Ley 2445 de 2025: qué cambió en la ley de insolvencia en Colombia

La Ley 2445 de 2025 reformó el régimen de insolvencia de la persona natural en Colombia. Aquí le explicamos, en lenguaje sencillo, qué cambió, a quién beneficia y cómo puede usarla hoy para reorganizar sus deudas.
Actualizado: 8 de octubre de 2026 · Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: La Ley 2445 del 11 de febrero de 2025 modificó el Título IV del Código General del Proceso. Amplió la insolvencia a los pequeños comerciantes, acortó plazos, ordenó suspender los descuentos de libranza desde el inicio del trámite, permitió audiencias virtuales y procesos coordinados entre familiares, y creó la liquidación patrimonial directa para deudores sin bienes.
¿Qué es la Ley 2445 de 2025?
Es la ley que modificó los artículos del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) que regulan la insolvencia de la persona natural no comerciante. Fue sancionada el 11 de febrero de 2025 y su objetivo es que las personas sobreendeudadas puedan normalizar sus deudas mediante acuerdos con sus acreedores o, si eso no es posible, mediante una liquidación ordenada de su patrimonio que les dé una segunda oportunidad.
Antes de la reforma, el trámite era largo, costoso y en la práctica muchos deudores quedaban por fuera. La Ley 2445 busca corregir esas fallas. Si quiere ver el panorama general del proceso, revise nuestra guía de ley de insolvencia económica de persona natural no comerciante.
Principales cambios de la Ley 2445 de 2025
| Tema | Antes | Con la Ley 2445 de 2025 |
|---|---|---|
| Quién puede acogerse | Solo persona natural no comerciante | También el pequeño comerciante con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos (sin contar vivienda familiar ni vehículo de trabajo) |
| Descuentos de nómina (libranza) | Seguían corriendo en muchos casos | Se suspenden desde el inicio del trámite, salvo los alimentarios |
| Plazo de negociación | 60 días prorrogables por 30 | Se mantiene la regla general y se aumenta 50 % cuando hay familiares en procesos coordinados |
| Audiencias | Presenciales en la práctica | Se permiten audiencias virtuales |
| Deudor sin bienes | Debía agotar primero la negociación | Puede pedir liquidación patrimonial directa ante el juez |
| Familias | Cada miembro por separado | Insolvencias coordinadas con audiencias conjuntas |
¿Quién puede acogerse a la ley de insolvencia tras la reforma?
Pueden acudir las personas naturales que estén en cesación de pagos, es decir, que hayan incumplido dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, o que tengan en su contra dos o más procesos de cobro, siempre que esas obligaciones representen al menos el 30 % de todo su pasivo. Explicamos este concepto paso a paso en qué es la cesación de pagos.
La novedad más importante es que el pequeño comerciante ya no tiene que ir a la Ley 1116 de 2006, pensada para empresas. Si sus activos no superan los 1.000 salarios mínimos, sin contar su vivienda familiar ni el vehículo con el que trabaja, puede usar este mismo procedimiento. Lo ampliamos en insolvencia del pequeño comerciante.
Suspensión de las libranzas y descuentos automáticos
Uno de los cambios con mayor impacto práctico: desde que se acepta la solicitud, se suspenden los descuentos de nómina y los débitos automáticos a favor de los acreedores, con excepción de las cuotas alimentarias. Si se hace un descuento después de esa fecha, es ineficaz y el dinero debe devolverse. Vea el detalle en insolvencia y libranzas.
Liquidación patrimonial directa
Cuando la persona no tiene bienes a su nombre, negociar con los acreedores suele ser inútil: no hay con qué respaldar un acuerdo. Por eso la reforma permite pedir directamente al juez la liquidación patrimonial, sin pasar por la negociación. Es un camino más rápido y económico para quien ya no tiene patrimonio. Lo explicamos en liquidación patrimonial directa.
Insolvencias coordinadas entre familiares
Es común que esposos, compañeros permanentes o padres e hijos tengan deudas cruzadas. La Ley 2445 permite tramitar sus procesos de forma coordinada, con audiencias conjuntas, y amplía en un 50 % el plazo de negociación para estos casos. Más información en insolvencia familiar y de cónyuges.
¿Qué no cambió?
- La negociación sigue tramitándose ante centros de conciliación autorizados y notarías, y las controversias y la liquidación ante el juez civil municipal.
- Las obligaciones alimentarias siguen protegidas: no se suspenden ni se rebajan en el acuerdo.
- Los codeudores y fiadores siguen respondiendo frente al acreedor.
- El trámite sigue siendo un proceso serio: mentir u ocultar bienes puede dejar sin efecto el acuerdo y tener consecuencias penales.
¿Cómo aprovechar la Ley 2445 en su caso?
- Haga un inventario completo de sus deudas, acreedores, bienes e ingresos.
- Verifique si cumple los requisitos de cesación de pagos.
- Defina una propuesta de pago realista que le deje lo necesario para vivir.
- Presente la solicitud ante un centro de conciliación o notaría (o ante el juez si pedirá liquidación directa).
- Asista a la audiencia y negocie con apoyo de un abogado.
Consejo práctico: la reforma hizo el proceso más accesible, pero la calidad de la propuesta de pago define si el acuerdo se aprueba. Una solicitud mal preparada puede terminar en liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la Ley 2445 de 2025?
Rige desde su promulgación, el 11 de febrero de 2025, y se aplica a las solicitudes de insolvencia presentadas desde esa fecha.
¿La Ley 2445 de 2025 borra las deudas?
No las borra automáticamente. Permite reorganizarlas con un acuerdo de pago o, si no hay acuerdo, liquidar el patrimonio; tras la liquidación, los saldos no pagados se convierten en obligaciones naturales que ya no pueden cobrarse judicialmente.
¿Un comerciante puede acogerse a la ley de insolvencia?
Sí, si es pequeño comerciante: activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo. Las empresas y comerciantes más grandes siguen en la Ley 1116 de 2006.
¿Se suspenden los descuentos de nómina con la Ley 2445?
Sí. Desde el inicio del trámite se suspenden los descuentos por libranza y los débitos automáticos, salvo los de alimentos.
¿Necesito abogado para acogerme a la Ley 2445?
No es obligatorio en la etapa de negociación, pero es muy recomendable para preparar la solicitud, la propuesta de pago y defender sus intereses en la audiencia.
Asesoría legal sobre la Ley 2445 de 2025
Si tiene dudas sobre la Ley 2445 de 2025 o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.
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