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Proceso Monitorio En Colombia

Proceso Monitorio En Colombia

PROCESO MONITORIO EN COLOMBIA

¿ Qué es un Proceso monitorio en Colombia? Fue introducido con el Código General del Proceso, con este se busca el pago de una deuda dineraria, de la que no se tiene ningún documento que demuestra su existencia, así que este proceso permite crear títulos ejecutivos con la finalidad de que se dé el pago efectivo de la obligación contraída. Este es un proceso que tiene una estructura similar al ejecutivo, pero comparte características con el declarativo, ya que puede ser iniciado sin un título ejecutivo.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO MONITORIO EN COLOMBIA

El artículo 419 del Código General del Proceso indica las características del proceso monitorio en Colombia, señalando que debe tratarse de una obligación en dinero, la cual debe tener un origen contractual, ser determinada – exigible y de mínima cuantía (menos de 40 smlmv), es decir, que no se utilizará el proceso monitorio para el cobro de obligaciones que sean de origen extracontractual, para las deudas que aún no son exigibles o de aquellas superiores a la mínima cuantía.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

El contenido de la demanda con el que se inicia el proceso monitorio es menos exigente que el de las demás demandas, y según el artículo 420 del mismo debe contener lo siguiente:

  1. La designación del juez a quien se dirige.
  2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado.
  3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
  4. Los hechos que sirven de fundamento a la pretensión.
  5. También se requiere la manifestación clara y precisa de que el pago del dinero no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
  6. Las pruebas que se pretenden hacer valer, los documentos en caso de que los tenga o deberá señalar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda.
  7. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandante recibirá notificaciones.

Lo más importante con este proceso es que debe indicarse el lugar y la dirección donde el demandado recibe notificaciones, pues de no tenerse estos datos no es posible promover el proceso monitorio.

TRÁMITE

En el proceso monitorio, en vez de auto admisorio de la demanda, se realiza un requerimiento de pago, que consiste en una orden para que en un término improrrogable el demandado realice el pago de la obligación invocada en la demanda, este requerimiento se notifica personalmente al demandado y no admite recursos, en él se debe informar al demandante las consecuencias de su renuencia y de su silencio respecto a la demanda.

Durante el traslado de la demanda, el demandado puede cumplir con la orden de pagar, o también puede contestar la demanda indicando las razones con las que se niega la deuda alegada por el demandante, por lo tanto, a partir del traslado de la demanda pueden presentarse ???? 

Tres Hipótesis:

  1. Que el demandado no cumpla la orden del juez y no niegue la deuda aducida en la demanda, en este caso el juez debe emitir sentencia condenando al pago de la suma reclamada, más los intereses, dicha sentencia no admite recursos, hace tránsito a cosa juzgada y puede ser ejecutada como cualquier condena a pagar una suma de dinero.
  2. Que el demandado cumpla la orden de pagar, de ser así se termina el proceso.
  3. También se requiere que el demandado niegue la deuda, evento en el cual debe explicar las razones por las cuales la niega, y aportar las pruebas que soportan su oposición. En este caso el trámite se transforma en un proceso verbal sumario y a continuación el juez corre traslado por cinco días al demandante para solicitar pruebas adicionales y convoca a la audiencia en el proceso monitorio del artículo 392.

Si la sentencia es favorable al demandante, en esta se debe imponer al demandado una multa a favor de aquel; de otra manera la multa es a cargo del demandante y a favor del demandado.

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cecilia torres
cecilia torres
5 años atras

Me deben un dinero no tengo documento alguno que soporte la deuda y no se fijo una fecha para que me lo cancelaran, es decir no puedo alegar que ya me incumplio

cecilia torres
cecilia torres
5 años atras

me deben un dinero no tengo documento alguno que respalde la deuda y no acordamos fecha de pago

Daniela Valencia
Daniela Valencia
5 años atras

Entonces con este proceso si es posible recobrar un dinero que se prestó de palabra

andres osorio
andres osorio
5 años atras

buen contenido mil gracias

Laura Ballesteros
Laura Ballesteros
5 años atras

Me deben un dinero y creo que con este proceso del cual ustedes hablan lo puedo recuperar , donde los puedo contactar ?

Diego Rios
Diego Rios
Responder a  GUERREROABOGADOS
4 años atras

un compañero de trabajo y yo prestamos un un dinero con una persona natural a quien firmamos una letra y que al pagar nos dio una constancia de pago y no la letra, dos años después recibimos un embargo salarial por parte de unas personas que no conocemos pidiendo la cancelación de este dinero que ya se pagó.

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