¿Es legal vender o comprar deudas en Colombia?

Vender deudas es legal en Colombia: un banco, una empresa o una persona puede transferir a otro el derecho a cobrar lo que le deben. El Código Civil lo llama cesión de créditos y el Código de Comercio lo hace por endoso cuando hay un pagaré o una letra. Para el deudor cambia a quién le paga, pero no cambian la deuda ni sus defensas. Le explicamos cómo funciona y qué derechos tiene cada parte.
Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Sí. El acreedor puede vender o ceder su crédito sin pedir permiso al deudor, mediante una cesión de créditos (arts. 1959 y siguientes del Código Civil) o, si hay un pagaré o una letra, mediante endoso. La venta solo produce efectos frente al deudor desde que se le notifica o él la acepta. El comprador recibe la misma deuda, con sus garantías e intereses pactados, y debe respetar la Ley 2300 de 2023 al cobrar. La venta no reinicia la prescripción.
¿Es legal vender deudas en Colombia?
Sí. El derecho a cobrar una suma de dinero es un bien que forma parte del patrimonio del acreedor, y como cualquier bien puede venderse. Es una práctica habitual: los bancos venden paquetes de cartera en mora a fondos y casas de cobranza, y los comerciantes negocian facturas y pagarés con terceros.
Para vender deudas no se necesita la autorización del deudor. Lo que la ley exige es que se le notifique para que la venta tenga efectos frente a él. Puede leer las reglas de la cesión en el Código Civil publicado por la Secretaría del Senado.

Por qué los bancos deciden vender deudas
Para una entidad financiera, un crédito con muchos meses de mora es un costo: debe provisionarlo, mantener un equipo de cobro y esperar años un proceso judicial. Por eso muchas prefieren vender deudas en bloque y recibir hoy una parte del dinero. Antes de la venta, suele ocurrir el castigo contable de la cartera, que es un registro interno y no extingue la obligación; lo explicamos en qué es la cartera castigada.
El comprador, por su parte, hace un negocio de riesgo: paga poco por cada crédito y espera recuperar más con acuerdos de pago. Esa diferencia explica por qué una casa de cobranza que compró su cartera suele aceptar descuentos que el banco no ofrecía. No hay una tabla oficial de precios en estas operaciones de compra de cartera vencida; cada negocio se pacta en privado.
Dos caminos para vender deudas: cesión y endoso
| Aspecto | Cesión de créditos | Endoso de título valor |
|---|---|---|
| Cuándo se usa | Deudas sin pagaré ni letra: facturas, contratos, saldos | Pagarés, letras de cambio y títulos a la orden |
| Norma | Código Civil, arts. 1959 a 1966 | Código de Comercio, arts. 651 y siguientes |
| Cómo se perfecciona | Con la entrega del título entre cedente y cesionario | Con el endoso y la entrega del título |
| Efecto frente al deudor | Desde la notificación o la aceptación | Desde el endoso, según las reglas de los títulos valores |
| Excepciones del deudor | Conserva las que tenía, salvo las personales del cedente | Dependen del tipo de endoso y de la fecha |
Un detalle importante: si un pagaré se endosa después de su vencimiento, ese endoso produce los efectos de una cesión ordinaria (art. 660 del Código de Comercio). En la práctica, muchas ventas de cartera vencida se rigen por esas reglas.
Qué cambia y qué no cuando le venden su deuda
Cambia: la persona a quien debe pagarle. Desde la notificación, el comprador es el nuevo acreedor.
No cambia:
- El capital y los intereses pactados. El comprador no puede subir la tasa ni agregar cobros que usted no aceptó.
- Las garantías: la cesión comprende fianzas, privilegios e hipotecas (art. 1964 del Código Civil). El codeudor sigue siendo codeudor.
- Sus defensas: si la deuda estaba pagada en parte, mal liquidada o prescrita, sigue estándolo.
- La prescripción: la venta no la reinicia. Solo la interrumpe un reconocimiento suyo de la deuda o una demanda judicial (art. 2539 del Código Civil). Lea qué interrumpe la prescripción.
Si nadie le notificó la venta
Mientras la cesión no se le notifique ni usted la acepte, puede pagarle válidamente al acreedor original (art. 1963 del Código Civil). Si le pagó al banco antes de enterarse de la venta, ese pago cuenta. La aceptación puede ser tácita: si usted empieza a pagarle al comprador, se entiende que aceptó.
Compra de cartera: dos significados distintos
La expresión compra de cartera se usa en Colombia para dos cosas muy diferentes, y conviene no confundirlas:
- Compra de cartera vencida. Un fondo o una casa de cobranza compra al banco un paquete de créditos en mora, normalmente por una fracción de su valor, y luego los cobra. Para el deudor, es el caso de venta de su deuda.
- Compra de cartera como producto bancario. Usted le pide a un banco que pague sus deudas con otra entidad y le abra un crédito nuevo, ojalá con una tasa menor. Aquí la iniciativa es suya. Lo explicamos en cómo funciona la compra de cartera.
Cuando una casa de cobranza le dice que «compró su cartera», se refiere al primer caso.
Las reglas que debe cumplir quien compra deudas
El comprador asume la posición del acreedor, con sus derechos y sus límites:
- Ley 2300 de 2023. Se aplica expresamente a quien cobra por cesión de la obligación: horarios de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., un solo canal por semana, sin visitas y sin contactar a sus referencias.
- Ley 1266 de 2008. Si reporta a las centrales, actúa como fuente y responde por la calidad del dato. El plazo de permanencia se cuenta desde el pago o desde la mora, no desde la venta.
- Gastos de cobranza. Solo pueden cobrarse si había una gestión real, si estaban pactados e informados y si son proporcionales.
- Prueba de la titularidad. Debe poder mostrar el contrato de cesión o el pagaré endosado.
Si ve el mismo crédito reportado por el banco y por el comprador, hay un dato duplicado que puede reclamar. Más detalles en qué pasa cuando el banco vende su deuda.
¿Una persona natural puede vender deudas o comprarlas?
Sí. No hace falta ser banco. Un particular que tiene una letra de cambio firmada por un vecino puede endosarla a otra persona, y quien tiene una factura por cobrar puede cederla. Estas operaciones son comunes entre comerciantes que necesitan liquidez.
Si usted piensa vender deudas que le deben o comprar una, tenga en cuenta:
- Precio con descuento. Quien compra asume el riesgo de no cobrar, por eso paga menos que el valor nominal. Antes de vender deudas a un tercero, compare ese descuento con lo que le costaría cobrar usted mismo.
- Documento claro. Haga la cesión o el endoso por escrito, con el valor, la fecha y la entrega del título original.
- Notificación al deudor. Sin ella, el deudor puede seguir pagándole al vendedor.
- Revise la prescripción. Comprar una deuda vieja sin revisar fechas puede ser comprar un crédito que ya no se puede cobrar judicialmente.
El retracto litigioso
El Código Civil tiene una regla poco conocida para los créditos que ya están en pleito. Si el acreedor vende un derecho litigioso, el deudor puede liberarse pagándole al comprador lo que este pagó por el crédito, más intereses desde la notificación, en lugar del valor total (arts. 1969 a 1971). La regla tiene requisitos y excepciones, así que debe revisarse con un abogado en cada caso.
Qué hacer si le vendieron su deuda
- Pida la notificación por escrito con el nombre, el NIT y la dirección del nuevo acreedor.
- Exija copia del título: el pagaré endosado o el contrato de cesión.
- Confirme con la entidad original que la obligación fue vendida.
- Revise su historial en las centrales para ver quién reporta.
- Negocie. Como el comprador pagó menos que el valor nominal, suele aceptar acuerdos con descuentos.
- Pague solo a cuentas de la empresa, nunca a cuentas personales, y pida el paz y salvo al terminar.
Consejo práctico: si no sabe quién tiene hoy su crédito, revise su historial de crédito y siga los pasos de cómo saber qué casa de cobranza tiene su deuda.
Riesgos y fraudes alrededor de la venta de cartera
La práctica de vender deudas es legal, pero hay abusos frecuentes:
- Llamadas de supuestas casas de cobranza que no existen y piden consignaciones urgentes.
- Cobros de deudas ya pagadas o ya prescritas, con la esperanza de que el deudor no revise.
- Amenazas de embargo sin que exista una demanda.
- Ofertas de «comprar su deuda para limpiar su historial» a cambio de un pago por adelantado.
Ante cualquiera de estas situaciones, pida documentos y no pague hasta verificar. Si su crédito está en manos de una casa de cobranza y quiere negociar con respaldo, nuestro equipo de negociación de deudas en Medellín revisa cada caso sin prometer resultados.
Video: ¿Es legal vender o comprar deudas en Colombia?
Preguntas frecuentes
¿El banco necesita mi permiso para vender mi deuda?
No. La ley permite vender deudas sin autorización del deudor. Lo que debe hacer es notificarle la venta, y solo desde ahí la cesión produce efectos frente a usted.
¿El comprador puede cobrarme más de lo que debía al banco?
No. Recibe la misma obligación, con el capital y los intereses pactados. No puede agregar cobros que usted no aceptó ni intereses por encima de la usura.
¿Vender la deuda reinicia la prescripción?
No. La prescripción sigue corriendo desde el vencimiento. Solo se interrumpe si usted reconoce la deuda o si el acreedor presenta una demanda judicial.
¿Puedo comprar mi propia deuda a la casa de cobranza?
En la práctica, lo que se hace es negociar un pago con descuento con quien la compró. Al pagar, la obligación se extingue y debe pedir el paz y salvo.
¿Es legal que una casa de cobranza me reporte en las centrales?
Sí, si es la nueva titular del crédito y cumple las reglas de la Ley 1266, como la comunicación previa. La permanencia del dato se cuenta desde la mora o el pago, no desde la compra.
Asesoría legal sobre la venta y cesión de deudas
Si tiene dudas sobre la venta y cesión de deudas o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Atendemos como abogados en Medellín y como abogados en Bogotá. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.





