Desistimiento tácito en proceso ejecutivo: cómo usarlo

12 de octubre de 2026
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Desistimiento tácito en proceso ejecutivo

El desistimiento tácito en el proceso ejecutivo permite terminar la demanda de cobro cuando el acreedor la abandona: si el banco o la casa de cobranza no cumple una carga en 30 días, o deja el expediente quieto 1 año (2 años si ya hay sentencia u orden de seguir adelante la ejecución), usted puede pedir que el juez termine el proceso y levante los embargos.


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Respuesta corta (desistimiento tácito en proceso ejecutivo): El artículo 317 del Código General del Proceso aplica a los ejecutivos como a cualquier otro proceso. Revise la última actuación del expediente, cuente el plazo y presente un memorial pidiendo la terminación, el desembargo y el desglose del título. La deuda no se borra, pero el acreedor pierde la interrupción de la prescripción y los embargos se levantan.

Cuándo aplica el desistimiento tácito en el proceso ejecutivo

El proceso ejecutivo es el que usan bancos, cooperativas, almacenes y casas de cobranza para cobrar pagarés, letras y contratos. Es también el que con más frecuencia queda abandonado: el acreedor logra el embargo del salario o de una cuenta, recibe los descuentos y deja de impulsar el expediente. Allí el desistimiento tácito en el proceso ejecutivo se convierte en la defensa más útil para el deudor.

Aplica en cualquier etapa:

  • Antes de la notificación: el acreedor obtuvo el mandamiento de pago y los embargos, pero nunca lo notificó. El juez debe requerirlo para que notifique en 30 días; si no lo hace, termina el proceso. El requerimiento no procede mientras haya medidas cautelares previas pendientes de practicar.
  • Antes de la sentencia: el expediente queda sin movimiento 1 año.
  • Después de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución: el expediente queda sin movimiento 2 años, por ejemplo porque el acreedor no pidió la liquidación del crédito ni el remate.

No aplica contra un demandado incapaz sin apoderado. Si quiere entender primero cómo funciona la demanda de cobro, lea nuestra guía sobre qué hacer ante una demanda ejecutiva por deudas.

Plazos del desistimiento tácito: 30 días, 1 año o 2 años

Los tres plazos del artículo 317:

ModalidadPlazoRequiere aviso previoCostas
Numeral 1: incumplimiento de una carga (notificar, aportar documento)30 días desde el auto que ordena cumplirlaSí, el juez debe requerirSí, condena al demandante
Numeral 2: inactividad sin sentencia1 año desde la última notificación o actuaciónNoNo
Numeral 2: inactividad con sentencia o auto de seguir adelante2 añosNoNo

Cómo contar el plazo correctamente

El conteo empieza el día siguiente a la última notificación por estado o a la última actuación. Cualquier actuación posterior, del juez o de las partes, reinicia el plazo, incluidos memoriales de impulso y autos de trámite. Revise el expediente completo. Si el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, ese tiempo se descuenta.

Un detalle que favorece al deudor: los descuentos mensuales que el pagador consigna al juzgado no son actuaciones procesales del acreedor.

Qué pasa con los embargos

El literal d) del numeral 2 del artículo 317 es claro: decretado el desistimiento tácito, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares. Esto incluye el embargo de salario, cuentas, vehículos e inmuebles, y los dineros retenidos a disposición del juzgado.

El levantamiento requiere seguimiento:

  1. El auto debe ordenar expresamente el desembargo. Si no lo dice, pida aclaración.
  2. El juzgado expide oficios al banco, al pagador o a la Oficina de Registro. Verifique que se expidan.
  3. Los dineros en la cuenta de depósitos judiciales deben devolvérsele, salvo los ya entregados al acreedor en virtud de la sentencia.
  4. Si la empresa o el banco siguen descontando después del oficio, pida al juez que los requiera.

El acreedor puede volver a demandar con el título desglosado, pero según el artículo 95 del Código General del Proceso la interrupción de la prescripción se tiene por no ocurrida: si la deuda ya cumplió su plazo, usted podrá proponer la excepción. Un segundo desistimiento tácito por la misma deuda extingue el derecho del acreedor. Amplíe los plazos en nuestra guía de prescripción de deudas en Colombia. Mientras tanto la deuda sigue existiendo: el desistimiento tácito no la borra.

Modelo de solicitud de desistimiento tácito en el proceso ejecutivo

Modelo base; debe presentarlo un abogado, salvo en mínima cuantía, y ajustarse a su expediente:

Señor
JUEZ [número] CIVIL MUNICIPAL DE [ciudad]E. S. D.

Referencia: Proceso ejecutivo singular de [demandante] contra [demandado]. Radicado No. [número].

[Nombre], identificado con cédula No. [número], en calidad de demandado [o apoderado], solicito decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, con fundamento en el numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso, por las siguientes razones:

1. La última actuación del proceso corresponde al auto de fecha [fecha], notificado por estado del [fecha].

2. Desde esa fecha han transcurrido más de [un año / dos años] sin que la parte demandante haya solicitado o realizado actuación alguna.

3. El proceso [no cuenta / cuenta] con sentencia o auto que ordena seguir adelante la ejecución, por lo que el término aplicable es de [1 / 2] años, ya cumplido.

En consecuencia, solicito: primero, decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito; segundo, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y librar los oficios a [banco / pagador / oficina de registro]; tercero, ordenar la devolución de los dineros retenidos; cuarto, ordenar el desglose de los documentos base de la ejecución.

Atentamente,
[Firma, nombre y cédula]

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos el expediente digital de su proceso ejecutivo, calculamos el plazo de inactividad, presentamos la solicitud de desistimiento tácito y hacemos seguimiento a los oficios de desembargo hasta que el dinero vuelva a su nómina. Si tiene varios procesos, evaluamos también la insolvencia para suspender procesos ejecutivos y embargos. Contamos con abogados civiles en Medellín (Calle 49 # 50-21) y abogados civiles en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y atendemos de forma virtual en toda Colombia. Si su proceso lleva tiempo quieto, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007. Si necesita ayuda en un caso de desistimiento tácito en proceso ejecutivo, cuéntenos los detalles.

Preguntas frecuentes: Desistimiento tácito en proceso ejecutivo

¿Cuánto tiempo debe estar quieto un proceso ejecutivo para pedir el desistimiento tácito?

Un año desde la última actuación o notificación si no hay sentencia. Dos años si ya hay sentencia ejecutoriada o auto que ordena seguir adelante la ejecución. Si el juez requirió al demandante para cumplir una carga, el plazo es de 30 días.

¿Si me están descontando del salario cuenta como actuación del proceso?

No. Los descuentos que el pagador consigna al juzgado son cumplimiento de la medida cautelar, no actuaciones procesales del demandante. El plazo de inactividad sigue corriendo.

¿El desistimiento tácito levanta el embargo de mi salario?

Sí. La ley ordena levantar todas las medidas cautelares al decretar el desistimiento tácito. El juzgado debe librar oficio al pagador y los dineros retenidos a disposición del despacho deben devolverse.

¿El banco puede volver a demandarme después del desistimiento tácito?

Sí, con el título desglosado, pero pierde la interrupción de la prescripción y, si la deuda ya cumplió su plazo, usted puede proponer la excepción. Un segundo desistimiento tácito por la misma deuda extingue el derecho del acreedor.

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