Blog legal guerrero abogados

Prescripción En Materia De Tránsito

Prescripción en materia de tránsito

Tabla de Contenidos

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO – COLOMBIA

¿Cuándo opera el fenómeno de la Prescripción en materia de tránsito?

La Prescripción en materia de tránsito opera cuando la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el legislador.

▶ Lea también: Cómo tumbar fotomultas legalmente

¿En cuánto tiempo prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito?

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho.

¿A partir de qué momento se empieza a contar el término de Prescripción en materia de tránsito de las sanciones impuestas por infracciones?

El término de Prescripción en materia de tránsito empieza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho.

¿A partir de qué momento la autoridad de tránsito declara la responsabilidad del inculpado por la comisión de una infracción a las normas de tránsito?

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán Las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado.

Posteriormente y en el evento de no efectuar el pago de la sanción impuesta, se dará inicio al proceso de cobro coactivo en contra del contraventor.

¿Qué ocurre si la autoridad de tránsito no exige el cobro al que haya lugar como producto de la comisión de una infracción a las normas de tránsito?

Si la autoridad de tránsito no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término de tres (3) años contado a partir de la ocurrencia del hecho, prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hay lugar.

¿Qué sucede en el evento en que se configure el término de prescripción de la acción de cobro de la sanción por la comisión de una infracción a las normas de tránsito?

La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

¿En qué momento se interrumpe el término la Prescripción en materia de tránsito?

El término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

prescripción de tránsito

¿Cómo debe notificarse el mandamiento de pago?

El mandamiento de pago en el proceso de jurisdicción coactiva se notifica personalmente al deudor, si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, no obstante la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada.

¿Cuál es el término de notificación del mandamiento de pago?

El término de notificación personal es de diez (10) días.

¿Cuál es el término que empieza a contarse nuevamente una vez interrumpida la prescripción?

Una vez interrumpida la prescripción en materia de tránsito el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. por lo tanto y como quiera que en materia de multas por infracciones al tránsito existe norma especial la cual señala que estas prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. el término que se contaría nuevamente sería el de tres (3) años.

Frente a los acuerdos de pago, ¿éstos también interrumpen el término de Prescripción en materia de tránsito?

El artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

¿Qué ocurre cuando se incumple el acuerdo de pago suscrito respecto a las sanciones por la comisión de una infracción a las normas de tránsito?

En relación con el incumplimiento de una facilidad de pago acordada frente a la imposición de una sanción derivada de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción están investidas de jurisdicción coactiva para efectuar el cobro, cuando ello fuere necesario y por expreso mandato del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 el procedimiento aplicable es el establecido en el Estatuto Tributario.

¿Cuál es el momento que debe tener en cuenta los Organismos de Tránsito o quien realice el proceso de cobro coactivo para decretar el incumplimiento de la facilidad de pago?

En lo que se refiere al término de prescripción, una vez interrumpido éste empezará a contarse nuevamente, ahora bien, aunque el inciso 2 del artículo 818 no hace referencia expresa al incumplimiento de la facilidad de pago ni fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo de la sección cuarta, en expediente 20667 del 30 de agosto de 2016, radicación 050012331000200300427-01, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. cita expediente 17417 del 16 de septiembre de 2011, con ponencia del magistrado Hugo Bastidas, aclaró que dicho conteo se inicia una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago.

¿El incumplimiento de la facilidad de pago debe decretarse mediante la expedición de un acto administrativo?

En el evento en que el beneficiario de una facilidad para el pago deje de pagar alguna de las cuotas o incumpla el pago acordado, la autoridad competente según el caso, mediante resolución podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido.

Una vez suspendidos los términos de prescripción de la acción de cobro con el otorgamiento de la facilidad ¿es posible que esta suspensión se mantenga de manera indefinida en el tiempo?

Teniendo en cuenta que una de las formas de interrumpir la prescripción en materia de tránsito, de acuerdo con el artículo 818 del Estatuto Tributario, es el otorgamiento de las facilidades de pago, siempre que se dé cumplimiento a lo acordado y se realice el pago de las cuotas pactadas, se mantendrá suspendido el proceso de cobro coactivo, de lo contrario la autoridad competente expedirá el acto administrativo que deja sin efectos el acuerdo de pago suscrito, iniciará de nuevo el conteo del término de prescripción, es decir, tres (3) años y procederá con la acción de cobro a que haya lugar.

Guerrero Abogados

Para mayor información sobre la Prescripción en materia de tránsito y todo lo relacionado con el Runt y las fotomultas Simit  puede contactarnos. Nuestros abogados especialistas en derecho administrativo atenderán su caso. Contamos con abogados en Medellín, abogados en Bello, abogados en Itagui, abogados en Pereira y abogados en toda Colombia.

Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007  – 3208334756 ,  Email: gerencia@guerreroabogados.com.co



Hable con un asesor ahora

Guerrero Abogados

Compártelo ahora

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Suscríbase a
Notificar a
guest

4 Comentarios
Más reciente
Más antiguo Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
Oscar
Oscar
2 años atras

Buenas noches mi pregunta es que tengo dos comparendos uno de 2006 y otro de 2007 como hago para pedir la prescripción gracias

Jaime
Jaime
3 años atras

Buenos Dias: En mi caso, nunca me llegó notificación aunque en respuesta a derecho de petición, el inspector dice que lo enviaron por correo certificado y que se interpreta incorrectamente la palabra «enviar notificacion». Además, al SIMIT lo subieron como 5 meses despues de la fotomulta. Esto en 2016. En 2019 un inspector contesta que no precede mi reclamo porque no comparecí en audiencia publica por lo que me podrian hacer un cobro coactivo. Como proceder y si debo enviar un derecho de petición solicitando frontalmente la eliminación por caducidad?? Muchas Gracias

Compartir este Post

Puedes ayudar a ún allegado a solucionar algún inconveniente júdicial. ¡ Comparte y manten informada a tú gente !

4
0
Me encantaría conocer su opinión..x
Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?