¿Se puede conciliar en un proceso ejecutivo?

Sí, es posible conciliar en un proceso ejecutivo, aunque ya exista mandamiento de pago y haya embargos. La ley permite que deudor y acreedor lleguen a un arreglo en cualquier etapa, antes de la sentencia o incluso cuando el remate está cerca. Le explicamos las formas de hacerlo, qué debe quedar por escrito y los errores que hacen fracasar un arreglo.
Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: Sí. Las partes pueden conciliar en la audiencia inicial cuando el deudor propone excepciones, firmar una transacción que termina el proceso, pactar un acuerdo de pago y pedir la suspensión por un tiempo determinado, o pagar lo acordado y solicitar la terminación con levantamiento de embargos. La conciliación extrajudicial no es requisito para demandar, pero sigue siendo una opción en cualquier momento.
¿Se puede conciliar en un proceso ejecutivo? La regla general
El cobro ejecutivo parte de una deuda que ya consta en un documento, así que el juez no discute si existe, sino cómo se paga. Aun así, el Código General del Proceso deja espacio para que las partes resuelvan el conflicto por su cuenta. El acreedor quiere recuperar su dinero pronto y el deudor quiere frenar los embargos y los intereses. Cuando esos intereses coinciden, un arreglo suele ser más rápido que esperar el remate.
Antes de demandar, la conciliación extrajudicial no es obligatoria en los cobros ejecutivos: el acreedor puede ir directo al juez. Una vez iniciado el proceso, las partes pueden conciliar, transigir o pactar el pago cuando quieran. Para ver el panorama completo del trámite, revise proceso ejecutivo en Colombia.

Cinco formas de conciliar en un proceso ejecutivo
| Forma | Cuándo se usa | Efecto en el proceso | Norma |
|---|---|---|---|
| Conciliación en audiencia | El deudor propuso excepciones y el juez cita a audiencia | El juez aprueba el arreglo y el acta presta mérito ejecutivo | Arts. 372 y 443 CGP |
| Transacción | Las partes firman un contrato que resuelve la deuda | Termina el proceso total o parcialmente | Art. 312 CGP |
| Acuerdo de pago con suspensión | Se pacta un plan de cuotas | El proceso queda suspendido por el tiempo acordado | Art. 161 CGP |
| Pago de lo acordado y terminación | El deudor paga la suma negociada | Terminación por pago y levantamiento de embargos | Art. 461 CGP |
| Conciliación en un centro autorizado | Las partes prefieren un tercero neutral | El acta se lleva al juzgado para terminar o suspender | Ley 2220 de 2022 |
Puede leer estos artículos en la Secretaría del Senado.
Conciliación en la audiencia inicial
Si el deudor propone excepciones de mérito, el juez da traslado al acreedor y cita a la audiencia inicial. En esa audiencia hay una etapa de conciliación: el juez invita a las partes a llegar a un arreglo y puede proponer fórmulas. Si se ponen de acuerdo, el juez aprueba lo pactado. Si no hay excepciones, no hay audiencia, pero el arreglo sigue siendo posible por escrito.
Transacción
Es un contrato en el que las partes terminan el litigio haciéndose concesiones: el banco rebaja intereses y el deudor paga una suma fija, por ejemplo. Se presenta al juez firmada por ambas partes o por sus apoderados, y el juez la acepta si se ajusta al derecho sustancial.
Acuerdo de pago con suspensión del proceso
Cuando el arreglo es por cuotas, lo usual es pedir de común acuerdo la suspensión del proceso por un tiempo determinado, por ejemplo 12 meses. Si el deudor cumple, al final se pide la terminación. Si incumple, el acreedor pide reanudar y el cobro sigue donde iba.
Conciliación en un centro autorizado durante el proceso
Algunas partes prefieren sentarse con un conciliador neutral, por fuera del juzgado. Pueden acudir a un centro de conciliación o a una notaría, incluso con el proceso en curso. Si llegan a un acuerdo, el conciliador levanta un acta que tiene fuerza ejecutiva: si el deudor incumple, el acreedor puede cobrar con base en ella. Luego, cualquiera de las partes la radica en el juzgado y pide la suspensión o la terminación, según lo pactado. Es una buena opción cuando la relación entre las partes está muy deteriorada o cuando el deudor no tiene abogado y quiere un tercero que explique cada cláusula.
Qué debe incluir el acuerdo de pago
Un arreglo mal redactado es la causa más común de problemas. Asegúrese de que el documento diga:
- La suma total que se pagará y si incluye capital, intereses, costas y honorarios.
- El número de cuotas, su valor y las fechas exactas.
- La cuenta a la que se paga y cómo se prueba cada pago.
- Qué pasa si se atrasa una cuota: si se reanuda el proceso por el saldo o por la deuda original.
- El compromiso de pedir el levantamiento de los embargos, y en qué momento.
- La renuncia del acreedor a cobrar costas, si así se pactó.
- La obligación de expedir paz y salvo y de actualizar el reporte en las centrales de riesgo al terminar.
Le recomendamos leer acuerdo de pago con el banco: qué debe incluir y cómo exigir el paz y salvo.
¿Se levantan los embargos al conciliar?
Depende de lo que se pacte. Hay tres escenarios frecuentes:
- Levantamiento inmediato: el acreedor acepta pedirlo al firmar, porque confía en el deudor o recibe una cuota inicial alta.
- Levantamiento al pagar cierta suma: por ejemplo, cuando se completa el 50 % del arreglo.
- Embargo como garantía: se mantiene hasta el último pago.
Si el embargo está sobre el salario, el deudor puede proponer que la cuota se pague con el mismo valor que hoy le descuentan, pero directamente al acreedor y con rebaja. Le explicamos los límites del descuento en embargo de salario en Colombia.
Ejemplo: conciliar en un proceso ejecutivo con un banco
Luisa debe $24.000.000 de un crédito de libre inversión. El banco demandó, el juez libró mandamiento de pago y le embargaron la cuenta de nómina. Con intereses moratorios, la liquidación ya iba en $29.500.000.
| Concepto | Antes del arreglo | Con el arreglo |
|---|---|---|
| Capital | $24.000.000 | $24.000.000 |
| Intereses moratorios | $5.500.000 | $1.000.000 |
| Costas y honorarios | Por liquidar | El banco renuncia |
| Total | $29.500.000 o más | $25.000.000 |
| Forma de pago | Embargo y remate | Cuota inicial de $5.000.000 y 20 cuotas de $1.000.000 |
Las partes firmaron un acuerdo de pago, pidieron la suspensión del proceso por 21 meses y el banco solicitó levantar el embargo de la cuenta al recibir la cuota inicial. Los números son ilustrativos: cada entidad tiene sus políticas y nada garantiza una rebaja. Para estimar qué puede pedir, lea qué descuento puedo pedir al negociar una deuda.
Riesgos al conciliar en un proceso ejecutivo
- Renunciar sin saberlo a la prescripción: si la deuda ya estaba prescrita, firmar un reconocimiento puede hacerle perder esa defensa. Revise antes la excepción de prescripción.
- Negociar con quien no puede firmar: una casa de cobranza sin poder del banco no puede comprometer al acreedor. Pida el documento que la autoriza.
- Pagos sin rastro: pague solo a cuentas a nombre del acreedor y guarde cada comprobante.
- Cláusulas de reactivación por la deuda original: si se atrasa una cuota, podría perder toda la rebaja.
- No informar al juzgado: un arreglo que no llega al expediente no detiene el proceso.
Cuándo conviene y cuándo no
Conciliar en un proceso ejecutivo suele convenir cuando la deuda es real, el deudor tiene ingresos para pagar algo y el acreedor ofrece rebaja de intereses o de costas. También cuando hay un inmueble en riesgo de remate.
No conviene firmar de inmediato cuando hay una defensa fuerte, como pagos que no reconocen, un pagaré llenado en contra de las instrucciones o una deuda prescrita. En esos casos, primero se evalúa la defensa y luego se negocia desde una posición más sólida. Y si las deudas son varias y superan su capacidad de pago, quizá le sirva más la insolvencia de persona natural. Lea insolvencia y embargos.
Pasos para proponer el arreglo
- Revise el expediente: capital, intereses, embargos y etapa del proceso.
- Calcule cuánto puede pagar de verdad sin dejar de cubrir sus gastos básicos.
- Escriba al abogado del acreedor con una propuesta concreta y un plazo de respuesta.
- Negocie rebaja de intereses, renuncia a costas y levantamiento de embargos.
- Firme el documento con firmas reconocidas o por medio de los apoderados.
- Radique el acuerdo en el juzgado y pida la suspensión o la terminación.
- Al terminar, exija paz y salvo, el levantamiento de embargos y la actualización del reporte.
Un último consejo práctico: mientras negocia, siga revisando el expediente. Las conversaciones con el acreedor no suspenden los términos, así que si está corriendo el plazo para proponer excepciones, preséntelas de todas formas y negocie en paralelo.
Un acuerdo de pago bien redactado protege a las dos partes. Antes de firmar, haga que un abogado revise el texto y el expediente. Cada caso tiene particularidades y no hay rebajas garantizadas. Nuestros abogados para negociar deudas atienden en Medellín y Bogotá.
Video: ¿Se puede conciliar en un proceso ejecutivo?
Preguntas frecuentes
¿Se puede conciliar en un proceso ejecutivo después del mandamiento de pago?
Sí. Las partes pueden conciliar o transigir en cualquier etapa, incluso después del mandamiento de pago o con embargos vigentes, hasta antes de que se termine el proceso.
¿Es obligatoria la conciliación antes de una demanda ejecutiva?
No. En los cobros ejecutivos la conciliación extrajudicial no es requisito previo para demandar. Es voluntaria y puede intentarse antes o durante el proceso.
¿Qué pasa si incumplo el acuerdo de pago?
Depende de lo pactado. Lo usual es que el acreedor pida reanudar el proceso y siga el cobro por el saldo o por la deuda original, con los embargos que estaban vigentes.
¿Al conciliar se borra el reporte negativo?
No de inmediato. El dato negativo se actualiza cuando paga, y luego permanece un tiempo según las reglas de la Ley 1266 de 2008. Puede pactar que el acreedor actualice el reporte al terminar.
¿Necesito abogado para conciliar?
No siempre es obligatorio, pero es recomendable. Un abogado revisa si hay defensas, redacta el acuerdo y lo radica en el juzgado para que produzca efectos.
Asesoría legal sobre la conciliación en el proceso ejecutivo
Si tiene dudas sobre la conciliación en el proceso ejecutivo o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Escríbanos o llámenos a la línea única 301 322 9007. Atendemos como abogados en Medellín y como abogados en Bogotá. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.





