MATIMONIO CIVIL EN COLOMBIA
La celebración del matrimonio civil en Colombia puede realizarse ante los Jueces Municipales conforme a los procedimientos ordinarios o ante un Notario Público de acuerdo a las reglas que menciona el Decreto 2668 de 1988 que les otorgó facultades legales para celebrarlo.
REQUISITOS GENERALES
1.El matrimonio se celebra en cualquier notaria del circulo del domicilio de cualquiera de los contrayentes, con la presencia de los mismos, o del apoderado de cualquiera de los contrayentes que se encuentre ausente; este se solemniza a través de escritura pública con el lleno de todas las formalidades que la misma requiere.
2.Ser mayores de edad, en caso de que los contrayentes sean menores requieren de un permiso escrito por sus representantes legales, esta autorización debe cumplir con presentación personal y firma ante el Juez o Notario. Es necesario tener en cuenta que la edad mínima en la que se puede contraer matrimonio en Colombia es de 14 años
LA SOLICITUD
Los contrayentes o sus apoderados dirigen una solicitud escrita al funcionario notarial, la cual debe contener los siguientes datos:
- Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de los padres.
- No tener impedimentos legales para celebrar matrimonio.
- Indicar su espontánea y libre voluntad de unirse en matrimonio.
- En caso de que existan hijos extramatrimoniales no reconocidos, se indicará en el mismo escrito los nombres completos de los hijos a quienes estan interesados en conceder la legitimación.
- Si la solicitud es presentada por un apoderado, el poder deberá estar reconocido ante Juez o Notario.
DOCUMENTOS ANEXOS
- Registros civiles de nacimiento de los peticionarios, expedidos con antelación no mayor a un mes.
- En caso de tratarse de un segundo matrimonio para cualquiera de los contrayentes, se debe acompañar la solicitud del registro civil de defunción del cónyuge en caso de que la anterior pareja haya muerto o los registros civiles en donde conste la inscripción relativa a la sentencia de divorcio o nulidad del matrimonio civil o de la providencia que declare nulo el matrimonio católico o en su defecto la escritura pública de divorcio.
INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES
Cuando la persona que va a contraer matrimonio se encuentra administrando bienes de hijos menores o incapaces, que se encuentran bajo su patria potestad, se nombrará un curador especial a quien corresponderá la elaboración de un inventario solemne de bienes, este inventario se hará a través de escritura pública autorizada por notario.
RECHAZO DE LA SOLICITUD
El notario público rechazará la solicitud de matrimonio, si omite alguno de los requisitos o documentos anexos mencionados anteriormente.
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Durante la celebración de la ceremonia en la fecha y hora señaladas, el notario interrogará a los contrayentes con el fin de ver si se hallan en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales y si su voluntad de unirse es libre y espontánea, luego el notario lee la escritura pública y se procede a la firma por parte de los contrayentes y el notario.
INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO
El notario público es el encargado de inscribir el matrimonio en el registro civil, además una vez autorizada la inscripción debe enviar a los funcionarios que conserven los registros civiles de nacimiento de la pareja la información correspondiente para que se deje constancia del matrimonio en el margen de los mismos.
Para conocer más sobre el matrimonio civil en Colombia, los requisitos del matrimonio civil , los valores o costos del matrimonio civil , saber cuanto cuesta un inventario solemne de bienes para matrimonio civil y las consecuencias de no hacer el inventario solemne de bienes , contáctenos 👇 👇 👇 👇
Mayor información en el teléfono: (4) 5055987 – Celular/Whatsapp: 3013229007 – Email: [email protected]
Si yo me casé y después me divorcié entonces yo me puedo volver a casar ???
Si es posible volverse a casar, pero en este caso por lo civil.