Blog legal guerrero abogados

Derechos Del Trabajador Doméstico En Colombia

Derechos del Trabajador Doméstico

DERECHOS DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO
EN COLOMBIA

En cuanto a los derechos del trabajador doméstico en Colombia , dichos trabajadores del servicio doméstico suelen ser desvalorados por sus empleadores en cuanto al reconocimiento de sus derechos, peor aún, el trabajador domestico desconoce generalmente lo que vale su trabajo y se conforman con lo que le ofrece su patrón, muchas veces consecuencia de la misma necesidad o condición socio económica. Por lo anterior, este articulo va dirigido a aquellas personas que tienen o piensan contratar un empleado del servicio doméstico.

Definición De Empleado Del Servicio Domestico:

Trabajador doméstico es aquella persona natural que presta un servicio en una casa de familia, de forma personal, habitual, obrando bajo la subordinación del patrón, residiendo o no en el lugar de trabajo y a cambio de una remuneración. El trabajador se obliga entonces a la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños  y demás.

Solo personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas naturales.

Lo anterior puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar. Por otra parte es necesario precisar que los menores de 18 años tienen prohibido desempeñarse en cualquier trabajo doméstico. Ya que la resolución 01677 de 2008 lo considera como una de las peores formas de trabajo infantil.

De lo anterior cabe resaltar que no es empleado domestico aquel que realiza labores similares (“la de los tintos”, “la del aseo”, etc.) para una empresa, oficina, fundación u organizaciones sin ánimo de lucro; por lo tanto a este tipo de trabajador se le debe remunerar como cualquier otro trabajador; con sus garantías salariales y prestacionales correspondientes. ✋Ojo, si el empleador tiene a la empleada doméstica unos días en la casa y otros días en la oficina, inmediatamente esta deja de ser empleada doméstica, puesto que se rompe la labor doméstica, con las consecuentes reformas en su situación salarial y prestacional.

Modalidades En Las Que Se Desarrolla La Labor Domestica

Los trabajadores del servicio doméstico pueden:

  • Residir en el sitio de trabajo.
  • No residir en el sitio del trabajo.
  • Por días. No residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana.

El empleado doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal.

Dicho contrato puede ser a término fijo o indefinido, aunque siendo verbal se entenderá a término indefinido. Además puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días.

Lea también: Salario mínimo en Colombia 

¿Cómo Contrato Con Una Agencia De Empleadas Domésticas?

Por lo general estas agencias de empleadas domesticas no contraen vínculo laboral con la trabajadora doméstica , por lo anterior es importante verificar que dicha agencia si respete los derechos del trabajador doméstico en Colombia , pues de lo contrario se podría estar respondiendo solidariamente por dichos derechos junto con la agencia de domésticas. 

Estas empresas solo sirven de intermediarios y es usted quien figurará como empleador, por lo que si decide contratar con una empresa de aseo en Colombia dicha labor, debe quedar claro que usted hace un contrato de prestación de servicio con dicha empresa de aseo y serán ellos los empleadores de la persona que hará las labores de aseo y demás.

¿Tiene Derecho La Empleada Doméstica A Horas Extras?

Por supuesto, no son esclavos, al respecto la Sentencia C-372 de 1998, estableció que el trabajador(a) doméstica que labora internamente tendrá una labor máxima de 10 horas, mientras las que laboran al día, se les aplica lo correspondiente a lo de un trabajador común, o sea, 8 horas diarias sin exceder 48 horas a la semana.

Tanto las internas como las que están al día, tienen derecho al pago de horas extras si exceden las establecidas.

Igualmente cabe aclarar, para aquel que cree que no se lo merecen, que tienen derecho a los descansos dominicales y festivos remunerados, por lo que en este aspecto les aplica la regla general sobre jornada de trabajo.

¿Cuál Es El Salario En El Servicio Doméstico?

Es importante definir el salario al iniciar el contrato de trabajo puesto que a futuro puede generar confusiones a ambos.

El salario de un empleado domestico no puede ser inferior a un (1)  salario mínimo legal mensual vigente; Pero cuando la empleada resida en el sitio de trabajo, el salario puede ser pagado en especie hasta un 30%.

Si el trabajador devenga más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50%.

Y por si cabe alguna duda, también tiene derecho al auxilio de transporte cuando devengue hasta 2 smlmv.

¿Qué Pasa Si El Despido Es Sin Justa Causa?

En el caso de despido de empleada doméstica sin justa causa, el trabajador doméstico cuenta con las garantías laborales de cualquier trabajador colombiano, por lo que la respuesta a este interrogante lo ofrece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo. así:

En contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido (como cuando el contrato es verbal) la indemnización se pagará así:

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:  

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción

¿Hay Que Pagar Todas Las Prestaciones Sociales?

Durante mucho tiempo se tuvo la creencia que el Trabajador doméstico no tenía derecho al pago de prestaciones sociales. Poco a poco este trabajador ha ido ganando en derechos y se ha equiparado finalmente con un trabajador común.

En el aspecto mencionado en el párrafo anterior debe precisarse que la misma se desarrollar a plenitud desde el 7 de julio de 2016, gracias a la ley 1788 de 2016, por lo que los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones contempladas por el código laboral,como son las cesantías, los intereses sobre las cesantías, la dotación de vestido, calzado, vacaciones y la prima de servicios (esta última por obra de la nombrada ley).

El hecho de tener que pagar las prestaciones es importante y debe tenerlo muy en cuenta el empleador.

¿Cómo liquidar a empleada domestica?

Algunos empleadores piensan que si no pagan dichas prestaciones no pasa nada, si no las paga o paga un valor inferior al que tiene derecho según los términos legales arriba expuestos, por lo que si usted despide o decide terminar el contrato con su empleada doméstica, debe liquidar su contrato incluidas las prestaciones en un término no superior a 15 o 30 días, según la forma de pago del salario, de lo contrario le deberá a su ex empleada, un día de salario por cada día de retraso hasta que efectúe el pago, hasta un máximo de dos años; a esto el artículo 65 del código sustantivo del trabajo lo llama sanción moratoria o de “brazos caídos”

¿Si La Empleada Tiene Sisbén No Tengo Que Afiliarla A La Salud?

Sin importar la situación previa del trabajador doméstico en cuanto a salud o pensión, el empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador al sistema de salud, pensión y riesgos profesionales.

Ahora bien, si el salario es inferior al mínimo, ejemplo cuando es un contrato a medio tiempo, la base para el pago de la seguridad social no puede ser inferior al salario mínimo e incluye además, el valor del salario que se pague en especie. Si el trabajador devenga menos del salario mínimo, el faltante para el aporte mínimo a seguridad social debe ser asumido entre el trabajador y el empleador en las mismas proporciones que le corresponden a cada uno.

Esta obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988; fecha en que entró a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988.

Como último apunte al respecto, algunas personas firman acuerdos con el trabajador para que estos renuncien al derecho de estar afiliados a la salud o pensión, con el incentivo de pagar un poco más del mínimo, o por el contrario, el trabajador por miedo a que lo saquen del Sisbén, pide al empleador que no lo afilie al régimen contributivo; resulta que esos acuerdos verbales o escritos no tienen ninguna validez.

Estos acuerdos son ineficaces de pleno derecho por ir en contravía de los derechos básicos del trabajador.

La solución es sencilla, en el caso del trabajador puede este pedir que le guarden cupo en el Sisbén; y en el caso del empleador simplemente búsquese otro trabajador, puesto que si el trabajador sufre un accidente y no lo afilió a la seguridad social, tiene el empleador la obligación de responder con su patrimonio, por todo lo anterior es forzoso concluir que existen derechos del trabajador doméstico en Colombia que se deben respetar y que varios de ellos son irrenunciables. 

Apuntes Finales:

  • Mediante Decreto 0721 de abril 15 de 2013 el ministerio del trabajo también dispone que; Los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione (llámese Comfama, Comfenalco, Cafam, Compensar, etc.); y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.
  • Al trabajador doméstico también le aplica el periodo de prueba el cual será de 15 días.
  • A este tipo de trabajador no se le puede contratar bajo la modalidad de prestación de servicios.
  • El hecho de contratar por 1 o 2 días a la semana no exime al empleador de todas las obligaciones .
  • El Trabajador tiene derecho a licencia de maternidad equivalente a 18 semanas y puede iniciarlas 2 semanas antes del parto; Periodo durante el cual gozara de un subsidio del 100% del salario que devengue al momento de comenzar la licencia. Dicho pago queda a cargo de la EPS, de lo contrario la obligación será del empleador.
  • El empleador no puede deducir o compensar suma alguna del salario, sin autorización escrita del trabajador o sin mandato judicial. Lo anterior sin importar si el motivo es una deuda con el empleador, daños o averías en material de trabajo.

Puede complementar la información revisando este artículo: Reglamento interno de trabajo

Si tienes alguna duda judicial puede contactarnos y con gusto uno de nuestros abogados laboralistas en Medellín le atenderá.

Mayor información teléfono: (4) 5129527 – Whatsapp: 3013229007  – 3208334756 ,  Email: gerencia@guerreroabogados.com.co



Hable con un asesor ahora

Guerrero Abogados

Compártelo ahora

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Suscríbase a
Notificar a
guest

8 Comentarios
Más reciente
Más antiguo Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
María Teresa Escobar
María Teresa Escobar
3 años atras

Buenos días, la semana pasada la empleada doméstica me informó verbalmente que trabajara con nosotros hasta el 20 de Septiembre. Tengo una nueva empleada dispuesta acomenzar el 1 de Septiembre. Mi prgunta es si la empleada actual ya renunció tengo que esperar hasta el 20 de septiembre para liquidarla? o lo puedo hacer en cualquier momento. Me preocupa que si la liquido antes del 20 de Septiembre se pueda presumir despido sin justa causa y de lugar a indemnización.

Gracias por su atención

ASESOR LEGAL
Editor
Responder a  María Teresa Escobar
3 años atras

Cordial saludo, recomendación: esperar hasta el 20 de septiembre. Feliz dia

Patricia Gonzalez
Patricia Gonzalez
4 años atras

La empleada domestica tiene un contrato a termino fijo hasta el 30 de mayo de 2020, desde el 15 de marzo ha estado en su casa por la cuarentena y se le a pago normalmente todos los aportes sociales, mi pregunta es: se le paga solo hasta el 15 de marzo o que pasa con el resto del tiempo del contrato? como seria la liquidación?

FERNANDA N
FERNANDA N
6 años atras

Buenas tardes, Cómo se calcula la indemnización para una empleada que trabaja 1 día a la semana, es decir 4 días al mes?

ausa osorio
ausa osorio
7 años atras

que ocurre si el trabajador deja votado el trabajo?…que sanciones le aplican

laura osorio
laura osorio
7 años atras

Impotante este tipo de informacion en un pais donde explotan tanto a la clase obrera

Compartir este Post

Puedes ayudar a ún allegado a solucionar algún inconveniente júdicial. ¡ Comparte y manten informada a tú gente !

8
0
Me encantaría conocer su opinión..x
Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?