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Sociedad Por Acciones Simplificadas – S.A.S

Sociedad Por Acciones Simplificadas

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S

¿Qué son las Sociedades por Acciones Simplificadas?

La sociedad por acciones simplificadas S.A.S es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.

¿Qué normas la crearon?

Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006).

¿Cómo se constituye?

Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iniciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública. Según el artículo 5 de la ley 1258 de 2008 señala que por regla general, las S.A.S se constituyen por Documento Privado donde consta:

  • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
  • Razón Social seguida de las letras “SAS”
  • El domicilio principal de la sociedad y las sucursales.
  • Término de duración, puede ser a término indefinido.
  • Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita.
  • Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán.
  • Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal Sin embargo, cuando se donen bienes que necesiten como formalidad legal (escritura pública), la constitución debe elevarse a escritura pública también.

¿Qué organismos administrativos deben constituirse en la S.A.S?

Los estatutos de la sociedad fijarán los órganos necesarios y sus respectivas funciones, cuando menos un representante legal. En caso de ser un solo accionista, éste ostentará todas las funciones y obligaciones que la ley le confiere.

Cabe destacar que no deberá tener revisor fiscal al menos que supere los topes reglamentados por la ley 43 de 1990.

¿Cuál es la responsabilidad de los accionistas?

Los accionistas responderán sólo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación, laboral, fiscal etc. Puede desestimarse su personalidad jurídica en caso de probarse que fue constituida para defraudar, dicha estimación la da las Superintendencia de sociedades.

¿Qué prohibiciones tiene la S.A.S?

La única limitación de la S.A.S es la de negociar sus valores en el mercado público de valores. Cabe destacar que el pago de las acciones suscritas no puede exceder de 2 años.

¿Qué tipos de acciones puede emitir la S.A.S?

Una de las ventajas de las SAS es que puede emitir cualquiera de los tipos de acciones, especificando sus derechos y formas de negociación. Respetando siempre ante todo, la ley.

Apuntes Finales:

  • Cualquier sociedad puede transformarse a S.A.S cuando el 100% de los socios así lo decidan.
  • Existe la fusión abreviada, cuando una sociedad detente más del 90% de las acciones de una S.A.S.
  • En materia tributaria la S.A.S funcionará como una S.A.
  • Se deliberará con por lo menos la mitad mas una de las acciones suscritas.
  • La S.A.S una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

Lea también: Cooperativas en Colombia

Puede ampliar la información de una empresa sas y conocer cuáles son las obligaciones tributarias de una sas o cuáles son las ventajas de una sas, solo debe escribirnos y con gusto nuestros abogados en Medellín atenderán su caso.

Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007  – 3208334756 ,  Email: gerencia@guerreroabogados.com.co



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laura osorio
laura osorio
7 años atras

Que puede valer constituir una SAS ?

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