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VACACIONES LABORALES EN COLOMBIA
Cuando se esta en vigencia de un contrato laboral, el trabajador tiene derecho a unas vacaciones laborales remuneradas, por consiguiente, aquel trabajador que hubiere prestado sus servicios durante un año tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, en caso de no haber durado dicho tiempo, tendrá derecho a que se le pague proporcionalmente las mismas conforme al tiempo laborado.
La excepción a la regla antes mencionada se da en los casos de los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, pues estos tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.
ÉPOCA DE VACACIONES
La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a su trabajador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente por el empleador o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para ello el empleador deberá dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá la vacaciones laborales.
INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES LABORALES
Las vacaciones laborales pueden ser interrumpidas, pero si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
COMPENSACIÓN EN DINERO DE LAS VACACIONES
El Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Para la compensación de dinero de estas vacaciones, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.
ACUMULACIÓN DE LAS VACACIONES
El trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes (Empleador/Trabajador) pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
Por otra parte, la acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
En caso de que el trabajador goce únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.
VACACIONES DE EMPLEADOS DE MANEJO
El empleado de manejo que hiciere uso de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y previa aquiescencia o autorización del empleador. Si este último no aceptare al candidato indicado por el trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones.
REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES
Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
Cuando el salario sea variable las vacaciones laborales se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
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