Prescripción de deudas en Colombia

Prescripción de deudas en Colombia: en esta guía actualizada a 2026 le explicamos de forma sencilla lo más importante sobre prescripción de deudas en Colombia, con la orientación de los abogados de Guerrero Abogados.
PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS EN COLOMBIA
En cuanto a la prescripción de deudas en Colombia , es frecuente ver como se desarrollan reclamaciones de deudas antiguas por parte de algunas compañías y por parte de personas naturales, estas en algunos casos ofrecen acuerdos de pago en los que las personas resultan presuntamente “beneficiadas”, y decimos presuntamente puesto que en muchos casos es aprovechado el desconocimiento de las personas que pueden acudir presurosas a pagar, desconociendo que su deuda ya prescribió o esta a punto de hacerlo, de tal forma que al realizar pagos o acuerdos de pagos reviven la obligación civil.
Vale la pena precisar que cuando se adquiere una deuda se establece una obligación con la respectiva entidad o con la persona natural, la cual genera para el deudor la obligación de pagar la prestación de manera íntegra, efectiva y oportuna en las condiciones en las que se comprometió con su acreedor; a su vez surge un derecho para la entidad o persona natural, la cual tendrá la facultad legal de ejercer las acciones que traen las disposiciones normativas colombianas con el fin de satisfacer su derecho, pero esta facultad para exigir el pago no es eterna, sino que la obligación puede extinguirse por el paso del tiempo, a esta figura se le conoce como prescripción.
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LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA
El artículo 2536 habla sobre la prescripción de deudas en Colombia de naturaleza civil, el código civil Colombiano indica que la acción ejecutiva prescribe en cinco años contados desde el momento en que esta se hace exigible, es decir, que en el momento en el que una persona por cualquier motivo deja de pagar una deuda a una entidad financiera, esta tiene cinco años para cobrarle a la persona a través de un proceso ejecutivo, el cual se presenta ante el juez Civil anexando el documento que incorpora el derecho crediticio que contiene la obligación clara, expresa y exigible, con el fin de exigir el pago de la deuda; pasados estos cinco años dicha entidad no podrá realizar un proceso ejecutivo, por ejemplo, una deuda se hace legalmente exigible en diciembre de 2018, esto quiere decir que la acción ejecutiva prescribirá en diciembre de 2023.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ORDINARIA
El mismo artículo 2536 del Código Civil Colombiano, nos indica que pasados los cinco años en que prescribe la acción ejecutiva esta se convierte en una acción ordinaria que durará solamente otros cinco años, es decir, dicha entidad no podrá realizar un proceso ejecutivo, sino que deberá iniciar un proceso ordinario en el que no se tiene la certeza del derecho, dicho proceso resulta más exhaustivo para las entidades quienes tienen la carga de probar la existencia de la deuda, y para realizar este proceso las entidades tienen un máximo de cinco años so pena de que prescriba, es decir, que para que una deuda este completamente extinta se requiere el paso de diez años; continuando con el mismo ejemplo, si una obligación se hizo legalmente exigible en diciembre de 2018 entonces se tendrá hasta 2023 para ejercer la acción ejecutiva y a partir de diciembre de 2023 de nuevo se empieza a contar otros cinco años, pasados estos la acción ordinaria también prescribirá.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Lo último que indica el artículo en mención, es que la Prescripción de deudas en Colombia puede interrumpirse y una vez se interrumpe, esta comenzará a contarse nuevamente por el mismo término. por ejemplo, si la deuda inició en diciembre de 2018 y se interrumpió con un pago que se realiza en enero de 2020, quiere decir que esta prescribe ejecutivamente en enero de 2025 y ordinariamente en 2030.

Reporte En Las Centrales De Riesgo Cuando La Deuda Prescribe
La prescripción de la deuda en Colombia debe ser alegada por la persona favorecida con ella, asimismo es importante aclarar que, a pesar de que la deuda pasa a extinguirse, la persona seguirá reportada negativamente en las centrales de información como Datacrédito a modo de castigo, por un tiempo igual al doble del que se estuvo en mora, siendo el máximo tiempo de castigo cuatro años; en este caso, una vez concluido el tiempo máximo de reporte la persona deberá realizar una solicitud a la central de riesgo, peticionando el retiro del reporte negativo.
¿Tienes dudas sobre la prescripción de deudas en Colombia , bancarias , comerciales o financieras? Escribanos y uno de nuestros abogados civilistas en Medellín le dará más información a preguntas como cuando caduca una deuda en Colombia o saber en cuanto tiempo vence una deuda bancaria. Contamos con abogados civiles en Bello, abogados civiles en Itagüí y en toda Colombia.
Mayor información: WhatsApp y llamadas 301 322 9007, Email: gerencia@guerreroabogados.com.co
Asesoría legal sobre prescripción de deudas en Colombia
Si tiene dudas sobre prescripción de deudas en Colombia o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.







Saludos, Tengo un problema con un reporte de data crédito ya hace mas de 20 años, imagínese.
Inició por la deuda de un monto pequeño por un préstamo que solicité al banco colpatria.
Inicialmente solo me faltaban unos 700.000 pesos, en el año 2004 aprox. que no pude seguir pagando por desempleo, pero años después, salieron con que ya debía como 7’000.000. Solo asistí una vez a una cita en una casa de cobranza, yo diría que antes de 2010. y hasta ahora no volví a hablar con nadie acerca de este asunto.
En estos días están enviando correos de amenaza de embargo de mis cuentas, o activos, una entidad de refinanciación. Por favor indíqueme que debería hacer? Muchísimas gracias.
Hola, gracias por escribirnos.
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Tengo un carro con prenda a un Banco. El Banco vendió la cartera a una casa de cobranza. La prenda sigue a nombre del Banco. Voy a solicitar al Banco el levantamiento de la prenda. Legalmente el Banco me puede negar el levantamiento de la prenda sabiendo que ya no tiene la cartera vencida ni le debo al Banco pues la vendió a una casa de cobranza?
Hola Alejandro, gracias por escribirnos.
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Buenos días, tengo una cartera castigada por un monto de 8 millones, que adquiri cuando tenia un negocio de transporte por contrato, esta empresa no volvió a tener ninguna contratación y no pude saldar la deuda, quise llegar a un acuerdo pero me pedian pagar toda la deuda, despues de la pandemia he estado desempleada y se me hace dificil llegar a reunir el dinero, y la deuda aparece castigada y el reporte negativo en datacredito. como puedo hacer para declararme insolvente económicamente y poder tener un nuevo inicio?
Hola Yesenia, gracias por escribirnos.
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Tuve una tarjeta den Dinners club en el año 1993 la cual cancele y me entregaron mi paz y salvo en aquella época, ahora aparece refinancia mandándome correos de acuerdos de pago con el banco davivienda, no me cobran intereses de mora y solo supuestamente me cobran el 70% del valor de la deuda es decir $380.000 y que en caso de no pagar me llevarían a cobro ejecutivo por su puesto que la carta ya no existe y me da temor de que me revivan el pagaré pues Dinners de aquella época nunca me lo entregó
Hola Carlos, gracias por escribirnos.
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HOLA, MI CASO ES UNA DEUDA QUE ADQUIRI CUANDO COMPRE UN VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO Y ESTE QUEDÓ PIGNORADO AL BANCO DAVIVIENDA EL CUAL SE PUDO PAGAR HASTA EL 2020, PERO EN LA PANDEMIA SE DEJO DE PAGAR, AHORA LA DEUDA ESTA ACARGO DE UNA ENTIDAD DE COBRANZA ALIADA AL BANCO CON LA CUAL NO HE PODIDO LLEGAR A UN ACUERDO, LES HE OFRECIDO HASTA UN 70% DEL VALOR DE LA DEUDA Y HA SIDO IMPOSIBLE QUE ACEPTEN, MI PREGUNTA ES SI EN ESTE CASO ME CONVENDRÍA ESPERAR A QUE SE CUMPLAN LOS 5 AÑOS O QUE ME PUEDEN RECOMENDAR, DE ANTEMANO MIL GRACIAS POR SU AYUDA.
Hola Hoover, gracias por escribirnos.
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Buen Dia, tengo la siguiente situación, desde el año 2013 yo cancele la telefonía en une de mi residencia, fui directamente a la oficina y retire este servicio, y no lo volví a usar, resulta que ahora me dicen que tengo una deuda con ellos porque yo no pague mi linea fija de telefonía, y debo hasta los intereses, pero yo fui y cancele la linea, es claro que tanto tiempo no tengo como demostrar que si cancele la linea y que no soy la responsable de esta deuda que ellos dicen, la pregunta es , 10 años despues ellos si pueden cobrarme este dinero que ademas no soy responsable, que puedo hacer, agradezco mucho su ayuda. y quedo pendiente de una respuesta
Hola Ana, gracias por escribirnos.
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Buenos días, una casa de cobro está cobrando un deuda con un banco desde hace 23 años, amenazan con embargar el 50% de la casa, esto es legal?, ya fui al banco y ellos me confirmaron que seguramente vendieron la deuda pero no saben a qué firma, en el banco no tengo ninguna anotación.
Gracias por su respuesta
Hola Claudia, gracias por escribirnos.
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Cordial Saludo. Quisiera consultarles qué sigue después de que inició ya el cobro jurídico? Por una deuda (de mínima cuantía) que no fue posible pagar en su totalidad (se pagó más de 1 año) se inició la demanda un mes después del vencimiento del pagaré (el 6-nov-2020); el juez fallo ordenando el pago a los 5 días pero no se pagó; pidieron medidas cautelares (embargo de cuentas y productos fros.) pero no tenía nada, así que no pudieron obtener nada. La pregunta es porque hoy, después de 3 años, qué es lo que sigue o cual es mi situación?
Muy agradecido por su colaboración y atento a su respuesta.
Hola Alberto, gracias por escribirnos.
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Buena noche.
Tengo una deuda con proceso civil, me demandaron y embargaron 2 motocicletas, la demanda se realizo en el año 2019, el pagare tiene fecha de vencimiento 06/12/2021, a la fecha el demandante no ha realizado el remate de los bienes embargados, quisiera saber si una deuda estado en proceso civil tiene prescripción.
Muchas gracias
Hola Carlos, gracias por escribirnos.
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Cordial Saludo.
A mi nombre tenía una deuda con un banco cuyo pagaré tenía fecha de vencimiento en noviembre de 2020; en diciembre de ese mismo año una empresa que endosó tomó en propiedad el pagaré inició el proceso jurídico; un juez resolvió en febrero de 2021 a favor de ellos ordenándome el pago a los 5 días; y esa empresa solicitó medidas cautelares (embargo de cuentas financieras, pero no tenía nada); no pude pagar a los 5. Qué sigue ahora con ese proceso o cuál es la situación.
Gracias por su atención y atento a su respuesta.
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Buenos días quisiera saber si un acuerdo de pago verbal de una deuda de siete años es válido o no
Hola Jorge, gracias por escribirnos.
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Disculpen, no fui cortés, Buena tarde y mil gracias por la atención
Hola buenos días, mi caso es el siguiente soy Maria compre una casa lote con escritura publica, a una persona la cual tiene una deuda con una entidad bancaria, me vendió la casa con el fin de que no lo embargaran,yo como propietaria actual del inmueble tengo algún riesgo con la entidad financiera, llevo 6 meses desde que realice la compra.
Hola Maria, gracias por escribirnos.
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Cordial saludo, tengo una deuda con entidad financiera que no pude cancelar, fue en el año 2010, nunca he recibido llamada ni notificación de abogado alguno…ya que no es solamente por el paso del tiempo sino que además debe existir un no actuar por parte de ellos para que no se dé la interrupción de la prescripción, el solo hecho que me hagan llamadas diciendo que van a realizar un cobro jurídico como lo hacen actualmente se considera un «accionar» de ellos por lo cual cada que me llaman vuelve a iniciar el conteo de los 5 años?? Mil gracias.
Hola Bladimir, gracias por escribirnos.
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Buenos días tengo una deuda con el banco Davivienda desde el año 2013 quería saber si ya prescribió, nunca he echo un acuerdo de pago ni tampoco me han notificado de un proceso judicial solamente me han llamado de sistemcobro amenazando con un cobro judicial. Muchas gracias
Hola Javier, gracias por escribirnos.
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¡Buenos días!
Muchas gracias por la respuesta. Quiero Anexar que la deuda corresponde a un establecimiento comercial y la fecha de la factura es del 22 de abril de 2009. ¿Es posible entonces una embargo?
Hola Juan, gracias por escribirnos.
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