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Pensión de invalidez de origen común

pensión de invalidez

PENSIÓN DE INVALIDEZ

En el régimen de ahorro individual con solidaridad

La pensión de invalidez en el régimen de ahorro individual, se acoge a las disposiciones del régimen de prima media con prestación definida, en relación a: el monto, y el sistema de calificación.

El monto de la pensión, varia según del grado de incapacidad que tenga la persona.

  • persona calificada con una incapacidad del 50% y que es inferior a un 66%, se liquidará la pensión en 45% del IBL y se le adiciona un 1.5% del IBL por cada 50 semanas, hasta completar 500 semanas.
  • Si la persona fue calificada con una incapacidad del 66% en adelante, la pensión se liquidará en 54% del IBL y se le adiciona un 2% por cada 50 semanas, hasta completar 800 semanas.

Que sucede si no se cumple con los requisitos de la pensión de invalidez

En caso que afiliado quede en estado de invalidez y no reúna los requisitos que le permitirían obtener esta pensión, el afiliado podrá solicitar el total de los saldos que se encuentren depositados en la cuenta de ahorro individual, los saldos incluyen los rendimientos y el bono pensional.

No obstante, el afiliado tiene como opción no retirar los saldos consignados en su cuenta y realizar aportes indispensables para más adelante pensionarse por vejez.

Cómo se financia la pensión de invalidez en este régimen

El saldo consignado en la cuenta de ahorro individual esta conformado por:

  • Capital depositado por el afiliado, que incluye los intereses
  • Título pensional
  • Bono pensional, si hay lugar a el
  • Los aportes voluntarios realizados por el afiliado para mejorar su pensión
  • Aporte entrega la nación a las personas que reúnen los requisitos para acceder a una pensión mínima.

Que sucede con las cotizaciones voluntarias

El monto depositado en la cuenta de ahorro individual, no integra el capital, integra la pensión de invalidez, excepto si el afiliado puede solicitarlo o se requiera contar con ese monto para la solicitar la garantía de pensión mínima de invalidez y esta no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Garantía estatal para la pensión en el régimen de ahorro individual

El estado colombiano dispone de recursos públicos para brindar una protección especial a las personas afiliadas al régimen de ahorro individual, para que puedan pensionarse por invalidez, garantizándoles la pensión mínima.

⇨ También le puede interesar leer: Regímenes pensionales en Colombia

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