Cómo proponer la excepción de prescripción en un proceso ejecutivo

La excepción de prescripción en el proceso ejecutivo es la defensa que debe proponer si lo demandan por una deuda vieja: tiene 10 días desde la notificación del mandamiento de pago para alegarla por escrito. Si no lo hace, el juez no puede declararla por su cuenta y el proceso sigue adelante.
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Respuesta corta: La prescripción solo opera si usted la pide. Cuando le notifiquen el mandamiento de pago, cuente 10 días hábiles y, dentro de ese término, presente un escrito de excepciones en el que explique qué plazo aplica al título, desde cuándo se cuenta y por qué ya venció. Si el juez la acepta, termina el proceso, se levantan los embargos y el acreedor pierde la posibilidad de cobrar judicialmente.
Plazo para contestar la demanda y proponer la excepción de prescripción en el proceso ejecutivo
En un proceso ejecutivo no hay una «contestación» clásica. El juez libra mandamiento de pago, se lo notifican y usted puede pagar o defenderse. La defensa se llama excepciones de mérito (artículo 442 del Código General del Proceso) y el plazo es de 10 días desde el día siguiente a la notificación.
Ese plazo es perentorio: no se amplía por no tener abogado ni por estar negociando con el banco. Por eso es clave saber desde cuándo se cuenta:
- Notificación personal: desde el día siguiente a la diligencia en el juzgado o al envío del mensaje de datos con la constancia de recibo.
- Notificación por aviso: desde el día siguiente a la entrega del aviso en su dirección.
Si se enteró del proceso por un embargo y nunca lo notificaron, puede alegar la indebida notificación y contar de nuevo los 10 días. En nuestra guía sobre qué hacer ante una demanda ejecutiva por deudas explicamos cada etapa.
Cómo se redacta la excepción de prescripción
El escrito va dirigido al mismo juzgado, con el número de radicado, y debe estar firmado por abogado, salvo en procesos de mínima cuantía, donde puede actuar en causa propia. Estos son los elementos que no pueden faltar:
- Identificación del título. Diga qué documento sirvió de base: pagaré, letra, contrato, factura, sentencia. De eso depende el plazo.
- Norma aplicable. Para pagarés y letras, la acción cambiaria directa prescribe en 3 años (artículo 789 del Código de Comercio) y la de regreso en 1 año (artículo 790). Para los demás títulos, la acción ejecutiva prescribe en 5 años y la ordinaria en 10 (artículo 2536 del Código Civil).
- Fecha desde la cual se cuenta. Normalmente, la fecha de vencimiento del título o la fecha en que el acreedor aceleró el plazo del crédito.
- Fecha de interrupción. Indique cuándo se presentó la demanda y cuándo lo notificaron. Si la notificación tardó más de un año desde la presentación, la interrupción solo cuenta desde la notificación (artículo 94 del Código General del Proceso).
- Conclusión. Muestre que entre la exigibilidad y la interrupción pasó más tiempo que el plazo legal.
Un ejemplo de redacción
«Propongo la excepción de prescripción de la acción cambiaria. El pagaré venció el 15 de marzo de 2022. La demanda se presentó el 20 de junio de 2025 y fui notificado el 2 de octubre de 2026, más de un año después, por lo que la interrupción opera desde esa fecha. Transcurrieron más de 3 años, término del artículo 789 del Código de Comercio.»
Cuide el lenguaje: no escriba frases como «reconozco que debo pero ya pasó mucho tiempo», porque ese reconocimiento puede usarse en su contra.
Pruebas que debe aportar con la excepción de prescripción
La prescripción se prueba con fechas, y la mayoría están en el propio expediente. Aun así, le conviene aportar:
| Hecho que debe probar | Prueba recomendada |
|---|---|
| Fecha de exigibilidad de la deuda | El título valor o contrato aportado por el demandante; carta de aceleración del plazo; extractos |
| Fecha de presentación de la demanda | Acta de reparto o sello de radicación en el expediente |
| Fecha de la notificación | Constancia de notificación personal, aviso o mensaje de datos |
| Que no hubo abonos ni acuerdos recientes | Certificación de la entidad, extractos, su propia declaración de parte |
Si el banco alega que usted hizo un abono o firmó un acuerdo que interrumpió la prescripción, le corresponde a él probarlo; usted puede pedir que exhiba el documento o el soporte del pago.
Recuerde que la prescripción no borra la deuda: la obligación se convierte en natural y el acreedor ya no puede cobrarla ante un juez. Para los plazos de cada tipo de crédito, lea nuestra guía sobre prescripción de deudas en Colombia y la específica sobre prescripción de la deuda de tarjeta de crédito.
Si no la alega, pierde el derecho a la prescripción
El artículo 2513 del Código Civil exige que quien quiera aprovecharse de la prescripción la alegue, y el artículo 282 del Código General del Proceso prohíbe al juez reconocerla de oficio. Aunque el juez vea que la deuda tiene 8 años, si usted no propuso la excepción en los 10 días, debe ordenar seguir adelante con la ejecución.
Las consecuencias de guardar silencio son serias: el juez ordena seguir adelante la ejecución sin audiencia, se liquida el crédito con intereses de mora que en una deuda antigua pueden superar el capital, los embargos se mantienen, los bienes se rematan y lo condenan en costas.
Hay una salida parcial: si el acreedor abandona el proceso, puede pedir la terminación por desistimiento tácito (artículo 317 del Código General del Proceso). Decretado, la interrupción de la prescripción se tiene por no ocurrida y en un nuevo proceso usted sí podría proponer la excepción a tiempo.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados revisamos el expediente, calculamos los plazos del título y redactamos la excepción de prescripción con sus pruebas. Si el término ya venció, buscamos alternativas como el desistimiento tácito o la negociación con el acreedor. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y en Bogotá (Carrera 13 # 37-43), con abogados civiles en Medellín y abogados civiles en Bogotá, y de forma virtual en toda Colombia. Si le acaban de notificar una demanda, no espere: escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes: Excepción de prescripción
¿Cuántos días tengo para proponer la excepción de prescripción?
Diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, según el artículo 442 del Código General del Proceso. El plazo no se amplía por negociaciones ni por falta de abogado.
¿El juez puede declarar la prescripción sin que yo la pida?
No. El artículo 282 del Código General del Proceso le prohíbe reconocerla de oficio. Si usted no la propone a tiempo, el proceso sigue aunque la deuda tenga muchos años.
¿Necesito abogado para presentar la excepción?
Sí, salvo en procesos de mínima cuantía, donde puede actuar en causa propia. Aun así, un error en el cálculo de fechas o en la norma aplicable puede hacer que el juez rechace la excepción.
¿Qué pasa si el juez acepta la excepción de prescripción?
El juez termina el proceso, levanta los embargos y condena en costas al demandante. La deuda no desaparece, pero se convierte en una obligación natural que ya no puede cobrarse judicialmente.





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