Inventario solemne de bienes en Colombia

Inventario solemne de bienes: en esta guía actualizada a 2026 le explicamos de forma sencilla lo más importante sobre inventario solemne de bienes, con la orientación de los abogados de Guerrero Abogados.
INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES
Este procedimiento de inventario solemne de bienes en Colombia es regulado por el Decreto 1069 de 2015 y adicionado por el Decreto 1664 de 2015.
PROCEDIMIENTO PARA EL INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES
Sin perjuicio de la competencia judicial, quien teniendo hijos menores de edad bajo patria potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, declarar la existencia de su unión marital de hecho o de su sociedad patrimonial de hecho, con persona diferente al progenitor del menor o mayores incapaces, deberá presentar el inventario solemne de bienes cuando los este administrando, o una declaración de inexistencia de los mismos.
Si el menor de edad o mayor incapaz es hijo de la misma pareja que pretende casarse, declarar la unión marital de hecho o la sociedad patrimonial de hecho, no se requiere del inventario ni de la declaración de inexistencia.
SOLICITUD
El interesado presentará la solicitud de inventario solemne de bienes ante notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio, declarar la unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho; así como también ante el notario del domicilio del solicitante. Esta solicitud se entiende formulada bajo la gravedad del juramento, y contendrá lo siguiente:
- La designación del notario a quien se dirija.
- Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de interesado y nombre de los hijos menores y/o mayores incapaces.
- La relación de los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando el bien o los bienes, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección y número de matrícula inmobiliaria. Los demás bienes serán identificados según fuere el caso.
- Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa sobre bienes muebles , el valor estimado de los bienes inventariados.
En caso de inexistencia de bienes, además de la declaración en tal sentido, la solicitud contendrá lo dispuesto en el numeral 2. ⬆
ANEXOS
Con La Solicitud Se Anexará:
- Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y /o del mayor incapaz, para acreditar el parentesco, con las respectivas notas marginales, según el caso.
- Cuando fuere el caso, los documentos idóneos para acreditar el derecho de dominio de los bienes en cabeza de los menores de edad o mayores incapaces.

CURADOR ESPECIAL
Presentada la solicitud, el notario deberá designar un curador especial de la lista oficial de auxiliares de la justicia conformada para estos efectos. En el mismo acto de designación se señalará los honorarios de acuerdo a las tarifas establecidas.
El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. Cuando el auxiliar designado no acepte el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de su nombramiento, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista, será relevado.
INVENTARIO
El inventario deberá presentarlo el curador, ante el notario, de manera personal, por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por el hecho de la firma.
En los casos de inexistencia de bienes, el curador deberá así manifestarlo mediante declaración extra proceso que se protocoliza en la respectiva escritura pública de matrimonio civil ante notario, de declaratoria de existencia de unión marital de hecho o de constitución de sociedad patrimonial de hecho.
ESCRITURA PÚBLICA Y VIGENCIA
Aprobado el inventario, el notario procederá a realizar la escritura pública, estos inventarios solemnes de bienes pertenecientes a menores o mayores incapaces y las declaraciones de inexistencia de bienes tendrán vigencia de seis meses.
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