Convalidación de acuerdo privado en la insolvencia de persona natural

No todos los procesos de insolvencia empiezan desde cero. Si usted ya logró un acuerdo con la mayoría de sus acreedores, la convalidación de acuerdo privado le permite volverlo obligatorio para todos. Le explicamos cuándo conviene y cómo se tramita.
Actualizado: 8 de octubre de 2026 · Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Es el procedimiento en el que la persona natural en cesación de pagos que ya celebró un acuerdo privado con acreedores que representan la mayoría exigida por la ley pide a un centro de conciliación o notaría que lo valide, para que también obligue a los acreedores que no lo firmaron.
¿Qué es la convalidación de acuerdo privado?
El Código General del Proceso contempla tres procedimientos de insolvencia: la negociación de deudas, la convalidación de acuerdos privados y la liquidación patrimonial. La convalidación es la más rápida porque el acuerdo ya existe: el centro de conciliación solo verifica que cumpla la ley y lo hace extensivo a todos los acreedores.
¿Cuándo conviene?
- Cuando ya habló con sus principales acreedores y aceptaron un plan de pago.
- Cuando uno o pocos acreedores minoritarios se niegan, pero la mayoría está de acuerdo.
- Cuando quiere ahorrar tiempo frente a una negociación completa.
Requisitos
| Requisito | Explicación | |
|---|---|---|
| Cesación de pagos | Igual que en la negociación de deudas. Ver [[cesacion-de-pagos-que-es | qué es la cesación de pagos]] |
| Acuerdo firmado | Con acreedores que representen la mayoría exigida para aprobar un acuerdo (dos o más acreedores con más del 50 % del valor) | |
| Solicitud completa | Con la misma información de la negociación de deudas: acreedores, bienes, ingresos y procesos | |
| Igualdad | El acuerdo no puede dar tratos discriminatorios a acreedores de la misma clase |
Trámite paso a paso
- Negocie y firme el acuerdo privado con sus acreedores mayoritarios.
- Presente la solicitud de convalidación en un centro de conciliación o notaría, adjuntando el acuerdo.
- El conciliador cita a audiencia a todos los acreedores, incluidos los que no firmaron.
- En la audiencia se revisan las deudas y se escuchan objeciones.
- Si el acuerdo cumple la ley, se convalida y obliga a todos.
¿Qué pasa si no se convalida?
Si el conciliador o el juez encuentran que el acuerdo no cumple los requisitos, puede corregirse. Si no se corrige, el deudor puede acudir a la negociación de deudas ordinaria. Ver audiencia de negociación de deudas.
Ventajas frente a la negociación ordinaria
- Menos tiempo: el acuerdo ya está construido.
- Más control: usted negoció directamente cada término.
- Menos conflicto: la audiencia se centra en verificar, no en negociar desde cero.
Antes de firmar un acuerdo privado con los bancos, revise que las cuotas sean sostenibles. Un acuerdo convalidado que luego se incumple puede terminar en liquidación. Le ayudamos a negociar con los bancos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre convalidación y negociación de deudas?
En la negociación el acuerdo se construye en la audiencia; en la convalidación el deudor llega con un acuerdo ya firmado por la mayoría y solo pide que se valide y se extienda a todos.
¿La convalidación suspende los procesos ejecutivos?
Sí. Al aceptarse la solicitud se producen efectos similares a los de la negociación, como la suspensión de los procesos de cobro.
¿Qué mayoría necesito para convalidar un acuerdo privado?
La misma que se exige para aprobar un acuerdo en la negociación: dos o más acreedores que representen más del 50 % del valor total de las deudas.
¿Dónde se tramita la convalidación de acuerdo privado?
En los centros de conciliación autorizados para insolvencia y en las notarías del domicilio del deudor.
¿Puedo convalidar un acuerdo con un solo acreedor?
No. La ley exige que el acuerdo cuente con el voto de dos o más acreedores.
Asesoría legal sobre la convalidación de acuerdo privado
Si tiene dudas sobre la convalidación de acuerdo privado o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.
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