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SUSTITUCIÓN PENSIONAL COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
¿ Que es la sustitución pensional ?
La sustitución pensional es una atribución que permite que una o varias personas gocen de una prestación económica que antes se le había reconocido al pensionado fallecido, permitiendo sustituirlo en el derecho de recibir la pensión, para que esto sea posible se debe demostrar el grado de legitimación.
Destinatarios de la sustitución
- Cónyuge o compañero permanente.
- Hijos menores edad.
- Hijos en condición de discapacidad.
- Padres que dependían económicamente del causante.
- Hermanos que dependían.
Finalidad de la sustitución pensional
Es una forma de proteger a los consanguíneos del pensionado que a su fallecimiento entran en una condición de desamparo por su muerte y que dependían de la mesada pensional para su sostenimiento.
Requisitos para poder ser beneficiario
???? Demostrar el grado de parentesco exigido en relación con la persona pensionada.
???? Depender económicamente del titular original de la pensión.
???? La afección de salud se enmarca en condición de invalidez, siendo una de las posibles razones para ser beneficiario de la sustitución pensional.
Por su parte, en la Ley 797 de 2003 se establecen algunos perfiles de personas que podrán acceder al beneficio pensional, como son:
⭐️ Compañero o compañera permanente o sobreviviente de manera vitalicia o permanente, dependiendo de la edad, si existen hijos e hicieron vida marital con el causante hasta su muerte y no menos de 5 años continuos.
⭐️ Hijos menores y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por estudio o si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, también a los hijos inválidos que dependieran económicamente del causante, es decir que no tienen ingresos adicionales mientras subsistan las condiciones de invalidez.
⭐️ Padres del causante que dependían económicamente de este, en el caso de no existir compañero o compañera permanente e hijos con derecho.
⭐️ Hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, si no existía compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho.
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