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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

pensión de sobrevivientes

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Régimen de prima media con prestación definida

La pensión de sobrevivientes es aquella que deja el afiliado a sus afiliados cuando muere, el reconocimiento de esta pensión se deberá llevar en el termino de 2 meses, luego que el solicitante radique la petición en la entidad de previsión social que corresponda, para ello quien reclame esta pensión deberá acreditar la calidad de beneficiario.

¿Qué clases de pensión de sobrevivientes hay?

Existen dos clases de pensión de sobrevivientes:

✅ La que se causa por fallecimiento del pensionado

✅ La que se causa por fallecimiento del trabajador activo

¿En qué casos se tiene derecho a recibir pensión de sobrevivientes?

Las personas que tienen derecho a recibir pensión de sobrevivientes son:

✅ Miembros del grupo familiar del fallecido que haya estado pensionado por vejez o por invalidez y que sea por origen común.

✅ El afiliado fallecido debió cotizar 50 semanas en los últimos tres años antes del suceso.

⇨ Le puede interesar leer: Sustitución pensional

Quiénes son los beneficiarios

EN FORMA VITALICIA: La cónyuge o compañera permanente mayor de 30 años de edad y que haya convivido con el fallecido a hasta la época de su muerte, también se debe de acreditar un mínimo de 5 años convivencia.

Tendrá el mismo derecho la La cónyuge o compañera permanente menor de 30 años de edad, que haya tenido hijos en común con el fallecido y que conviviera con el fallecido como mínimo por 5 años a hasta la época de su muerte.

TEMPORAL: La cónyuge o compañera permanente menor de 30 años de edad, que no haya tenido hijos en común con el fallecido, deberá cotizar por el termino de 20 años para acceder a su propia pensión.

PROPORCIONAL: Si al momento del fallecimiento del causante la sociedad conyugal no fue disuelta y el afiliado fallecido tenia compañera permanente, la pensión se distribuirá en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

La compañera permanente deberá demostrar 5 años de convivencia como mínimo a la fecha de la muerte del causante.

¿Cómo se distribuye la pensión y en que cuantía?

50% para el cónyuge o compañera o compañera permanente del causante.

50% para los hijos, que se asignan en partes iguales

En caso de no existir hijos, se asignara toda la pensión al cónyuge o compañera o compañera permanente  del causante.

En caso de no cónyuge o compañera o compañera permanente ni hijos del causante, tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes los padres del causante en iguales partes.

En caso de no cónyuge o compañera o compañera permanente ni hijos del causante, ni padres tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes los hermanos inválidos con derecho en iguales partes.

En GUERRERO ABOGADOS tenemos a los mejores abogados especializados en pensión de sobrevivientes , con experiencia en procesos legales en el ámbito de la seguridad social y derecho laboral, para que Usted cuente con una asesoría especializada perfecta en el área laboral y de seguridad social. Llene el siguiente formulario de contacto o contáctenos de forma directa a través del siguiente número de 3013229007 o realice el pago de su asesoría personalizada ya sea vía telefónica, presencial o en el siguiente enlace.

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