Porción conyugal: qué es, quién la recibe y cómo se calcula

14 de octubre de 2026
Porción conyugal

Porción conyugal es la parte de la herencia que la ley reserva al cónyuge o compañero sobreviviente que se queda sin lo necesario para vivir dignamente. Es una de las figuras menos conocidas del derecho sucesoral y, por eso, muchas viudas y viudos no la reclaman. Aquí le explicamos cuándo procede y cómo se calcula.


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Respuesta corta: es una asignación forzosa a favor del cónyuge o compañero permanente sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. Si el fallecido dejó hijos, equivale a lo que recibe un hijo como legítima rigurosa; si no los dejó, equivale a la cuarta parte de sus bienes. Lo que el sobreviviente ya tenga o reciba por otro título, incluida su mitad de gananciales, se descuenta.

Porción conyugal

Qué es la porción conyugal y para qué sirve

El artículo 1230 del Código Civil la define como la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. Es una asignación forzosa: el artículo 1226, reformado por la Ley 1934 de 2018, la incluye junto con los alimentos debidos por ley y las legítimas, de modo que el testador no puede desconocerla.

Su finalidad es evitar que quien compartió la vida con el causante quede desprotegido, por ejemplo cuando todos los bienes estaban a nombre del fallecido como bienes propios y, por tanto, no hay gananciales que repartir.

La Corte Constitucional extendió este derecho al compañero o compañera permanente, en parejas de distinto o del mismo sexo, en las sentencias C-283 de 2011 y C-238 de 2012. Para reclamarlo, el compañero debe probar la unión marital. Si aún no la tiene declarada, revise cómo hacerlo en nuestra guía de unión marital de hecho.

Quién tiene derecho y en qué momento se mide

No basta con haber estado casado o en unión. La ley exige que el sobreviviente carezca de lo necesario para su congrua subsistencia, es decir, de los medios para vivir de acuerdo con su posición social. El juicio se hace con estas reglas:

  • Se mide al momento de la muerte (artículo 1232). Si en esa fecha el sobreviviente tenía derecho, no lo pierde porque después adquiera bienes.
  • No nace después (artículo 1233). Quien no tenía derecho al morir el causante no lo adquiere por empobrecerse más tarde.
  • Funciona como complemento (artículo 1234). Si el sobreviviente tiene bienes, pero menos que el valor de la porción, solo recibe la diferencia.

Para efectos del complemento se imputa todo lo que el sobreviviente tenga derecho a recibir en la sucesión por otro título, incluida su mitad de gananciales, salvo que renuncie a ello.

Cómo se calcula

El artículo 1236 fija el monto según haya o no descendientes:

SituaciónMonto
El causante dejó descendientesEl sobreviviente se cuenta como un hijo más y recibe la legítima rigurosa de un hijo
El causante no dejó descendientesLa cuarta parte de los bienes del difunto, en todos los demás órdenes sucesorales
El sobreviviente tiene bienes propios o ganancialesSolo la diferencia entre lo que ya tiene y el valor de la porción
El sobreviviente recibe más por testamento o donaciónEl exceso se imputa a la parte de libre disposición

En la práctica, el cálculo exige tres pasos:

  1. Liquidar primero la sociedad conyugal o patrimonial, para saber cuánto le corresponde al sobreviviente por gananciales. Vea liquidación de sociedad conyugal.
  2. Determinar la masa hereditaria y la legítima rigurosa de cada hijo, o la cuarta parte de los bienes si no hay hijos.
  3. Comparar el patrimonio del sobreviviente, sumados sus gananciales, con el valor de la porción y fijar el complemento si lo hay.

Elegir entre gananciales y porción conyugal

El artículo 1235 permite al sobreviviente escoger. Puede retener lo que posee o se le debe, renunciando a la porción, o pedirla, abandonando sus otros bienes y derechos. El Código General del Proceso, en su artículo 492, prevé que en la sucesión judicial se le requiera para que manifieste si opta por gananciales o por porción conyugal o marital, según el caso.

La elección no es automática ni obvia. Si los gananciales son altos, normalmente conviene conservarlos; si casi todo era propio del fallecido, la porción puede ser la única protección real. Un error frecuente es firmar una partición en notaría sin haber hecho esta comparación.

Cuando el sobreviviente no hereda porque hay hijos, esta figura es su principal herramienta. Si hereda, por ejemplo en el segundo o tercer orden, debe comparar su cuota hereditaria con la porción. Repase quién hereda en cada caso en órdenes hereditarios y cómo se tramita todo en una sucesión notarial.

Finalmente, recuerde que quien recibe a título universal responde por las deudas hereditarias a prorrata, como los herederos, y en los demás casos responde solo de forma subsidiaria, como un legatario, según el artículo 1238.

Un caso típico y cómo prepararse

Imagine a una señora que vivió treinta años con su esposo en una casa que él heredó de sus padres antes del matrimonio. Él muere y deja dos hijos de una relación anterior. La casa es un bien propio, de modo que no hay gananciales sobre ella, y los hijos, como herederos del primer orden, excluyen a la viuda de la herencia.

Si ella no tiene ingresos ni bienes suficientes, la ley le permite reclamar una cuota equivalente a la legítima rigurosa de un hijo. Sin esta figura, podría quedar sin techo ni recursos de un día para otro. Si, en cambio, tiene una pensión y vivienda propia que le aseguran su subsistencia, el derecho no procede.

Para reclamarla conviene reunir desde el principio:

  • Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital.
  • Pruebas de su situación económica al momento de la muerte: ingresos, pensiones, bienes a su nombre y deudas.
  • Certificados de tradición y documentos que muestren cuáles bienes eran propios del fallecido y cuáles sociales.
  • El testamento, si existe, para verificar si respeta las asignaciones forzosas.

Con esa información se puede presentar una propuesta de partición que los herederos acepten en notaría o, si se oponen, plantear la reclamación ante el juez.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

Evaluamos si el cónyuge o compañero sobreviviente cumple los requisitos, comparamos gananciales, cuota hereditaria y porción para recomendar la opción más favorable, y la reclamamos en la sucesión notarial o judicial, incluida la prueba de la unión marital cuando hace falta. Atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Si quiere revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre la porción conyugal

¿El compañero permanente tiene derecho a porción conyugal?

Sí. La Corte Constitucional extendió esta asignación al compañero o compañera permanente, también en parejas del mismo sexo. Debe probar la unión marital por los medios legales.

¿Si tengo bienes propios pierdo el derecho?

No necesariamente. Si sus bienes valen menos que la porción, tiene derecho a recibir la diferencia como complemento. Si valen lo mismo o más, no procede.

¿Puedo recibir gananciales y porción al mismo tiempo?

Los gananciales se descuentan de la porción, salvo que usted renuncie a ellos. Por eso, en la práctica, se compara lo que recibiría por cada vía y se elige la más favorable.

¿El testamento puede quitarme esta asignación?

No. Es una asignación forzosa que el testador debe respetar. Si el testamento la desconoce, el sobreviviente puede reclamarla en la sucesión.

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