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LA HIPOTECA EN COLOMBIA
Seguramente, muchas personas, han escuchado hablar de esta figura legal, la cual muchos no tienen en claro su concepto. La figura de la Hipoteca en Colombia, la encontramos en el Título XXXVII: artículo 2432 del Código Civil Colombiano como una garantía constituida sobre un bien inmueble por su dueño a favor de un acreedor, permaneciendo el bien en las manos de su dueño.
Debemos tener claro que hipotecar una casa no es lo mismo que solicitar un crédito hipotecario, ya que un crédito hipotecario le ofrece financiamiento para comprar una casa nueva o usada, la hipoteca es un crédito al que se accede dejando como garantía de pago un bien inmueble.
En otras palabras, la Hipoteca es una garantía real que se constituye para garantizar el pago de una deuda, por ejemplo, cuando se presta un dinero, el acreedor puede estar confiado de que, si el deudor no cumple con su obligación, el acreedor podrá perseguir el bien hipotecado con el objetivo de cumplir con el pago de dicha deuda.
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CONCEPTO LEGAL DE LA HIPOTECA EN COLOMBIA
Se constituye para garantizar el pago de una obligación o deuda, de esta forma el deudor asegura al acreedor el cumplimiento de su obligación con un bien inmueble, constituyendo para ello la hipoteca sobre dicho bien. Aquí vemos que surgen dos contratos, el contrato mediante el cual surge la obligación o deuda, y el contrato de la hipoteca, por lo que este último resulta ser un contrato accesorio del primero.
¿Qué clase de bienes puedo hipotecar?
De acuerdo al artículo 2432 del código civil la hipoteca solo se constituye sobre bienes inmuebles, es decir, casas, apartamentos, fincas, lotes, etc. Y el articulo 2443 expresamente señala:
“La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves…”
ESCRITURA PÚBLICA
La hipoteca debe necesariamente constituirse mediante escritura pública, y si es el caso, tanto la hipoteca como el contrato principal, se pueden hacer en la misma escritura, pues así lo establece el artículo 2434 del código civil Colombiano.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2435 del código civil señala: <REGISTRO DE LA HIPOTECA>. La hipoteca deberá además ser inscrita en el registro de instrumentos públicos; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.
Por su parte, la Ley 1579 de 2012, contiene el nuevo estatuto registral y en su artículo 28 señala que la hipoteca y el patrimonio de familia sólo se pueden inscribir en el registro inmobiliario dentro de los 90 días hábiles siguientes a su otorgamiento, cuando se compra casa en Colombia, es decir, si una vez otorgada la escritura de hipoteca no es registrada dentro de los 90 días siguientes, la misma pierde toda validez y deberá ser constituida a través de un nuevo instrumento a diferencia de la compraventa que permite su registro con posterioridad previo pago de una sanción.
REQUISITOS:
- Debe ser mayor de edad
- Certificado laboral o en caso de ser independiente deberá certificar sus ingresos
- De ser pensionado necesita presentar una certificación de la entidad que le hace los pagos
- Copia de la escritura pública, donde conste que el deudor es el dueño del inmueble.
- Certificado de libertad y tradición actualizado. Este es muy importante, porque, con este documento podemos ver cuál es la situación jurídica del inmueble, saber si existe algún gravamen, y/o tener el conocimiento de si se encuentra afectado a vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable.
- Paz y salvo del impuesto predial.
- Paz y salvo del impuesto de valorización.
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Para ampliar la información sobre la hipoteca en el código civil, cuales son los requisitos para hipotecar una casa en Colombia, cuales son los tipos de hipoteca en Colombia o cuáles son las características de contrato de hipoteca ¡Contáctenos! Nuestros abogados civiles en Medellín atenderán su caso.
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como puedo hipotecar una cuota parte de un predio o finca?
Buen dia, es un tramite que se adelanta con el acreedor en cualquier notaria
mi nombre es juan , Soy propietario único y soltero sin hijos compre una casa yo solo en condición soltero sin merito de unión , con un hipoteca … la pregunta es …como puedo proteger la casa en caso de embargo de terceros a futuro ? mis escrituras dice la no afectación familiar …que significa…
Buen día. La afectación a vivienda familiar es una figura creada para la protección de la pareja (cónyuge o compañera (o) permanente) por lo que al estar soltero sin UMH no es posible este tipo de afectación. Ademas al no tener hijos menores de edad tampoco es viable la figura del patrimonio de familia inembargable. Te recomendamos contratar nuestro servicio de asesoría especializada, al celular: 3013229007. Feliz día.
Cuando se dice «El contrato mediante el cual surge la obligación o deuda, y el contrato de la hipoteca, por lo que este último resulta ser un contrato accesorio del primero», ¿Cuál seria el contrato mediante el cual surge la obligación o deuda?
Cordial saludo, se requieren ver ambos documentos: contrato principal y escritura publica de hipoteca, para poder determinar cual de los dos soporta la deuda. Puede contactarnos para una asesoría especializada al cel 3013229007.
Tengo una hipoteca en colombia se venció el 2 de febrero y no me pagaron pero no estoy en colombia para hacerlo efectivo cuanto tiempo tengo después de la fecha devencimiento
Buen día, en principio las escrituras de hipoteca van de la mano de algún titulo valor (pagare – letra) lo recomendable es verificar documentación para determinar tiempos para demandar.
Por cuanto puedo solicitar el embargo de salario por deuda a un particular, si la persona gana 2.400.000 como empleado y tiene dos hijos por quienes responder? y tiene deudas en bancos?
Cordial saludo, por deudas con particulares la norma establece que se puede embargar cuando se tiene titulo valor, 1/5 parte de lo que exceda el salario mínimo. el tema de las deudas y los hijos, hay que analizarlos cuando se inicia proceso judicial. Feliz dia.
Buena tarde. Preste un dinero a un particular en hipoteca con vencimiento para octubre de 2021 y también firme un pagare que en una de las clausulas reza: «Este pagaré servirá solo para soportar hipoteca sobre propiedad x». solamente fue autenticado por el Deudor. Lo firmó un Deudor solidario pero no lo autentico y la cédula quedó mala. estan retrasados en cuatro meses de intereses, es posible que se solicite el embargo de salario del Deudor y Deudor solidario?, al igual que el embargo de la propiedad? se puede hacer antes del vencimiento del pagaré?o se puede hacer ahora?
Cordial saludo, para saber si se puede demandar desde ya, antes de la fecha de vencimiento del pagare, hay que hacer una revisión de ese titulo valor y ver su clausulado. Si deseas nos puedes escribir al WhatsApp 3013229007 y te diremos el valor de la asesoría virtual y los métodos de pago. feliz dia.
Buenas tardes
tengo un inmueble con una hipoteca abierta desde 1997, se puede anular esta hipoteca por caducidad?
Cordial saludo, seria por prescripción y es un tramite judicial. Si desea nos puede escribir al 3013229007 y te diremos como procede la revisión de tu caso y el valor de la asesoría. Feliz dia.
Buenas noches, ¿Está obligado el registrador a registrar por fuera de esa fecha? y ¿El funcionario que atienda en la oficina de instrumentos públicos debe negarse, rechazar o debe iniciar el trámite?
Buena tarde
Tengo un apartamento en Cali, con una hipoteca a favor de Bancolombia, entre en Mora en los pagos y Bancolombia embargó el inmueble, hace dos años por negociación de la deuda , se pagó el total de la hipoteca, cuando fui a solicitar levantamiento de embargo e hipoteca a Bancolombia, a lo cual se negaron, porque existían unas deudas de tarjetas de crédito y sobregiros a mi nombre a favor de Bancolombia. La pregunta es: esto es legal? Se puede Bancolombia oponer a levantar la hipoteca , porque tengo otras deudas , que no tienen nada que ver con la hipoteca?
Gracias!!
Buen día. Hay hipotecas que garantizan todo tipo de créditos que se tengan con la entidad bancaria. Para analizar tu caso en particular se debe de revisar la escritura publica de hipoteca. Te recomendamos contratar nuestro servicio de asesoría especializada, al celular: 3013229007. Feliz día.
buenas tardes, una pregunta, la hipoteca tiene caducidad o prescripción?, y como se puede cancelar una hipoteca desde 1978?
Buenos días, tengo un crédito de vivienda y esta en mora 120 días, me llamo un abogado externo para indicarme que se encontraba en cobro juridico, pero no recibi notificación alguna por parte de la entidad con la cual tengo la hipoteca, eso es legal?
El abogado me indica que tengo un valor de mora diferente por millones con lo reportada en datacredito. es posible eso?
Gracias
Cordial saludo,
En cuanto a las deudas es necesario verificar el estado de la misma en centrales de riesgo (en caso de estar reportado negativamente), lo anterior dado que no necesariamente por existir una deuda el acreedor realiza el reporte negativo , pues lo anterior es una facultad existente al firmar la posibilidad de ser consultado y reportado conforme a la obligación económica.
También se es necesario determinar el tipo de deuda (comercial – civil), y por otra parte el conocimiento de mes y año en que se incurrió en mora , conforme a lo anterior es posible determinar si se puede solicitar la eliminación del dato negativo (en caso de existir) por caducidad o si por el contrario es posible o no realizar demanda de prescripción ante juez de la república o en su defecto marcar los parámetros de negociación de la deuda cuando los montos de la misma son bajos.
Buenos días, gracias por su tiempo y saberes:
Pregunta 1: con cuantos meses de atrazo en el pago de intereses se puede adelantar un proceso coactivo para su cumplimiento?
Pregunta2: Si una hipoteca se le puso plazo en la escritura de 1 año. Que pasa si este plazo se vence y ninguno manifiesta nada y el acreedor sigue pagando sus intereses normalmente? Legalmente que se debe hacer para que no hayan problemas?
gracias por sus respuestas
Buen día , desde el día 1 de mora te pueden iniciar el cobro de la obligación, en cuanto a lo que respecta a la hipoteca quien cobra el capital e intereses es el acreedor, por lo que quien debe pagar los intereses es el deudor hipotecario.
Mi inquietud es la siguiente, hay un edificio familiar que está sometido a propiedad horizontal, y es de 2 pisos, en el primer piso vive la dueña y en el segundo n un hijo de ella, el tercer piso es una terraza que se trata como zona común, en esta terraza construyo uno de los hijos de la propietaria del primer piso, ese tercer piso no está desenglobada, el propietario del segundo piso hipoteca su casa, y por no pagar se embarga y se realiza el secuestre, en ese secuestre se tiene en cuenta la casa del tercer piso, la pregunta es, dado que la terraza es una zona común, estas personas del tercer piso podrían salvarse en caso de un remate? , o en vaso de un remate esta casa del tercer piso se iría junto con el inmueble hipotecado? Osea entraría en el remate
Buen día, se hace necesario revisar el reglamento de propiedad horizontal, por otra parte si efectivamente no existe un desenglobe de la propiedad pues cobra razón en que lo accesorio siga la suerte de lo principal por consiguiente el embargo de ese anexo, pero es importante validar el reglamento de propiedad horizontal pues las zonas comunes no son embargables.
Realice una hipoteca abierta a otra persona ,antes de morir està persona me hizo una carta firmada y COM huella que decía que yo no le debía nada y qué ya estaba cancelada està deuda ,que debo ha ER para liberar esta hipoteca de mi casa.
Cordial saludo, parece según lo que dices, que ya se pago la deuda pero el acreedor falleció. Podría ser viable iniciar un proceso de cancelación de hipoteca en contra de los herederos del acreedor. Puedes contactarnos para una asesoría mas especializada.
tengo una pregunta: La hipoteca es un título valor o no?
no
Mi inquietud es la siguiente, hay un edificio familiar que está sometido a propiedad horizontal, y es de 2 pisos, en el primer piso vive la dueña y en el segundo n un hijo de ella, el tercer piso es una terraza que se trata como zona común, en esta terraza construyo uno de los hijos de la propietaria del primer piso, ese tercer piso no está desenglobada, el propietario del segundo piso hipoteca su casa, y por no pagar se embarga y se realiza el secuestre, en ese secuestre se tiene en cuenta la casa del tercer piso, la pregunta es, dado que la terraza es una zona común, estas personas del tercer piso podrían salvarse en caso de un remate? , o en vaso de un remate esta casa del tercer piso se iría junto con el inmueble hipotecado? Osea entraría en el remate
ya dimos respuesta a esta pregunta.
Buen día de antemano gracias por su valiosa colaboración, tenemos una casa los dueños del inmueble son 7 personas, yo tengo el 50% como dueña de la propiedad, dicha inmueble tiene una hipoteca, la pregunta es si al vender la casa o al pagar la hipoteca yo tendría q pagar más ya q tengo el 50% o está hipoteca se divide entre todos para ser pagada en su totalidad gracias
buen día, la hipoteca debera de ser pagada por quien la constituyo y si es a favor de todos los propietarios, los pagos deberan de realizarse conforme al porcentaje que tienen de la propiedad
Mi consulta es una hipoteca tiene caducidad si el acreedor o banco no cobro nunca se puede aplicar el borrón y cuenta nueva
Buen día. Las hipotecas cuentan es con prescripción y por regla general es de 10 años, sin que se haya solicitado su cobro. Ademas se deberá de tener presente que sucedió con el contrato principal y si esta aparado en un titulo valor.
Recuerde que la ley de borrón y cuenta nueva no tiene nada que ver con las deudas sino que trata de los reportes en las centrales de riesgo.
Buenas noches, actualmente tengo crédito hipotecario con Bancolombia me encuentro o al dia, pero tambien tengo con el mismo banco deuda de dos tarjetas de crédito por 21 millones aproximadamente, hoy recibí ppr correo electrónico un documento donde ordenan el secuestro de mi apartamento, pueden hacer esto siendo que el credito hipotecario esta al dia pero debo las tarjetas de crédito al mismo banco?
Buen día. Para poder analizar tu caso se requiere hacer una revisión de la escritura publica de hipoteca que le concediste al banco, para así poder determinar el alcance de la misma. Te recomendamos contratar nuestro servicio de asesoría especializada, al celular: 3013229007. Feliz día.