Divorcio de mutuo acuerdo en notaría: requisitos y pasos en Colombia

14 de octubre de 2026
Divorcio de mutuo acuerdo en notaría

Divorcio de mutuo acuerdo en notaría es la forma más ágil de terminar un matrimonio en Colombia cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las condiciones. Aquí le explicamos los requisitos, los documentos y cada paso del trámite.


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Respuesta corta: Si ambos cónyuges quieren divorciarse y están de acuerdo en los alimentos, la situación de los bienes y, si hay hijos menores, en su custodia, cuota y visitas, pueden hacerlo ante cualquier notario del país mediante escritura pública. El trámite exige abogado y, cuando hay hijos menores, el concepto del defensor de familia, que tiene 15 días para pronunciarse. El divorcio notarial produce los mismos efectos que una sentencia judicial.

Divorcio de mutuo acuerdo en notaría

Qué es el divorcio de mutuo acuerdo en notaría

El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 permite convenir ante notario, por mutuo acuerdo y por intermedio de abogado, el divorcio del matrimonio civil y la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. La misma norma aclara que este divorcio produce los mismos efectos que el decretado por un juez.

El procedimiento está reglamentado en el Decreto 4436 de 2005. Según su artículo 1, el trámite puede hacerse ante el notario del círculo que escojan los interesados, sin importar dónde se casaron o dónde viven.

Esta vía corresponde a la causal 9 del artículo 154 del Código Civil, el consentimiento de ambos cónyuges. Si quiere conocer las demás opciones, revise nuestra guía de causales de divorcio.

Requisitos y documentos para el divorcio en notaría

El artículo 2 del Decreto 4436 de 2005 exige que la petición se presente por medio de abogado, con poder que los cónyuges otorgan personalmente. La solicitud debe incluir sus datos de identificación y residencia, y un acuerdo que contenga:

  • La voluntad de ambos de divorciarse.
  • La forma en que se atenderán las obligaciones alimentarias entre ellos, si las hay.
  • El estado de la sociedad conyugal: si se liquida en ese momento, si ya fue liquidada o si se liquidará después.
  • Si hay hijos menores, la forma en que se cumplirán sus obligaciones de crianza, la cuota alimentaria, la custodia y el régimen de visitas.
DocumentoCuándo se exige
Poder otorgado por ambos cónyuges al abogadoSiempre
Registro civil de matrimonioSiempre
Registros civiles de nacimiento de los cónyugesSiempre
Registros civiles de nacimiento de los hijos menoresCuando hay hijos menores de edad
Acuerdo sobre custodia, alimentos y visitasCuando hay hijos menores de edad
Inventario y avalúo de bienesCuando se liquida la sociedad conyugal en la misma escritura

Si uno de los cónyuges vive en el exterior

El poder puede otorgarse ante el consulado de Colombia en el país donde reside el cónyuge, que cumple funciones notariales. Si se otorga ante un notario extranjero, el documento debe apostillarse o legalizarse y, si está en otro idioma, traducirse oficialmente. Con ese poder, el abogado puede adelantar el trámite en Colombia sin que el cónyuge tenga que viajar.

Un mismo abogado puede representar a los dos cónyuges, porque no hay conflicto entre ellos. Esto reduce los honorarios y simplifica la redacción del acuerdo.

Paso a paso del trámite

  1. Acuerdo previo: los cónyuges definen con su abogado los términos sobre alimentos, bienes e hijos.
  2. Radicación: el abogado presenta la solicitud, el acuerdo y los anexos ante la notaría elegida.
  3. Notificación al defensor de familia: si hay hijos menores, el notario le notifica por escrito el acuerdo.
  4. Elaboración de la escritura: la notaría revisa los requisitos y prepara el instrumento.
  5. Firma: se otorga la escritura y el notario la autoriza, una vez verificados los requisitos sustanciales y formales.
  6. Registro: la escritura se inscribe en el registro civil de matrimonio y en el de nacimiento de cada cónyuge.

Cuidado con los tiempos: el artículo 4 del Decreto 4436 de 2005 establece que, si pasan dos meses desde que la escritura fue puesta a disposición de los interesados sin que la firmen, se entiende que desistieron.

El papel del defensor de familia cuando hay hijos menores

El parágrafo del artículo 34 de la Ley 962 de 2005 dispone que el defensor de familia interviene solo cuando hay hijos menores, para proteger sus intereses. El artículo 3 del Decreto 4436 de 2005 regula esa intervención:

  • El defensor tiene quince días desde la notificación para emitir su concepto.
  • Si no se pronuncia en ese plazo, el notario deja constancia, autoriza la escritura y le envía copia a costa de los interesados.
  • Si formula observaciones y los cónyuges las aceptan, se incorporan al acuerdo.
  • Si no las aceptan, se entiende que desisten de la escritura y deben acudir al juez de familia.

Por eso conviene que el acuerdo sobre la cuota y las visitas sea realista y detallado desde el principio. Le puede servir nuestra guía sobre la custodia compartida.

Efectos de la escritura de divorcio

Una vez autorizada la escritura, se disuelve el vínculo civil, o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, y se disuelve la sociedad conyugal. Los acuerdos sobre alimentos y visitas que consten en ella pueden exigirse ante el juez si no se cumplen, y pueden revisarse más adelante si cambian las circunstancias.

Qué pasa si el divorcio empezó ante el juez

La Ley 2442 de 2024 creó el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, que se tramita ante juez. Su artículo 7 permite que, si durante ese proceso ambos deciden tramitarlo de mutuo acuerdo, lo continúen y terminen ante notario. Es una salida útil cuando el conflicto inicial se resuelve en el camino.

El divorcio de mutuo acuerdo en notaría suele resolverse en pocas semanas cuando la documentación está completa y no hay hijos menores, aunque el tiempo real depende de la notaría y de la intervención del defensor. Para conocer los gastos, consulte nuestro artículo sobre cuánto cuesta un divorcio.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

Nos encargamos del divorcio de mutuo acuerdo en notaría de principio a fin: redactamos el acuerdo sobre hijos, alimentos y bienes, preparamos el poder y la solicitud, hacemos seguimiento al concepto del defensor de familia y verificamos la inscripción en el registro civil. Si hay bienes, liquidamos la sociedad conyugal en la misma escritura. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Para empezar, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio en notaría

¿Puedo divorciarme en cualquier notaría del país?

Sí. El Decreto 4436 de 2005 permite tramitar el divorcio ante el notario del círculo que escojan los cónyuges. No importa dónde se celebró el matrimonio ni dónde viven.

¿Es obligatorio que ambos cónyuges vayan a la notaría?

Ambos deben otorgar personalmente el poder al abogado, ante notario o juez. Si uno vive en otra ciudad o fuera del país, puede otorgarlo allí y enviarlo, y el abogado adelanta el resto del trámite. Confirme con la notaría cómo se hará la firma de la escritura.

¿Se pueden divorciar en notaría si tienen hijos menores?

Sí, siempre que el acuerdo regule custodia, cuota alimentaria y visitas. El notario notifica al defensor de familia, que tiene quince días para emitir su concepto.

¿Hay que liquidar los bienes al mismo tiempo que el divorcio?

No es obligatorio. La sociedad conyugal puede liquidarse en la misma escritura, en una escritura posterior o ante el juez. Lo importante es que el acuerdo indique en qué estado queda.

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