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¿CÓMO REGISTRAR UNA MARCA EN COLOMBIA ?
Pasos a seguir para iniciar el trámite de registrar una marca en Colombia
- Lo primero que debe hacerse para registrar una marca en Colombia es elegir la marca, es decir, elegir el signo distintivo, este paso no es un tema legal, sino de imagen marcaria.
- Luego se clasifica la marca, es decir, que se define en que clase o clases se va a solicitar el registro, esto lo hacemos a través de la clasificación internacional de NIZA, Colombia no es parte de ese tratado, pero si utiliza la clasificación para efectos de hacer sus trámites.
- La búsqueda de antecedentes marcarios, este no es propiamente un requisito de ley, pero es lo más sensato con el fin de verificar que la marca que vamos a registrar, no esté previamente registrada por otra persona, los antecedentes marcarios se le solicitan ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Pagar las tasas, este es el costo que la Superintendencia cobra por efectos del trámite, las tasas son fijadas anualmente por la Superintendencia vía resolución. Las tasas varían en materia de marcas, su costo depende del numero de clases en las que se quiera registrar una marca.
- Por último debe diligenciar un formulario, que recibe el nombre de petitorio de registro de marcas, este puede diligenciarse de manera física o virtual en la pagina de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Requisitos para el trámite de registro de marca en Colombia:
Están en el artículo 138 de la decisión 486 de la CAN.
- Se diligencia el petitorio.
- Reproducción de la marca, si es nominativa simplemente escribo, es sin una característica especial, si es figurativa debo pegar el arte, si es tridimensional poner una imagen que permita diferenciar desde todos los ángulos; si es una marca olfativa la descripción y compuesto químico de este; si es sonoro en el pentagrama o una muestra cuando el sonido sea musical y armónico.
- No se requiere derecho de postulación para registrar una marca, pero si se quiere hacer por medio de apoderado debe tener como anexo el poder.
- El comprobante de pago de las tasas.
- No estar incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad absoluta o relativa de las que habla el articulo 135 y 136 de la Decisión 486 de la CAN.
- El certificado de radicación de la solicitud del registro de marca en un país que haga parte del Convenio de París, y que haya sido dentro de los seis meses anteriores a la nueva radicación, lo anterior hace referencia a un beneficio que tienen los ciudadanos domiciliados en los países que pertenecen a este convenido, con esto se adquiere el beneficio de tener la misma fecha de radicación del primer país en que lo hizo, por ejemplo, en Colombia se radica una solicitud de registro de marca el 15 de febrero de 2018 y en Perú el 20 de marzo de 2018, como ambos países pertenecen al Convenio de París, y si la persona solicitó este beneficio se tiene en cuenta el 15 de febrero como fecha de radicación de la solicitud en Perú.
Etapas del trámite para una marca registrada:
Están en el artículo 143 y siguientes de la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones:
- Debe realizarse la búsqueda de antecedentes marcarios.
- Luego se radica la solicitud de manera física o digital.
- La SIC realiza un examen de forma, en el que se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos, es decir, el diligenciamiento del petitorio, el anexo de los poderes en caso de que se actúe a través de apoderado, si se trata de una persona jurídica el certificado de existencia y representación, entre otros.
- 4. El tercer momento es la publicación de la solicitud en la gaceta, la SIC tiene un documento que se publica cada mes, en el que se informa a la comunidad que una persona está solicitando un registro de marca con unas características, la finalidad de esta publicación es que la gente sepa que hay una solicitud de marca, con la intención de que las personas vean si reúne o no los requisitos, o si tienen marcas parecidas.
- Luego de esa publicación sigue la presentación de oposiciones por parte de las personas, el solicitante puede o no manifestarse frente a las oposiciones, es discrecional.
- El quinto momento es el examen de fondo, en este la SIC mira si la marca reúne los requisitos para ser otorgada, analiza si hay perceptibilidad, representación gráfica y distintividad.
- Finalmente la decisión que puede ser conceder o negar, esta decisión es un acto administrativo expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, es susceptible de apelación ante el Superintendente de Industria y Comercio, finalmente la decisión este es susceptible de controlarse por el medio de nulidad y restablecimiento del derecho ante la sección primera del Consejo de Estado.
PRECISIONES
- Si el registro de marca se radica en una fecha y por alguna razón falta un requisito, la SIC requiere a la persona para que termine de llenar los requisitos y se tiene por fecha de radicación la nueva, esto es delicado, porque pierde la prioridad y alguien puede adelantarse.
- Es posible realizar cambios a la solicitud por temas evidentemente formales, pero no se puede hacer modificaciones a la marca o a la clase o clases para la cual se solicitó, es decir que no pueden ser cambios al signo distintivo.
- Si la SIC me requiere al momento del examen de forma por la falta de un requisito y la persona no acude, la misma pierde el dinero que pagó por las tasas y la prioridad.
- Cualquier oposición al registro de una marca que se presente a la SIC en materia marcaria, debe estar sustentado en pruebas, estas solo pueden ser de carácter documental, no admite ningún otro medio probatorio.
- Después de que se concede el registro de la marca, hay que renovarla cada diez años.
Solicitud Internacional para el registro de una marca
No hay marcas mundiales, cada país es autónomo de conceder o no el registro de una marca, pero si es posible realizar un procedimiento para que la solicitud se tramite de manera simultánea en varios países, esto lo permitió el Sistema de Madrid y permite que una persona no tenga que ir de país en país pidiendo el registro de una marca, y se realiza el siguiente procedimiento:
- Se diligencia un petitorio especial ante la SIC.
- En este se identifica el país extranjero al cual pretendo solicitar el registro y que haga parte del Sistema de Madrid.
- Pago las tasas adicionales por esa solicitud.
- La Superintendencia remite la solicitud a la OMPI.
- Luego se envía a las bases nacionales, es decir remite a cada país esa solicitud.
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Que buen tema gracias por compartir
Con gusto, estamos para servirte.