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LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
LEY 1676 DE 2013
El objeto de la Ley de Garantías Mobiliarias en Colombia, ley 1676 de 2013, es el de incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que puedan ser objeto de GARANTÍA MOBILIARIA que permita garantizar el pago de una obligación con los bienes muebles del garante sea esta garantía con o sin tenencia, la cual se constituirá a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley, dichas garantías mobiliarias se podrán establecer frente a obligaciones de toda naturaleza, ya sean presentes o futuras, determinadas o determinables con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas; Cabe resaltar que la garantía mobiliaria constituida sobre un bien se extenderá de forma automática a todos los bienes derivados o atribuibles del mismo y que el contrato de garantía se hará siempre por escrito.
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¿La ley de Garantías Mobiliarias tiene alguna limitación?
En teoría Si. Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, SALVO aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público.
¿Puede constituirse una Garantía mobiliaria sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles?
Si. Podrán constituirse garantías mobiliarias sobre bienes inmuebles por adhesión o inmuebles por destinación, si estos pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento físico de este.
¿Qué Bienes pueden darse en Garantía?
- ► Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad.
- ► Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
- ► Derecho al pago de depósitos de dinero.
- ► Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.
- ► Derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto.
- ► En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico.
¿Qué obligaciones pueden ser Garantizadas?
- ► El capital, los intereses corrientes y moratorias que genere la suma principal de la obligación garantizada.
- ► Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado.
- ► Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía.
- ► Gastos en que incurra el acreedor garantizado con motivo de actos necesarios para llevar a cabo ejecución de garantía.
- ► Daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación garantizada, que sean cuantificados judicialmente.
- ► La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando hubiere sido pactada.
- ► Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere sido pactado.
¿Las Garantías Mobiliarias deben registrarse?
SÍ se debe hacer el registro de garantías mobiliarias. La garantía mobiliaria deberá inscribirse en el Registro para establecer su prelación, además de la inscripción en registro general.
Es importante precisar que salvo pacto en contrario, cuando la garantía mobiliaria es sin tenencia del acreedor garantizado, el garante tendrá el derecho de usar, transformar y vender, permutar, constituir otras garantías mobiliarias o alquilar los bienes en garantía en el giro ordinario de sus negocios.
¿Cuáles son las obligaciones del garante?
Salvo pacto en contrario, el garante deberá:
- ► Suspender el ejercicio de los derechos de cobro cuando la entidad autorizada o el acreedor garantizado le notifique al garante su intención de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria sobre los bienes en garantía. El derecho de uso no se suspenderá pero el garante será responsable por perjuicios causados al acreedor garantizado derivados del uso del bien dado en garantía.
- ►Evitar pérdidas y deterioro de los bienes en garantía y hacer todo lo necesario para dicho propósito.
- ► Permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes en garantía para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación.
- ► Asumir los riesgos de destrucción, pérdida o daño de los bienes dados en garantía; Salvo en aquellos casos en que se hubiere contratado un seguro a favor del acreedor garantizado..
- ► Pagar todos los gastos e impuestos relacionados con los bienes en garantía.
¿Cuándo surgen los efectos de la Garantía Mobiliaria?
Los efectos de la ley de garantías mobiliarias frente a terceros se producirán con la inscripción en el registro.
¿Existe algún método de conversión de la garantía mobiliaria si es con o sin tenencia?
SI. Una garantía con tenencia del acreedor garantizado al igual que un derecho de retención concedido por la ley, podrán ser convertidos en garantía sin tenencia, sin perder su prelación, siempre y cuando que la garantía se haga oponible frente a terceros, por medio de su inscripción en el Registro, antes de que se devuelvan los bienes muebles al garante.
Una garantía sin tenencia podrá ser convertida en garantía con tenencia sin perder su prelación.
Lo anterior se da siempre y cuando el bien sea entregado al acreedor garantizado antes del vencimiento de la vigencia de la inscripción de la garantía mobiliaria en el Registro.
¿Existe alguna vigencia del registro de la Garantía Mobiliaria?
SI. La inscripción en el registro tendrá vigencia por el plazo que indique el documento de garantía, prorrogable por tres años. En el evento de no especificarse al momento de constituir la garantía este será de 5 años.
¿Cuáles son las reglas de prelación de las garantías mobiliarias?
- ► La prelación de la ley de garantías mobiliarias sobre créditos se determinará por el momento de inscripción en Registro.
- ► Prelación de garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas bancarias se tiene desde que entra en control de la misma. Lo dispuesto en este capítulo no impide que el acreedor garantizado ejerza su derecho a compensación.
- ► La prelación de una garantía mobiliaria se hará extensiva a todos los bienes en garantía incluidos en el formulario de registro y los bienes atribuibles con independencia de si esos bienes han sido adquiridos por el garante con anterioridad al otorgamiento de la garantía o posteriormente.
- ► La prelación entre una garantía mobiliaria constituida sobre un bien desafectado en los términos del artículo 5° de dicha ley y una garantía constituida sobre el bien inmueble al que el bien en garantía se encuentre incorporado, estará dada por el momento de inscripción en el registro de garantías mobiliarias o del registro en el Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
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Información muy útil, muchas gracias por compartir el conocimiento.