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PERIODO DE PRUEBA LABORAL
El periodo de prueba laboral Colombia es aquella etapa inicial del contrato de trabajo o del contrato laboral que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte del trabajador, la conveniencia de las condiciones de trabajo.¿Cuál es la finalidad del periodo de prueba?La finalidad del periodo de prueba es conocer por parte del empleador las actitudes del trabajador hacia su trabajo, la empresa y los compañeros del trabajo, así como también la finalidad es que el trabajador dentro de dicho periodo establezca si efectivamente la empresa cumple con sus expectativas laborales.
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¿Se debe dar justificación cuando se de terminación del contrato en el periodo de prueba?
Se ha sostenido en la doctrina que no es necesario entrar a justificar la terminación del contrato cuando se esta en periodo de prueba, esto lo manifiesta el Decreto 617 de 1954 que señala en su artículo 3 que el mismo se puede dar por terminado o culminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
¿Cuándo se puede pactar un periodo de prueba?
Solo procede en la etapa inicial del contrato por lo tanto no es admisible el mismo para las prorrogas que se puedan dar en el mismo.
Vale la pena precisar que el periodo de prueba siempre debe ser por escrito, no existe periodo de prueba que sea de manera verbal.
Vale recordar que ya no se excluye el caso de los trabajadores domésticos, en cuyo caso se presumía como período de prueba los primeros 15 días de servicio, así lo ha manifestado la misma Corte Constitucional quien enero de 2019 declaró inexequible esta presunción, por lo que en dicho caso si se desea establecer periodo de prueba, se deberá establecerse por escrito.
¿Cuál es la duración máxima del periodo de prueba laboral en Colombia?
El periodo de prueba no puede exceder de dos meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
¿El periodo de prueba se puede prorrogar?
En los casos en que se ha pactado un período de prueba por un término inferior al máximo legal, se puede prorrogar antes de que se venza el periodo inicialmente pactado, cuantas veces se desee, siempre y cuando no se exceda el límite autorizado por la ley.
¿El trabajador en periodo de prueba tiene derecho a las prestaciones sociales?
El trabajador en período de prueba goza de todas las prestaciones sociales, por lo que al terminarse el contrato, por voluntad de cualquiera de las partes en dicho periodo, el empleador deberá pagarle al trabajador en proporción al tiempo laborado la prima de servicio, las vacaciones, las cesantías e intereses a las cesantías.
¿El trabajador en periodo de prueba tiene derecho a la seguridad social?
Sí, el trabajador en periodo de prueba tiene derecho a que el empleador le pague la seguridad social, afiliando por consiguiente al trabajador al régimen de salud, pensión y riesgos profesionales.
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