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Subrogados Penales En Colombia

Subrogados Penales

SUBROGADOS PENALES Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD 

Los subrogados penales son medidas sustitutivas de la pena de prisión y arresto, que se concede a los individuos que han sido condenados a estas penas. Tal como se ha planteado expresamente en la jurisprudencia constitucional.

Estos subrogados penales se concederán siempre y cuando se cumplan unos requisitos establecidos por el legislador.

Los subrogados penales están consagrados en el Código Penal en sus artículos 63 y siguientes.

Estos subrogados penales se entienden como un derecho del condenado.

Dicho derecho del condenado debe ser concedido en los casos en los que se verifique el cumplimiento de los supuestos objetivos y subjetivos que el legislador ha establecido.

Adicionalmente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, consagrada en el artículo 63, a la libertad condicional en Colombia, establecida en el artículo 64, y a la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave estipulada en el artículo 68, el Código Penal establece en el artículo 38 la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la privación de la libertad en establecimiento penitenciario, en la cual el sentenciado continúa privado de la libertad.

Para la prisión domiciliaria está establecida la Vigilancia Electrónica como una garantía facultativa, que puede el Juez imponer.

Lea también: Prisión domiciliaria en Colombia

Suspensión de la Ejecución de la Pena:

La suspensión de la ejecución de la pena es una figura que permite a quien ha sido condenado a una pena privativa de la libertad, que se suspenda por un determinado periodo la sanción de privación de la libertad impuesta por el juez.

En otras palabras, permite que, en lugar de ser llevado a prisión inmediatamente, pueda seguir en libertad.

Libertad Condicional:

La libertad condicional es una medida a través de la cual el juez penal permite salir de prisión a quien lleva determinado tiempo privado de su libertad en virtud de una sentencia condenatoria.

Por lo tanto, el sentido del mecanismo es que la persona que ha sido condenada pueda recobrar su libertad antes del cumplimiento total de la pena que se impuso en la sentencia, previo cumplimento de determinados requisitos.

Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave:

A partir de esta figura, la legislación penal colombiana permite que cuando el condenado se encuentre atravesando una enfermedad grave y que su tratamiento resulte incompatible con las condiciones de reclusión en las que se encuentre en el centro penitenciario, se autorice la remisión al lugar de residencia o a un determinado centro hospitalario, donde se continuará con la ejecución de la pena privativa de la libertad.

Prisión Domiciliaria:

La prisión domiciliaria es un mecanismo a través del cual se cambia el lugar de privación de libertad del condenado.

En dicho caso de un establecimiento penitenciario, se pasa a cumplir la pena privativa en el domicilio.

Si bien no concede la libertad de locomoción,  permite un grado más amplio que el que puede haber en prisión.

En otras palabras, se trata de un mecanismo que permite el cumplimiento de pena privativa de la libertad extra muros.

Vigilancia Electrónica:

El Sistema de Vigilancia Electrónica fue introducido a la legislación interna por Ley 1142 de 2007 como mecanismo de control.

Dicho mecanismo de control permite el acompañamiento, vigilancia y ejecución de la medida de aseguramiento y de la prisión domiciliaria.

Para saber más sobre los subrogados penales, sustitutos penales o cualquier procedimiento penal, escribanos. Nuestros abogados penalistas en Medellín atenderán su caso.

Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007  – 3208334756 ,  Email: gerencia@guerreroabogados.com.co



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Karla
Karla
4 años atras

Necesito consulta para analizar caso para un subrogado o prision domiciliaria para mi comprometido.

Julián Camilo
Julián Camilo
4 años atras

Un surogado penal hace transito para una inhabilidad constitucional

Luis Emilio Velasco Garnica
Luis Emilio Velasco Garnica
5 años atras

Buenas noches, Dr. Sería muy bueno manejar un tema sobre el incidente de Reparación, puesto que muchas de las víctimas por desconocimiento no hacen uso de este derecho. Gracias y feliz noche

laura osorio
laura osorio
7 años atras

Llevan casos penales en cali valle ?

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