Liquidación de sociedad conyugal: cómo repartir los bienes en Colombia

14 de octubre de 2026
Liquidación de sociedad conyugal

Liquidación de sociedad conyugal es el trámite con el que los esposos cierran las cuentas del patrimonio que construyeron durante el matrimonio y reparten los gananciales. Divorciarse disuelve la sociedad, pero no reparte los bienes: para eso hace falta liquidarla. En esta guía le explicamos qué entra, qué queda por fuera y cómo se hace en notaría o ante un juez.


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Respuesta corta: la sociedad conyugal nace con el matrimonio y se disuelve, entre otras causas, por divorcio, por separación de bienes, por nulidad del matrimonio o por acuerdo de los esposos en escritura pública. Una vez disuelta, se hace un inventario de bienes y deudas, se avalúan, se calculan las compensaciones y lo que queda se divide por mitades. Si hay acuerdo, se hace por escritura pública en notaría; si no lo hay, se tramita ante el juez de familia.

Liquidación de sociedad conyugal

Qué es la sociedad conyugal y cuándo se disuelve

Por el solo hecho del matrimonio, y salvo que existan capitulaciones que digan otra cosa, entre los esposos se forma una sociedad de bienes. Cada uno administra libremente lo que tiene a su nombre mientras el matrimonio está vigente, pero al final todo lo social se suma y se reparte.

El artículo 1820 del Código Civil, modificado por la Ley 1 de 1976, enumera las causas de disolución:

  1. La disolución del matrimonio, por divorcio o por muerte de uno de los esposos.
  2. La separación judicial de cuerpos, salvo que los esposos decidan mantener la sociedad.
  3. La sentencia de separación de bienes.
  4. La declaración de nulidad del matrimonio, con la excepción que prevé la ley.
  5. El mutuo acuerdo de esposos capaces, elevado a escritura pública que incorpore el inventario de bienes y deudas y su liquidación.

Disolver y liquidar son dos pasos distintos. Desde la disolución ya no se forman nuevos gananciales, pero los bienes siguen en cabeza de quien figure como titular hasta que se haga la partición.

Qué bienes entran en la liquidación de sociedad conyugal

No todo lo que tienen los esposos se reparte. La ley distingue entre bienes sociales, que se dividen, y bienes propios, que conserva cada uno. Si quiere profundizar en cómo pactar reglas distintas antes del matrimonio, revise nuestra guía de capitulaciones matrimoniales.

Tipo de bien¿Se reparte?Ejemplos
Salarios, honorarios y ahorros generados durante el matrimonioSíCuentas de ahorro, cesantías acumuladas en la vigencia de la sociedad
Bienes comprados a título oneroso durante el matrimonioSí, aunque estén a nombre de uno soloApartamento, vehículo, acciones
Frutos y rentas de bienes propiosSíArriendos de un local heredado
Bienes que cada esposo tenía antes de casarseNo, son propiosCasa comprada de soltero
Herencias, legados y donaciones recibidas por uno de los espososNo, son propiosFinca heredada de los padres
Deudas contraídas en beneficio de la familiaSí, se descuentan del activoCrédito hipotecario de la vivienda familiar

Las rentas de un bien propio sí entran, aunque el bien no. Por eso un local heredado sigue siendo de quien lo heredó, pero los arriendos que produjo durante el matrimonio forman parte del haber social.

Cómo se hace: notaría o juzgado

Por mutuo acuerdo en notaría

Cuando los dos están de acuerdo en el inventario y en la forma de repartir, la liquidación se hace por escritura pública ante notario, con la firma de ambos o de sus apoderados. Puede hacerse en la misma escritura del divorcio notarial o después, y también sin divorcio, cuando esposos capaces deciden disolver la sociedad por mutuo acuerdo. Explicamos el trámite completo en divorcio de mutuo acuerdo en notaría.

En el caso del numeral 5 del artículo 1820, los esposos siguen respondiendo solidariamente frente a los acreedores cuyos créditos sean anteriores al registro de la escritura. La escritura debe registrarse para que produzca efectos frente a terceros.

Ante el juez de familia

Si no hay acuerdo, la liquidación de sociedad conyugal disuelta por sentencia se pide ante el mismo juez que decretó el divorcio, en el mismo expediente, según el artículo 523 del Código General del Proceso. La demanda debe traer una relación de activos y pasivos con su valor estimado.

Si la demanda se presenta dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el auto se notifica por estado; después de ese término, la notificación es personal. El otro esposo tiene 10 días de traslado y luego se siguen, en lo pertinente, las reglas de emplazamiento, inventarios, avalúos y partición del proceso de sucesión.

Pasos de la liquidación y puntos que generan conflicto

  1. Inventario: se relacionan todos los bienes sociales y las deudas, con soportes como certificados de tradición, extractos y tarjetas de propiedad.
  2. Avalúo: se fija el valor de cada bien. En inmuebles suele tomarse como referencia el avalúo catastral o un dictamen pericial.
  3. Recompensas: se calculan las compensaciones entre la sociedad y cada esposo, por ejemplo cuando dinero social se usó para mejorar un bien propio.
  4. División: el residuo se divide por mitades entre los esposos, como ordena el artículo 1830 del Código Civil.
  5. Adjudicación y registro: se asigna a cada uno lo que le corresponde y se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en tránsito o en la entidad que corresponda.

Los conflictos más frecuentes giran alrededor de bienes ocultos, vehículos o cuentas a nombre de terceros y deudas que uno de los esposos no reconoce. El artículo 1824 del Código Civil sanciona al que oculta o distrae dolosamente un bien social: pierde su porción en ese bien y debe restituirlo doblado.

Cuando hay créditos pendientes, los acreedores pueden perseguir los bienes adjudicados. Si el patrimonio está comprometido por deudas, conviene revisar también opciones como la insolvencia económica antes de cerrar la partición.

Qué pasa si uno de los esposos muere

La muerte de uno de los esposos también disuelve la sociedad conyugal. En ese caso la liquidación se hace dentro de la sucesión: primero se saca la mitad de gananciales que le corresponde al sobreviviente y solo la otra mitad forma la herencia del fallecido.

El cónyuge sobreviviente puede tener, además, derecho a la porción conyugal si carece de lo necesario para su congrua subsistencia. Lo explicamos en porción conyugal y en nuestra guía de sucesión notarial, donde se muestra cómo se tramitan juntas la herencia y la sociedad conyugal.

Un consejo práctico: no deje la liquidación de sociedad conyugal para después del divorcio sin necesidad. Mientras los bienes sigan sin repartir, cualquier venta requiere la colaboración del otro y las diferencias suelen crecer con el tiempo.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

Revisamos el inventario de bienes y deudas, identificamos qué es social y qué es propio, negociamos la propuesta de reparto con la otra parte y redactamos la escritura de liquidación o llevamos el proceso ante el juez de familia cuando no hay acuerdo. Atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Si quiere revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de sociedad conyugal

¿Divorciarse ya reparte los bienes?

No. El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero el reparto exige una liquidación posterior, en notaría o ante el juez. Mientras no se liquide, los bienes siguen a nombre de quien figure como titular.

¿Se puede liquidar la sociedad conyugal sin divorciarse?

Sí. Los esposos capaces pueden disolver y liquidar la sociedad de mutuo acuerdo por escritura pública, según el numeral 5 del artículo 1820 del Código Civil. El matrimonio sigue vigente, pero desde entonces cada uno conserva lo que adquiera.

¿La casa que heredé entra en la liquidación?

No. Los bienes recibidos por herencia, legado o donación son propios de quien los recibió. Sin embargo, los arriendos o rentas que ese bien produjo durante el matrimonio sí forman parte de los gananciales.

¿Qué pasa si mi expareja oculta bienes?

El Código Civil sanciona al esposo que oculta o distrae dolosamente un bien social: pierde su parte en ese bien y debe restituirlo doblado. Para probarlo sirven certificados de tradición, extractos bancarios y la información de entidades públicas.

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