¿Cómo iniciar un proceso ejecutivo de alimentos en Colombia?

Cuando el padre o la madre deja de pagar la cuota de los hijos, el proceso ejecutivo de alimentos es la vía judicial para cobrar lo atrasado y asegurar las cuotas futuras. Le explicamos qué documento necesita, ante qué juez se presenta la demanda y qué medidas puede pedir desde el primer día.
Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Para iniciar un proceso ejecutivo de alimentos necesita un título donde conste la cuota: una sentencia, un acta de conciliación o una resolución del defensor o comisario de familia. Con él presenta la demanda ejecutiva de alimentos ante el juez de familia del domicilio del niño, liquida las cuotas debidas y pide medidas como el embargo de hasta el 50 % del salario del deudor. El juez libra mandamiento de pago y, si el deudor no paga ni se defiende, ordena seguir adelante la ejecución.
Qué es el proceso ejecutivo de alimentos
Es el proceso ejecutivo que se usa para cobrar cuotas alimentarias que ya fueron fijadas y no se pagaron. Se diferencia del proceso de fijación de alimentos: allí el juez decide cuánto debe pagar el obligado; en el proceso ejecutivo de alimentos esa cifra ya existe y lo que se busca es obligarlo a pagarla.
Se rige por las normas del proceso ejecutivo del Código General del Proceso (arts. 422 a 445) y por las reglas especiales de protección del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) cuando el beneficiario es un niño, niña o adolescente.
Si todavía no hay una cuota fijada, primero debe pedirla. Lo explicamos en demanda por alimentos.
Qué documentos sirven como título
La demanda ejecutiva de alimentos necesita un documento que pruebe una obligación clara, expresa y exigible (art. 422 CGP). Los más comunes son:
| Título | Quién lo expide | Observación |
|---|---|---|
| Sentencia que fija la cuota | Juez de familia o civil | La ejecución se pide ante el mismo juez (art. 306 CGP) |
| Acta de conciliación | Defensor o comisario de familia, centro de conciliación, notario | Debe indicar monto, fecha de pago y beneficiario |
| Resolución que fija cuota provisional | Defensor o comisario de familia | Se usa cuando no hubo acuerdo en la conciliación |
| Documento privado firmado por el obligado | Las partes | Debe contener una obligación clara y exigible |
Si la cuota se fijó en sentencia, no hace falta una demanda nueva: el artículo 306 del CGP permite pedir la ejecución ante el juez que la dictó, a continuación y dentro del mismo expediente.

Ante qué juez se presenta la demanda ejecutiva de alimentos
El artículo 21 del CGP asigna a los jueces de familia, en única instancia, los procesos de alimentos y su ejecución. En los municipios donde no hay juez de familia, conoce el juez civil o promiscuo municipal.
Cuando el demandante es un niño, niña o adolescente, el artículo 28 del CGP fija la competencia de forma privativa en el juez del domicilio o residencia del menor. Así, si la hija vive con la madre en Medellín y el padre vive en Cali, la demanda se presenta en Medellín.
Paso a paso para iniciar un proceso ejecutivo de alimentos
- Reúna el título: copia del acta o de la sentencia con constancia de que presta mérito ejecutivo o de su ejecutoria.
- Pruebe el parentesco y la representación: registro civil de nacimiento del niño.
- Liquide las cuotas debidas: mes por mes, con el reajuste anual que corresponda y los intereses.
- Identifique bienes e ingresos del deudor: empleador, cuentas, vehículo, inmuebles.
- Redacte la demanda ejecutiva de alimentos: con los requisitos del artículo 82 del CGP, las pretensiones, la solicitud de mandamiento de pago y el canal digital del demandado (Ley 2213 de 2022).
- Pida medidas cautelares en escrito aparte: embargo de salario, cuentas y bienes.
- Radique y haga seguimiento: verifique el mandamiento de pago, la práctica de los embargos y la notificación al deudor.
Qué debe contener la demanda ejecutiva de alimentos
Una demanda ejecutiva de alimentos bien armada suele tener estas partes:
- Juez al que se dirige: el juez de familia del domicilio del niño, o el que dictó la sentencia si se ejecuta a continuación.
- Partes: nombre e identificación del demandante, del niño representado y del deudor, con sus direcciones físicas y electrónicas.
- Hechos: cómo se fijó la cuota, desde cuándo dejó de pagarse y cuánto se adeuda.
- Pretensiones: que se libre mandamiento de pago por cada cuota vencida, sus intereses y las cuotas que se causen durante el proceso ejecutivo de alimentos.
- Pruebas: el título, el registro civil y los soportes de pagos parciales.
- Medidas cautelares: en cuaderno separado, con los datos del empleador o de los bienes.
Puede actuar con un abogado de confianza, con el apoyo del defensor de familia del ICBF o de un consultorio jurídico universitario. Pedir orientación antes de radicar evita que el juez inadmita la demanda por errores en la liquidación.
Cómo calcular lo que se debe
El artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que la cuota alimentaria se reajusta cada 1 de enero en la misma proporción en que aumenta el salario mínimo, salvo que el juez o el acuerdo hayan fijado otra fórmula. Sobre las cuotas en mora se pueden cobrar intereses; en materia civil el interés legal es del 6 % anual (art. 1617 del Código Civil).
Ejemplo: en una conciliación ante la comisaría de familia se fijó en 2026 una cuota de $600.000 mensuales. El padre no pagó de febrero a julio. La madre cobra seis cuotas, es decir $3.600.000, más los intereses de cada cuota desde su vencimiento, y pide que el mandamiento incluya las cuotas que se sigan causando.
Pedir las cuotas futuras dentro del proceso ejecutivo de alimentos evita tener que presentar una nueva demanda cada vez que el deudor incumpla. Si la cuota ya no alcanza o cambiaron las condiciones, vea aumento de cuota alimentaria.
Medidas que puede pedir en el proceso ejecutivo de alimentos
- Embargo del salario: el artículo 130 del Código de la Infancia y la Adolescencia permite ordenar al empleador descontar hasta el 50 % del salario y de las prestaciones sociales, después de las deducciones de ley. Más detalles en embargo de salario en Colombia.
- Embargo y secuestro de bienes: cuentas, vehículos, inmuebles, con su posterior remate.
- Impedimento de salida del país: el artículo 129 de la misma ley prevé que el deudor no puede salir del país sin prestar garantía suficiente del pago de los alimentos.
- Inscripción en el REDAM: la Ley 2097 de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para quienes estén en mora de tres o más cuotas, sucesivas o no. La inscripción trae restricciones, como la imposibilidad de contratar con el Estado.
Además, mientras el deudor no cumpla, no será escuchado cuando reclame la custodia y cuidado personal del niño ni en el ejercicio de otros derechos sobre él (art. 129 de la Ley 1098 de 2006).
Qué pasa después del mandamiento de pago
El juez revisa el título y libra mandamiento de pago. Una vez notificado del proceso ejecutivo de alimentos, el deudor tiene 5 días para pagar y 10 días para proponer excepciones (arts. 431 y 442 CGP). Las defensas habituales son el pago, demostrado con recibos o consignaciones, y la prescripción de cuotas antiguas.
Si no paga ni se defiende, el juez ordena seguir adelante con la demanda ejecutiva de alimentos, se liquida el crédito y los dineros descontados al deudor se entregan al demandante mediante títulos de depósito judicial. Si hay bienes embargados, puede llegarse al remate.
Proceso ejecutivo de alimentos, denuncia penal e insolvencia
El incumplimiento de la cuota puede ser también el delito de inasistencia alimentaria (art. 233 del Código Penal). Las dos vías son independientes: la denuncia busca una sanción penal y el proceso ejecutivo de alimentos busca el pago. Puede adelantar ambas al mismo tiempo, y en la práctica el proceso ejecutivo de alimentos suele ser el que primero lleva dinero al hogar, porque el embargo de salario opera desde que el empleador recibe el oficio. Lea inasistencia alimentaria en Colombia.
Si el deudor entra en insolvencia de persona natural, las obligaciones alimentarias tienen un tratamiento especial y no se suspenden como las demás deudas. Lo explicamos en insolvencia y deudas de alimentos.
Plazos y errores frecuentes
- No dejar acumular demasiadas cuotas: cada cuota vencida tiene su propio plazo de prescripción para la acción ejecutiva, que la ley civil fija en cinco años. El derecho a recibir alimentos no prescribe, pero las cuotas viejas sí pueden perderse.
- Recibir pagos sin soporte: si el obligado paga en efectivo, deje constancia escrita para evitar discusiones.
- Abandonar el expediente: el desistimiento tácito tiene reglas propias cuando se trata de incapaces. Vea desistimiento tácito en proceso de alimentos.
- Liquidar sin reajuste: cobrar la cuota sin el aumento anual deja dinero por fuera.
Si necesita presentar una demanda ejecutiva de alimentos o defenderse de una, nuestro equipo de abogados de familia en Medellín puede revisar su caso.
Video: ¿Cómo iniciar un proceso ejecutivo de alimentos en Colombia?
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para un proceso ejecutivo de alimentos?
No siempre. Puede acudir al defensor de familia del ICBF, a un consultorio jurídico universitario o a la comisaría de familia para orientación. Con un abogado de confianza el trámite suele ser más ágil, sobre todo para pedir embargos.
¿Puedo cobrar cuotas de hace varios años?
Sí, siempre que no hayan prescrito. Cada cuota se cuenta por separado desde su vencimiento. Las que superen el plazo de prescripción de la acción ejecutiva pueden ser rechazadas si el deudor alega la prescripción.
¿Qué pasa si el deudor trabaja de manera informal?
El embargo de salario no es posible, pero puede pedir el embargo de cuentas, vehículos o inmuebles, solicitar su inscripción en el REDAM y presentar la denuncia por inasistencia alimentaria.
¿El hijo mayor de edad puede iniciar la ejecución?
Sí. Si la cuota sigue vigente a su favor, el hijo mayor de edad puede presentar la demanda ejecutiva de alimentos en nombre propio. Las cuotas causadas cuando era menor también pueden cobrarse si no han prescrito.
¿Cuánto tarda el juez en ordenar el embargo?
Depende del juzgado. Las medidas se piden con la demanda ejecutiva de alimentos y se deciden junto con el mandamiento de pago, antes de notificar al deudor. Una vez decretadas, el juzgado envía los oficios al empleador o al banco.
Asesoría legal sobre el proceso ejecutivo de alimentos
Si tiene dudas sobre el proceso ejecutivo de alimentos o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.





