¿Cómo se termina un proceso ejecutivo en Colombia?

Si le embargaron una cuenta o le notificaron una demanda, lo primero que quiere saber es cómo se termina un proceso ejecutivo. La ley colombiana prevé varias salidas y no todas exigen pagar el total. En esta guía le explicamos cada una, qué papel debe presentar y qué pasa con los embargos.
Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Un proceso ejecutivo termina por pago total de la deuda y las costas (artículo 461 del Código General del Proceso), por transacción o acuerdo con el acreedor, por desistimiento del demandante, por desistimiento tácito cuando el expediente queda inactivo, por sentencia que declara probadas las excepciones del deudor o cuando el remate de bienes cubre todo el crédito. En casi todos los casos el juez ordena levantar los embargos, salvo que exista embargo de remanentes.
Qué significa que un proceso ejecutivo termine
El proceso ejecutivo es el trámite que usa un acreedor para cobrar con ayuda del juez una deuda que consta en un título ejecutivo: un pagaré, una letra de cambio, una sentencia, un acta de conciliación o un contrato de arrendamiento, entre otros. Está regulado en los artículos 422 a 445 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Que el proceso ejecutivo termine quiere decir que el juez dicta un auto que le pone fin, archiva el expediente y, en principio, ordena cancelar los embargos y secuestros. Mientras ese auto no exista, el proceso sigue vivo aunque usted ya haya pagado. Por eso entender cómo se termina un proceso ejecutivo sirve para no quedarse con cuentas congeladas o con un carro embargado por meses después de cumplir.
Si apenas le llegó la notificación, revise primero nuestra guía me llegó una demanda ejecutiva: qué hacer paso a paso.
Las 6 formas de terminar un proceso ejecutivo
| Forma de terminación | Quién la pide | Norma | Qué pasa con la deuda |
|---|---|---|---|
| Pago total de crédito y costas | Ejecutante o ejecutado | Art. 461 CGP | Se extingue |
| Transacción o acuerdo de pago | Ambas partes | Art. 312 CGP | Queda lo que digan las partes |
| Desistimiento de las pretensiones | Demandante | Art. 314 CGP | No puede volver a cobrarse por la misma vía |
| Desistimiento tácito | De oficio o a petición | Art. 317 CGP | Depende de si es el primero o el segundo |
| Excepciones probadas en sentencia | Ejecutado | Arts. 442 y 443 CGP | Según la excepción (pago, prescripción, etc.) |
| Remate que cubre el crédito | Juez | Arts. 448 a 457 CGP | Se paga con el dinero del remate |
A continuación le explicamos cómo se termina un proceso ejecutivo en cada una de estas situaciones.

Cómo se termina un proceso ejecutivo por pago total
Es la salida más común. El artículo 461 del CGP dice que, si antes de iniciada la audiencia de remate se presenta un escrito del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, en el que acredite el pago de la obligación y de las costas, el juez declara terminado el proceso y ordena cancelar los embargos y secuestros, siempre que no esté embargado el remanente.
Si el acreedor colabora
Lo usual es negociar con el banco o la cooperativa, pagar y pedir que el abogado del acreedor radique el memorial de terminación por pago. Exija que el escrito diga expresamente que se pagó la obligación y las costas, y que se pide el levantamiento de las medidas cautelares. Conserve el comprobante de pago y el paz y salvo.
Si el acreedor no colabora
El mismo artículo 461 permite que el deudor actúe por su cuenta. Si ya hay liquidaciones del crédito y de las costas en firme, el ejecutado presenta la liquidación adicional (los intereses causados después) junto con el comprobante de consignación a órdenes del juzgado. Si todavía no hay liquidaciones, puede presentar él mismo la liquidación del crédito y de las costas con el depósito. El juez da traslado al acreedor, revisa las cuentas y, si el dinero alcanza, declara terminado el proceso ejecutivo; si falta, ordena completar la diferencia.
Ejemplo: Laura debía $12.000.000 de un pagaré a la cooperativa. Con intereses y costas la liquidación en firme suma $15.400.000. Consigna ese valor más los intereses de los meses siguientes en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado y pide la terminación. El juez revisa, termina el proceso y ordena oficiar al banco para desembargar su cuenta.
Cómo se termina un proceso ejecutivo con un acuerdo de pago
Muchas deudas se cierran con un acuerdo: el acreedor acepta un descuento o un plan de cuotas. Aquí hay que distinguir dos cosas.
- Transacción (art. 312 CGP): las partes firman un documento en el que resuelven la totalidad de lo discutido y lo presentan al juez. Si cumple los requisitos, el juez acepta la transacción y termina el proceso.
- Acuerdo de pago con suspensión: las partes piden suspender el proceso por un tiempo (art. 161 CGP) mientras el deudor paga las cuotas. Al final, el acreedor pide la terminación por pago. Si el deudor incumple, el proceso se reanuda.
El error más frecuente es pagar un acuerdo de palabra y no dejar nada en el expediente. Mientras el acuerdo no se radique, el embargo sigue. Si necesita apoyo para negociar el descuento, nuestro equipo de negociación de deudas en Medellín revisa cada caso.
Desistimiento del demandante y desistimiento tácito
Desistimiento expreso
El demandante puede desistir de sus pretensiones mientras no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso (art. 314 CGP). El auto que acepta el desistimiento produce efectos de cosa juzgada, por lo que el acreedor no puede volver a demandar lo mismo. En principio hay condena en costas al que desiste, salvo acuerdo entre las partes.
Desistimiento tácito
El artículo 317 del CGP sanciona la inactividad. Si el expediente permanece quieto un año en primera o única instancia, el juez decreta la terminación. Si ya hay auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo es de dos años. También procede cuando el juez requiere al demandante para cumplir una carga, por ejemplo notificar al deudor, y este no lo hace en 30 días.
La terminación por desistimiento tácito implica el levantamiento de las medidas cautelares. Si es la primera vez, el acreedor puede volver a demandar después de seis meses; si se decreta por segunda vez entre las mismas partes y por las mismas pretensiones, se extinguen los derechos pretendidos. Así se responde a la pregunta de cómo se termina un proceso ejecutivo cuando el acreedor abandona el cobro. Lo explicamos en detalle en desistimiento tácito en proceso ejecutivo y en el artículo 317 del CGP explicado.
Cómo se termina un proceso ejecutivo con las excepciones del deudor
Después de notificado el mandamiento de pago, el deudor tiene 5 días para pagar y 10 días para proponer excepciones de mérito (art. 442 CGP). Las más usadas son:
- Prescripción: un pagaré o una letra de cambio prescriben en tres años desde el vencimiento (art. 789 del Código de Comercio). Vea cómo proponer la excepción de prescripción.
- Pago total o parcial: cuando el acreedor cobra lo que ya se pagó.
- Cobro de lo no debido o alteración del título: espacios en blanco llenados en contra de las instrucciones, cifras modificadas.
- Falta de requisitos del título: la obligación no es clara, expresa o exigible. Esto se discute por recurso de reposición contra el mandamiento.
Si el juez declara probada una excepción que ataca toda la deuda, la sentencia ordena terminar el proceso ejecutivo, levantar las medidas y condenar en costas al acreedor. Si la excepción prospera solo en parte, la ejecución sigue por el saldo.
Cuándo el remate termina el proceso
Si nadie paga, el proceso avanza: auto de seguir adelante la ejecución, liquidación del crédito (art. 446 CGP), avalúo y remate de los bienes embargados. Con el dinero del remate se paga al acreedor. Si el producto cubre el crédito y las costas, el proceso termina; si sobra dinero, se entrega al deudor o a quien tenga embargado el remanente. Si no alcanza, el acreedor puede pedir el embargo de otros bienes y la ejecución continúa por el saldo. Esta es la forma en que se termina un proceso ejecutivo cuando el deudor no paga ni se defiende. Más información en remates judiciales en Colombia.
¿Y si entro en insolvencia?
La insolvencia de persona natural no termina por sí sola el proceso ejecutivo, pero lo detiene. Cuando el conciliador o el juez acepta la solicitud, los procesos ejecutivos contra el deudor se suspenden y no pueden iniciarse otros. Si luego se celebra un acuerdo de pago o se abre la liquidación patrimonial, los procesos se terminan o se remiten al trámite de insolvencia según el caso. Lo explicamos en insolvencia y suspensión de procesos ejecutivos.
Qué hacer después del auto de terminación
- Verifique que el auto quedó ejecutoriado (tres días después de notificado por estado, si nadie lo recurre).
- Pida copia de los oficios de desembargo dirigidos a bancos, empleador, oficina de tránsito u oficina de registro.
- Si el juzgado envía los oficios por correo, confirme que llegaron. Algunos bancos tardan semanas en procesarlos.
- Si hay dinero consignado de más en la cuenta de depósitos judiciales, pida la orden de pago (entrega del título) a su favor.
- Solicite al acreedor el paz y salvo y la actualización del reporte en las centrales de riesgo.
Saber cómo se termina un proceso ejecutivo no basta si nadie hace seguimiento al expediente. Revise el proceso en la Consulta de Procesos de la Rama Judicial hasta ver la anotación de terminación y el envío de oficios. Si su caso es complejo, nuestro equipo de abogados civiles en Medellín puede revisarlo.
Video: ¿Cómo se termina un proceso ejecutivo en Colombia?
Preguntas frecuentes
¿Puedo terminar el proceso pagando solo el capital?
Solo si el acreedor lo acepta en un acuerdo o transacción. Por la vía del artículo 461 el juez exige cubrir el crédito con sus intereses y las costas liquidadas. Un descuento negociado debe quedar por escrito y radicado en el juzgado.
¿Cuánto tarda el juez en levantar los embargos después de pagar?
Depende de la carga del juzgado. Primero debe dictar el auto de terminación y luego elaborar y enviar los oficios. En la práctica puede tomar de unas semanas a varios meses, por eso conviene hacer seguimiento y pedir los oficios.
¿Qué es el embargo de remanentes?
Es una medida que pide otro acreedor para quedarse con lo que sobre de los bienes embargados en un proceso. Si existe, al terminar el proceso los bienes no se liberan, sino que quedan a disposición del otro juzgado.
¿La terminación borra el reporte en Datacrédito?
No de forma automática. El juez no ordena nada sobre centrales de riesgo. Con el pago, la entidad debe actualizar el dato y la información negativa se mantiene el tiempo que señala la Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021.
¿Puedo pedir la terminación sin abogado?
En procesos de mínima cuantía el deudor puede actuar directamente. En los de menor y mayor cuantía se requiere abogado para presentar memoriales, aunque el pago puede consignarlo usted mismo en la cuenta del juzgado.
Asesoría legal sobre la terminación del proceso ejecutivo
Si tiene dudas sobre la terminación del proceso ejecutivo o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.





