Desistimiento tácito y levantamiento de embargos: paso a paso

Con el desistimiento tácito los embargos se levantan por orden de la ley: el literal d) del numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso dispone que, al terminar el proceso por abandono del acreedor, el juez debe ordenar el levantamiento de las medidas cautelares. El reto es que el auto lo diga, que los oficios salgan y que el banco o el pagador los cumplan.
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Respuesta corta (desistimiento tácito y levantamiento de embargos): Pida en el mismo memorial la terminación del proceso, el desembargo y los oficios. Cuando el auto quede en firme, verifique que el juzgado envíe los oficios al banco, al pagador o a la oficina de registro y que estos los apliquen. Si no lo hacen, pida al juez que los requiera y presente queja ante la autoridad de vigilancia.
Terminación del proceso y medidas cautelares
Los embargos existen para asegurar el resultado de un proceso. Si el proceso termina, pierden su razón de ser. Por eso el artículo 317 ordena levantarlos al decretar el desistimiento tácito, sin que el deudor deba probar nada adicional ni pagar caución.
El levantamiento cubre todas las medidas del proceso:
- Embargo de salario: el pagador debe dejar de descontar desde que recibe el oficio.
- Embargo de cuentas bancarias: el banco debe liberar los saldos retenidos.
- Embargo de inmuebles y vehículos: la Oficina de Registro o el organismo de tránsito deben cancelar la anotación.
- Depósitos judiciales: deben devolverse al deudor, salvo los ya entregados al acreedor en cumplimiento de la sentencia.
Un matiz: el auto que decreta el desistimiento tácito es apelable en el efecto suspensivo. Si el acreedor apela, el desembargo queda en pausa hasta que el superior resuelva; si no apela en los 3 días siguientes a la notificación por estado, el auto queda en firme. Para entender los plazos de inactividad que llevan a este punto, revise nuestra guía sobre qué hacer ante una demanda ejecutiva por deudas.
Oficios de desembargo tras el desistimiento tácito
El oficio es la comunicación con la que el juzgado ordena a un tercero (banco, empresa, oficina de registro) levantar la medida. Sin oficio no hay desembargo real:
- Pida los oficios en el memorial inicial. Solicite que en el mismo auto se ordene librarlos e indique a quién van dirigidos: banco y número de cuenta, empleador y área de nómina, matrícula inmobiliaria o placa.
- Verifique el auto. Si omite el desembargo o los oficios, pida aclaración o complementación dentro del término de ejecutoria.
- Confirme la expedición. Consulte el expediente digital y pida copia del envío.
- Entregue copia usted mismo. Llevar el oficio al banco o a nómina acelera semanas el trámite.
- Pida la devolución de depósitos. Los dineros a disposición del juzgado se devuelven mediante orden de pago, previa solicitud.
| Destinatario del oficio | Qué debe hacer al recibirlo |
|---|---|
| Empleador o pagador | Suspender el descuento desde la siguiente nómina |
| Banco | Liberar saldos retenidos y levantar la marca de embargo |
| Oficina de Registro | Cancelar la anotación en el folio de matrícula |
Si el banco o la empresa no cumple
Recibir el oficio y no aplicarlo es más común de lo que parece: nómina sigue descontando «hasta nueva orden» o el banco mantiene la marca de embargo por error. Usted tiene herramientas:
- Requerimiento judicial. Pida al juez que requiera a la entidad para que cumpla e informe en un plazo. Desobedecer una orden judicial puede acarrear sanciones.
- Devolución de lo descontado de más. Todo descuento posterior al recibo del oficio debe reintegrársele.
- Queja ante la autoridad de vigilancia. Superintendencia Financiera para bancos, Ministerio del Trabajo para empleadores, Superintendencia de la Economía Solidaria para cooperativas.
- Tutela. Si siguen descontando un salario ya desembargado y eso afecta su mínimo vital, la tutela es procedente.
El desistimiento tácito no borra la deuda. El acreedor recupera el título y puede intentar un nuevo proceso, pero pierde la interrupción de la prescripción (artículo 95 del Código General del Proceso). Si el título ya cumplió su plazo, usted podrá proponer la excepción de prescripción; vea los plazos en nuestra guía sobre prescripción de deudas en Colombia. Un segundo desistimiento tácito por la misma deuda extingue el derecho del acreedor.
Caso práctico: desistimiento tácito y levantamiento de embargos
Una trabajadora de Medellín fue demandada en 2020 por un pagaré de libre inversión. El juzgado embargó la quinta parte de su salario que excedía el mínimo y, como no propuso excepciones, ordenó seguir adelante la ejecución en 2021. El banco pidió la liquidación del crédito en marzo de 2022 y nunca volvió a actuar, aunque los descuentos seguían llegando al juzgado.
En mayo de 2026 revisamos el expediente: la última actuación era el auto que aprobó la liquidación, de abril de 2022. Presentamos la solicitud de desistimiento tácito por el literal b) del numeral 2 del artículo 317, pidiendo en el mismo escrito el desembargo del salario, el oficio al empleador y la devolución de los depósitos no entregados al banco.
El juzgado decretó la terminación y el banco no apeló. Se libró el oficio y la trabajadora entregó copia en nómina; el descuento se suspendió en la siguiente quincena y los depósitos no entregados al acreedor le fueron devueltos. Como el pagaré era exigible desde 2020, la acción cambiaria de 3 años ya estaba vencida y la interrupción se perdió, de modo que un nuevo proceso enfrentaría la excepción de prescripción. Con varios acreedores, también habríamos evaluado la insolvencia para suspender procesos ejecutivos y embargos.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados revisamos su proceso, calculamos el plazo de inactividad, presentamos la solicitud de desistimiento tácito con la petición de desembargo y hacemos seguimiento a los oficios hasta que su salario o su cuenta queden libres. Si la entidad no cumple, presentamos los requerimientos y quejas. Contamos con abogados civiles en Medellín (Calle 49 # 50-21) y abogados civiles en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y atendemos de forma virtual en toda Colombia. Si tiene un embargo de un proceso que lleva años sin moverse, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes: Desistimiento tácito y levantamiento de embargos
¿El desistimiento tácito levanta automáticamente los embargos?
La ley ordena levantarlos en el mismo auto que decreta la terminación, pero el desembargo real depende de que el juzgado libre los oficios y de que el banco o el pagador los cumplan. Por eso debe pedirlos y hacerles seguimiento.
¿Cuánto tarda el levantamiento del embargo de salario?
Depende del juzgado y del empleador. Una vez el auto queda en firme, la expedición del oficio puede tomar días o semanas; llevar copia directamente al área de nómina suele lograr que el descuento se suspenda en la siguiente nómina.
¿Me devuelven el dinero que ya descontaron?
Los dineros que estén en depósitos judiciales sin entregar al acreedor se le devuelven mediante orden de pago. Lo que el acreedor ya recibió en cumplimiento de la sentencia no se devuelve. Los descuentos hechos después del oficio sí deben reintegrarse.
¿Qué hago si el banco no levanta el embargo pese al oficio?
Pida al juez que requiera al banco y presente queja ante la Superintendencia Financiera. Si el incumplimiento afecta su mínimo vital, puede acudir a la acción de tutela.





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