una abogada y ella realizó hasta el proceso de reconocimiento de unión marital y el rompimiento de unión marital al mismo tiempo (2020). Mi papá y mi mamá nunca hicieron separación de bienes, pero tampoco de pero tampoco de cuerpos, mi papá siguió viviendo en la casa con mi mamá ya que se puso muy enfermo y ella la cuidó hasta que falleció ( en Abril 2023), entre los bienes que obtuvieron tienen dos casas ( una a nombre de los dos papá y mamá y otra a nombre sólo de mi papá), mi mamá vive en la casa que está a nombre de los dos y la otra la tiene arrendada para cubrir sus gastos: alimentación, pago de servicios públicos, etc, ahora aparecieron dos hijas de mi papá ( una de 55 y otra de 57 años)reclamando sus derechos hereditarios, ellas han reclamado a mi mamá la sucesión y la han amenazado que van a embargar las dos casas para que ella no pueda recibir el arriendo hasta que se vendan las casas y se les dé la parte a ellas. Por favor me orientan cuál es el proceso a seguir? Mi mamá tiene 70 años. Agradezco mucho su colaboración. Dios los bendiga.
Buen dia, se debe de realizar la sucesion del padre y en este mismo proceso realizar la liquidacion de la sociedad patrimonial que tenian sus padres en razon de la union marital de hecho. Recomendable iniciarla lo mas pronto posible.
Deseo Interponer Una Acción de Tutela Respecto al caso Expuesto en esta web
Buen día, no has manifestado ningún caso en la web.
Buenas tardes,q debo haser despues de poner una tutela .
Q paso debo seguir
Buen día, si coloco una tutela deberá esperar a que el juez tome una decisión , una vez tome decisión el juzgado le notificará la misma , en caso de que no te amparen el derecho podrás impugnar la tutela dentro de los 3 días.
Una tutela contra mi, la puedo responder yo mismo como persona natutal?
Buenos días. Si
hola
quisiera saber si despues de instaurar una tutela en contra de una entidad del estado , el juez emite el fallo a mi favor y concede amparo , pero la entidad impugna dicho fallo para que sea revocado, yo como demandante que puedo hacer?
puedo impugnar tambien es algo de salud y de incapacidades de mas de 540 dias
Cordial saludo. según lo que manifiesta la sentencia salio a su favor, por lo que no debería de impugnarla, solo es esperar el nuevo pronunciamiento del juez ante la impugnación de la entidad del estado. Feliz dia
Hola, hace años me robaron una tarjeta de crédito cuando trabajaba, con ella hicieron una estafa, la cual obviamente no fui yo por que el estafador robó usando mi nombre, y datos personales, haciendo obvio que yo mismo no haría si fuera en realidad un estafador. A pesar de ello, y de que yo reporté el robo de mi tarjeta rápidamente al banco: la persona que fue estafada me denunció ante la procuraduría de industria y comercio, y esta entidad me ha sancionado con un embargo a mi cuenta en bancolombia e impuesto un cobro coactivo según los mensajes que me mandan, me lo informa por mensajes a mi celular. El caso es que no me dieron el derecho a defenderme, no recibí ni una llamada de esa entidad, hicieron un proceso en mi contra y me culparon así nomas. Siento que están violando mis derechos y no sé a quién acudir, soy de escasos recursos para pagar un abogado. Gracias por su tiempo.
Buen día. Seria importante la revisión de tu caso para verificar que tipo de notificaciones realizaron para contactarte. Dado que no tienes como pagar un abogado contractual te recomendamos acudir a una personeria.
puedo interponer una accion de tutela debido a una mala contestacion de la empresa prestadora de servicios publicos que puso valores falsos en su raspuesta al derecho de peticion y que a su vez paso el expediente a la superservicios y esta igual omitio el error de la empresa vulnerando el derecho al usuario y lo peor que en este caso ya se hubiera quedado firme con resolucion a favor de la empresa prestadora de servicios publicos y que hubiera surtido efectos administrativos dejando en firme el valor por el cual se estaba presentando la queja
Buen día, conforme a lo que manifiestas anteriormente y agotado toda la etapa administrativa de la queja, es viable la interposición de una acción de tutela.
Puedo interponer una tutela contra una agencia de arrendamientos a quienes les consigné mi casa para administrarla, con un cobro legal del 10% mensual sobre el valor del canon. Ya que no me han respondido o pagado desde febrero del presente año hasta julio.
Estrato cinco (5)
Tutela No , pero si una demanda.
Puedo tutelar entonces si no me contestan un derecho de petición ?
Es correcto, cuando no se contesta una petición o se evade una respuesta de fondo es posible tutelar por violación del derecho fundamental de petición, articulo 23 de la constitución política.
Cordial saludo.
Puedo interponer una acción de tutela por un procedimiento de salud particular dónde pasado 3 años no han cumplido con la garantía ni la calidad y todos los perjuicios de salud durante todos estos años.
Muchas gracias
Cordial saludo. La tutela es una acción constitucional subsidiaria, usted lo que debe de hacer es una demanda civil para el cumplimiento de la garantía. La tutela no es el medio idóneo. Puede contactarnos para una asesoría especializada al cel 3013229007.
hace aproximadamente ochos le escribi al alcaldel municpal de villavicencio un derecho de peticion donde solicitba me dieran contestacion sobre una junta de accion comunalpara que le dira cumplimiento a la ñey 743 de 2002 articulo |12 literal c ya qu en esta en unos de sus apartes reza LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDE ORDENAR QUE SE MODIFIQUE EL TERRITORIO DE UNA JUNTA CONSTITUIDA ya que el selor alcalde tiemne la potestar de ejercer el derecho comununal como puede observar llevamos mas de ocho meses y no a dado contestacion alguna al respecto mas aun cuando esta por conformarse las nuevas juntas agradezco su gentileza al respecto ATTE.FERNANDO OSUNA RODRIGUEZ C.C. 19192558 CELULAR 3165601540 EMAIL veedermeta@gmail.con
Buen día. Si no dan respuesta a su derecho de petición, tiene la facultad de instaurar una acción de tutela, para que den respuesta oportuna al derecho de petición radicado. Que tenga un feliz día
sirve para proteger la salud
La tutela para la protección del derecho a la salud en Medellín es una buena herramienta, los jueces son garantistas