Ley 1116 de 2006: reorganización empresarial y diferencias con la insolvencia de persona natural

8 de octubre de 2026
ley de insolvencia económica en colombia

La Ley 1116 de 2006 es el régimen de insolvencia de las empresas y comerciantes en Colombia. Muchas personas la confunden con la ley de insolvencia de persona natural. Le explicamos para quién es cada una y cómo elegir.

Actualizado: 8 de octubre de 2026 · Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados

Respuesta corta: La Ley 1116 de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial con dos procesos: reorganización (para salvar la empresa mediante un acuerdo con acreedores) y liquidación judicial. Aplica a sociedades y a personas naturales comerciantes, y la tramita principalmente la Superintendencia de Sociedades. Las personas naturales no comerciantes y, desde la Ley 2445 de 2025, los pequeños comerciantes usan el régimen del Código General del Proceso.

¿Qué regula la Ley 1116 de 2006?

Es el régimen de insolvencia empresarial. Su finalidad es proteger el crédito y recuperar y conservar la empresa como unidad productiva, mediante dos procesos:

  • Reorganización: la empresa en dificultades celebra un acuerdo con sus acreedores para pagar en nuevas condiciones y seguir operando.
  • Liquidación judicial: cuando la empresa no es viable, se liquidan sus bienes para pagar a los acreedores.

¿A quién aplica?

SujetoRégimen aplicable
Sociedades comercialesLey 1116 de 2006
Personas naturales comerciantes (no pequeñas)Ley 1116 de 2006
Pequeño comerciante (activos menores a 1.000 SMMLV)Código General del Proceso, desde la [[ley-2445-de-2025-insolvenciaLey 2445 de 2025]]
Persona natural no comercianteCódigo General del Proceso. Ver [[ley-de-insolvencia-economica-de-persona-natural-no-comercianteinsolvencia de persona natural]]
Entidades vigiladas por la Superfinanciera, EPS y otrasRegímenes especiales

¿Quién tramita la Ley 1116?

Principalmente la Superintendencia de Sociedades, y en algunos casos los jueces civiles del circuito. En el régimen de persona natural, en cambio, intervienen centros de conciliación, notarías y jueces civiles municipales.

Supuestos para la reorganización

La empresa puede acudir cuando está en cesación de pagos (mora de más de 90 días en dos o más obligaciones que representen al menos el 10 % del pasivo, o dos o más demandas) o cuando hay incapacidad de pago inminente, es decir, cuando se prevé que no podrá pagar.

Diferencias clave con la insolvencia de persona natural

AspectoLey 1116Persona natural (CGP)
AutoridadSupersociedades / jueces del circuitoCentros de conciliación, notarías, jueces municipales
Porcentaje de mora10 % del pasivo30 % del pasivo
Incapacidad inminenteSí se admiteNo
ObjetivoSalvar la empresaNormalizar las deudas de la persona
ComplejidadAltaMedia

¿Soy comerciante o no comerciante?

Es comerciante quien ejerce profesionalmente actividades mercantiles. Tener un registro mercantil antiguo o un emprendimiento pequeño no siempre lo convierte en comerciante sujeto a la Ley 1116. Con la reforma, si sus activos no superan 1.000 salarios mínimos, puede usar el régimen de persona natural. Ver insolvencia del pequeño comerciante.

Si tiene una empresa o un negocio, la elección del régimen correcto es estratégica. Nuestros abogados comerciales le ayudan a definirla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1116 de 2006?

Es el régimen de insolvencia empresarial de Colombia, que regula la reorganización y la liquidación judicial de empresas y comerciantes.

¿Una persona natural puede acogerse a la Ley 1116?

Sí, si es comerciante. Los no comerciantes y los pequeños comerciantes usan el régimen de insolvencia del Código General del Proceso.

¿Qué diferencia hay entre reorganización y liquidación judicial?

La reorganización busca un acuerdo para que la empresa siga funcionando; la liquidación judicial reparte los bienes cuando la empresa no es viable.

¿Quién tramita los procesos de la Ley 1116?

Principalmente la Superintendencia de Sociedades y, en algunos casos, los jueces civiles del circuito.

¿El pequeño comerciante debe ir a la Ley 1116?

Desde la Ley 2445 de 2025 puede acudir al régimen de persona natural si sus activos son inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar vivienda familiar ni vehículo de trabajo.


Asesoría legal sobre la Ley 1116 de 2006

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Germán Guerrero, abogado – la Ley 1116 de 2006

Guerrero Abogados · Equipo jurídico dirigido por el abogado Germán Guerrero Martínez, con más de 12 años de experiencia en Medellín y Bogotá.

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