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TRABAJO, ESTUDIO Y REDENCIÓN DE PENA EN CENTRO PENINTENCIARIO
El derecho al trabajo en centro penitenciario es una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado, por lo que todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
Los establecimientos de reclusión son un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tienen derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas las cuales se organizan atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en los centros de reclusión.
Corresponde a la Dirección General del INPEC determinar los trabajos que deban organizarse en cada centro penitenciario, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá procurar los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuestal.
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EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL TRABAJO EN CENTRO PENITENCIARIO
Para efectos de evaluación del trabajo en centro penitenciario habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director.
El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto.
REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad.
Por lo anterior, a los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo.
EXENCIÓN DEL TRABAJO EN CENTRO PENITENCIARIO
No estarán obligados a trabajar los mayores de 60 años o los que padecieren enfermedad que los inhabilite para ello, las mujeres durante los tres meses anteriores al parto y en el mes siguiente al mismo. Las personas incapacitadas para laborar que voluntariamente desearen hacerlo, deberán contar con la aprobación del médico del establecimiento. No obstante, en los diferentes casos contemplados, el interno podrá acudir a la enseñanza o a la instrucción para la redención de la pena.
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO, AMBIENTE ADECUADO Y ORGANIZACIÓN EN GRUPOS
El trabajo en centro penitenciario es remunerado de manera equitativa. Se lleva a cabo dentro de un ambiente adecuado y observando las normas de seguridad industrial.
Los condenados en la fase de mediana seguridad dentro del sistema progresivo, pueden trabajar organizados en grupos de labores agrícolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad, siempre que aquellos colaboren con la seguridad de los internos y con el espíritu de la resocialización.
En caso de accidente de trabajo en cárceles colombianas los internos tienen derecho a las indemnizaciones de ley.
EL ESTUDIO Y/O LA EDUCACIÓN
La educación en las cárceles colombianas al igual que el trabajo en centro penitenciario constituye la base fundamental de la reinserción social de presos en Colombia. En las penitenciarías y cárceles de Distrito Judicial existen centros educativos para el desarrollo de programas de educación permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario, que van desde la alfabetización hasta programas de instrucción superior.
En los demás establecimientos de reclusión, se organizan actividades educativas y de instrucción, según las capacidades de la planta física y de personal, obteniendo de todos modos, el concurso de las entidades culturales y educativas.
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL ESTUDIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
El Director del establecimiento certifica las jornadas de estudio de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento.
REDENCIÓN DE PENA POR EDUCACIÓN PENITENCIARIA EN COLOMBIA
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.
Se computa como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para dichos efectos, no se puede computar más de seis horas diarias de estudio.
REDENCIÓN DE LA PENA POR ENSEÑANZA
El condenado que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tiene derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento.
El instructor no podrá enseñar más de cuatro horas diarias, debidamente evaluadas.
REDENCIÓN DE LA PENA POR ACTIVIDADES LITERARIAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y EN COMITÉS DE INTERNOS
Las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos, programados por la dirección de los establecimientos, se asimilan al estudio para efectos de la redención de la pena.
CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza enmarcada en el Código Penitenciario y Carcelario. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.
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Mira por confiar en alguien me meti en un enrredo de 1700000
Y conozco al efectado esa persona ya fue al banco hacer el reclamo y el banco ya se encarga de todo,
Existe la posibilidad de la persona afectada hable con el banco nuevamente y retire la denuncia. Si se le devuelve el total de dinero
Una persona que tenga casa por carcel puede estudiary que se debe hacer
Cordial Saludo, la persona en domiciliaria o en detención en su centro de domicilio o morada puede realizar la respectiva solicitud, en el caso que manifiestas ante el juez de ejecución de penas.