DERECHO DE PETICIÓN
Ley 1755 de 2015
Concepto de Derecho de Petición
Un Derecho de Petición es aquel derecho que toda persona tiene para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante ciertos particulares con el fin de obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.
¿Qué es una Petición?
Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.
¿Quién Tiene Derecho a presentar Petición?
Tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.
¿Dónde está consagrado el Derecho de Petición?
Las peticiones están consagradas en la Constitución Política de Colombia (Articulo 23) y en la ley 1755 de 2015 y se consagra como un derecho fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. Dicha petición esta contemplada dentro de la rama del Derecho administrativo.
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¿Ante quién puedo ejercer el Derecho de Petición?
Se pueden ejercer peticiones ante:
■ Una o varias autoridades.
■ Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
¿Con que fin puedo presentar una petición ante una autoridad?
Pueden presentarse con la siguiente finalidad:
■ Para que se inicie por las autoridades una actuación administrativa.
■ Cuando las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas.
■ También cuando las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos.
■ Por motivos de interés general o particular den las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.
¿Existen límites al acceso de Documentos Públicos?
¡Si por supuesto!
■ El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la ley. Razón por la cual los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a documentos que ostenten dicha categoría.
■ El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones, sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.
¿Que términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones?
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
Cuando son peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En caso de ser peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.
¿Se puede desistir de las peticiones?
El solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando conforme a la ley opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio u abogados de oficio, podrán continuar con la actuación si la consideran necesaria para el público.
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Yo radique una peticiòn al transito demedellìn y no me han contestado y eso fue hace ya 2 meses y medio, que puedo hacer ?
Debes interponer una tutela por violaciòn del articulo 23 de la constitución seguida de una queja en procuraduría.
Respetuoso saludo. Son válidad multad impuestad por mal estacionamiento foto tomada por guarda de tránsito, en 2017 y 2018. Al parecer notificada en dirección donde ya no resido? Esta vigente aún.. gracias
Cordial Saludo, le recomendamos analizar bien el dato de dirección de envío o correspondencia, si la dirección es errada porque usted no la actualizo, ese hecho no lo exime de responsabilidad, y en ese caso la secretaría de tránsito notificara correctamente a la dirección registrada.
buenas tardes como hago para pedir un traslado de un interno de una a otra
Buen día, en cuanto a la solicitud de traslado a internos favor comuníquese con nosotros al WhatsApp: 3013229007 para asesorarle de forma completa.
Por favor. Existe alguna norma que establezca la obligación de todo servidor publico de recibir las peticiones escritas? Muchas gracias
Cordial Saludo, la misma ley 1755 de 2015 es el soporte para ello.
Buenos días, tengo una situación con una Cooperativa Multiactiva de Pensionados en Bogotá. La quebraron entre los que la administraban, fodnearon dineros, la Cooperativa está en liquidación forzosa desde Mayo de 2018. Mi madre, la afiliada, falleció en Nov de 2018, no sabíamos la situación, fui a reclamar sus aportes, se los descontaban de un crédito y en Noviembre de 2019 sacaron una resolución donde mencionanan a quienes le devolverán aportes, dicen que a casi nadie, que inclusive para los acreedores no tienen ni la mitad. En el caso de mi mamá,me dicen que como ella falleció no se devuelven los aportes porque ecuando la Cooperativa quebró, quedo todo desaegurado. Quisiera saber si puedo poner una Tutela o presentar un Derecho de Petición para solicitar la devolución de aportes, que a mi modo de ver, los afiliados no tienen culpa del mal manejo que le dieron y entonces para qué está la SuperIntendencia?