Desistimiento tácito con sentencia: ¿procede tras el fallo?

12 de octubre de 2026
Persona firmando un contrato, abogados de derecho civil

El desistimiento tácito con sentencia sí procede: aunque el juez ya haya dictado sentencia o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el proceso ejecutivo termina si queda inactivo durante 2 años. Así lo dispone el literal b) del numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso.


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Respuesta corta: Después del fallo, el plazo de inactividad para el desistimiento tácito pasa de 1 a 2 años. Cumplido, usted puede pedir la terminación del proceso y el levantamiento de los embargos. La deuda no se borra, pero el acreedor pierde la interrupción de la prescripción y, si hay un segundo desistimiento tácito, su derecho se extingue.

La regla de los 2 años tras la sentencia

En un proceso ejecutivo, si el deudor no propone excepciones el juez dicta un auto que ordena seguir adelante la ejecución; si las propone, hay sentencia. En ambos casos al acreedor solo le queda cobrar: liquidar el crédito, rematar bienes o recibir los descuentos del embargo de salario.

Muchos acreedores se detienen justo ahí: reciben los descuentos mensuales y no vuelven a mover el expediente. Por eso la ley previó una regla especial: con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo de inactividad es de 2 años, no de 1.

Etapa del proceso ejecutivoPlazo de inactividad
Antes de la sentencia o del auto de seguir adelante1 año
Con sentencia ejecutoriada o auto de seguir adelante la ejecución2 años
Proceso suspendido por acuerdo de partesEse tiempo no se cuenta

El plazo más largo busca equilibrio: el acreedor ya tiene un derecho reconocido, pero tampoco puede mantener a una persona embargada de por vida sin impulsar el cobro. Si aún no conoce la figura, lea nuestra explicación sobre qué hacer ante una demanda ejecutiva por deudas.

Qué cuenta como inactividad en el desistimiento tácito con sentencia

El conteo empieza el día siguiente a la última notificación o a la última actuación del expediente. Según el literal c) del artículo 317, cualquier actuación, de oficio o de parte, interrumpe el plazo y lo reinicia. Esto es lo que debe revisar:

  • Sí cuenta como actuación: un memorial del acreedor pidiendo liquidación del crédito, avalúo, remate o impulso procesal; un auto del juez, aunque sea de trámite; un oficio librado por el despacho; una solicitud suya como demandado.
  • No cuenta como actuación: los descuentos que el pagador o el banco consignan cada mes en la cuenta de depósitos judiciales. Son cumplimiento de la medida cautelar, no impulso del proceso.

Cómo verificar el expediente

Consulte el proceso en el portal de la Rama Judicial con el radicado y revise la fecha de la última anotación. Si la última actuación fue el auto que ordenó seguir adelante la ejecución o la entrega de títulos al acreedor y han pasado más de 2 años sin nada más, el plazo está cumplido.

Un error frecuente es contar desde la sentencia. Se cuenta desde la última actuación de cualquier tipo: si después de la sentencia el acreedor pidió la liquidación del crédito y luego se quedó quieto, los 2 años corren desde el auto que la resolvió.

Efectos sobre la obligación

Decretado el desistimiento tácito con sentencia, ocurren varias cosas a la vez:

  1. Termina el proceso. El juez no puede seguir ejecutando la sentencia en ese expediente.
  2. Se levantan las medidas cautelares. Embargo de salario, de cuentas, de inmuebles o de vehículos. El juzgado debe librar los oficios.
  3. Se desglosan los títulos. El pagaré o contrato se devuelve al acreedor con constancia de lo ocurrido.
  4. Se pierde la interrupción de la prescripción. Por el literal f) del artículo 317 y el artículo 95 del Código General del Proceso, la interrupción que causó la demanda se tiene por no ocurrida.

Lo que no ocurre es que la deuda desaparezca. Pero como la interrupción de la prescripción se pierde, si desde la exigibilidad del título han pasado más de 3 años (pagarés y letras, artículo 789 del Código de Comercio) o más de 5 años (acción ejecutiva, artículo 2536 del Código Civil), en un nuevo proceso usted podrá proponer la excepción de prescripción y la deuda quedará como obligación natural: existe, pero no es exigible ante un juez. Los plazos están en nuestra guía de prescripción de deudas en Colombia.

El acreedor recupera el título desglosado y puede intentar un nuevo ejecutivo, pero si se decreta un segundo desistimiento tácito por las mismas pretensiones, el derecho se extingue y el juez ordena cancelar los títulos.

Cómo pedir el desistimiento tácito con sentencia

Aunque el juez puede decretarlo de oficio, lo habitual es que el deudor lo solicite. El memorial debe contener:

  1. Juzgado, radicado y partes del proceso.
  2. La fecha de la sentencia o del auto que ordenó seguir adelante la ejecución, y la fecha de la última actuación posterior.
  3. La indicación de que han transcurrido más de 2 años sin actuación alguna, citando el numeral 2 del artículo 317, literal b).
  4. Las peticiones: terminación del proceso, levantamiento de medidas cautelares con los oficios respectivos, devolución de los dineros retenidos a disposición del despacho y desglose de documentos.

El auto que lo decreta se notifica por estado y el acreedor puede apelarlo en el efecto suspensivo, es decir, los embargos no se levantan hasta resolver la apelación. Si el juez lo niega, usted puede apelar. Cuando hay varios procesos con sentencia, también vale la pena evaluar la insolvencia para suspender procesos ejecutivos y embargos.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos el expediente de su proceso ejecutivo con sentencia, calculamos los 2 años de inactividad con precisión, presentamos la solicitud de desistimiento tácito y hacemos seguimiento a los oficios de desembargo. Si el acreedor vuelve a demandar, evaluamos la excepción de prescripción. Contamos con abogados civiles en Medellín (Calle 49 # 50-21) y abogados civiles en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y atendemos de forma virtual en toda Colombia. Si lleva años con un embargo y el proceso no se mueve, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre el desistimiento tácito con sentencia

¿Procede el desistimiento tácito si ya hay sentencia en mi contra?

Sí. El literal b) del numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso fija un plazo de 2 años de inactividad cuando hay sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución.

¿Desde cuándo se cuentan los 2 años?

Desde el día siguiente a la última notificación o actuación del expediente, no desde la fecha de la sentencia. Cualquier memorial, auto u oficio posterior reinicia el conteo.

¿Los descuentos de mi salario interrumpen el plazo?

No. Las consignaciones del pagador son cumplimiento de la medida cautelar, no actuaciones procesales del acreedor. El plazo sigue corriendo aunque el banco reciba dinero cada mes.

¿Después del desistimiento tácito con sentencia sigo debiendo?

La obligación sigue existiendo, pero el acreedor pierde la interrupción de la prescripción. Si el título ya cumplió su plazo, en un nuevo proceso puede proponer la excepción de prescripción y la deuda queda como obligación natural, no exigible judicialmente.

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