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INSOLVENCIA ECONÓMICA EN COLOMBIA
El proceso de insolvencia económica de persona natural no comerciante, es diferente en cuanto a su normatividad al proceso de reestructuración empresarial de ley 1116 , pues el proceso de insolvencia económica en Colombia lo encontramos ubicados en el código general del proceso.
¿ INSOLVENCIA ECONÓMICA QUE ES ?
La insolvencia económica en Colombia es un reconocimiento de carácter legal que se le otorga directamente a una persona natural que ha incurrido en mora en el pago de sus obligaciones económicas, incumplimiento de pago que debe ser con 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores por más de 90 días, o contra el cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
La insolvencia económica en Colombia, como tal busca en primer lugar el reajuste con los acreedores de un plan de pagos favorable al deudor, dado que su situación financiera en la actualidad genera la imposibilidad de pago de las obligaciones dinerarias contraídas, por tanto lo que busca la ley de insolencia económica es proteger al deudor por medio de un salvavidas que le permite reorganizar su situación económica.
¿ EL PROCESO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA EN COLOMBIA TIENE ALGÚN COSTO ?
Si, el proceso de insolvencia económica en Colombia no es gratuito, de hecho el artículo 536 del Código General del Proceso al respecto señala que el Gobierno Nacional reglamentará las tarifas que podrán cobrar los centros de conciliación y las notarías para tramitar los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo.
¿ SE REQUIERE ABOGADO PARA ADELANTAR UNA INSOLVENCIA ECONÓMICA?
No se requiere abogado para una insolvencia , pero se recomienda que la persona que este interesada en adelantar un proceso de insolvencia contrate un buen abogado, preferiblemente uno que sea especialista en dicha área en especifico, pues en mesa de negociación estará en presencia de abogados que defienden sin lugar a dudas los intereses de sus clientes (acreedores – Bancos), por tanto, si usted no conoce sus derechos y la normatividad legal vigente difícilmente pueda llegar a hacer un buen acuerdo; por otra parte es de anotar que en caso de que no se llegue a un acuerdo en centro de conciliación se deberá iniciar el respectivo proceso liquidatario ante juzgado, lo cual puede durar años en tramites que muchas personas inclusive siendo abogados desconocen, por tanto se recomienda contratar un especialista.
¿ QUÉ REQUISITOS DEBE TENER LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS ?
Como se indico anteriormente, dicha solicitud puede ser presentada directamente por el deudor o por medio de apoderado (abogado).
- Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos (No pago a 2 o más acreedores por más de 90 días).
- La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
- Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
- Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
OTROS REQUISITOS SON:
- Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
- Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
- Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
- Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
- Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.
¿ UN DEUDOR PUEDE DAR BIENES PROPIOS COMO PAGO A ACREEDORES ?
Si, de hecho el código general del proceso menciona en el artículo 540 las daciones en pago, manifestando que en la propuesta de negociación de deudas, el deudor podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.
¿ CUAL ES EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS ?
La audiencia de negociación de deudas se sujeta a las siguientes reglas:
- El conciliador pondrá en conocimiento de los acreedores la relación detallada de las acreencias y les preguntará si están de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las propias o respecto de otras acreencias. Si no se presentaren objeciones, ella constituirá la relación definitiva de acreencias.
- De existir discrepancias, el conciliador propiciará fórmulas de arreglo acordes con la finalidad y los principios del régimen de insolvencia, para lo cual podrá suspender la audiencia.
- Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas, el conciliador procederá en la forma descrita en los artículos 551y 552.
- Si no hay objeciones o estas fueren conciliadas, habrá lugar a considerar la propuesta del deudor.
- El conciliador solicitará al deudor que haga una exposición de la propuesta de pago para la atención de las obligaciones, que pondrá a consideración de los acreedores con el fin de que expresen sus opiniones en relación con ella.
- El conciliador preguntará al deudor y a los acreedores acerca de la propuesta y las contrapropuestas que surjan y podrá formular otras alternativas de arreglo.
- De la audiencia se levantará un acta que será suscrita por el conciliador y el deudor. El original del acta y sus modificaciones deberán reposar en los archivos del centro de conciliación o de la notaría. En cualquier momento, las partes podrán solicitar y obtener copia del acta que allí se extienda.
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Cordial saludo, actualmente tengo obligaciones con 4 entidades financieras, no cuento con patrimonio y en este momento no tengo como pagar a ninguno de los acreedores. que sucede si me acojo al proceso de insolvencia economica?
Buen dia, existen dos posibilidades en el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. 1. acuerdo con los acreedores. 2. liquidacion patrimonial. Te recomendamos asesorarte con expertos para asi verificar cual escenario es el mejor para ti.
Buen día tengo una consulta soy empleado publico y tengo varias deudas.
Tarjeta de crédito banco popular en mora mas de 90 días, Sistecredito en mora mas de 90 dias y tres en Banco de Occidente – Libranza la cual esta al dia, crédito personal y tarjeta de crédito en mora mas de 90 días, aplico para ley de insolvencia.
Muchas gracias.
Buen dia, con la informacion que nos brindas no es posible determinar si aplicas para la insolvencia. Tener presente que la mitad de todas tus deudas deben de estar en mora. Ejm: debes 100 millones, debes de tener mas de 50 millones en mora. Si ese puede ser tu caso, puedes aplicar a la insolvencia, en ese caso te recomendamos una asesoría personalizada para que puedas tomar la mejor decisión para tu situación actual.
Tengo una deuda-prestamo con el banco W de aproximadamente 110 millones por libranza. Por dificultades en el sistema de colpensiones se presento una mora por parte mia y ahora me estan llevando a cobranza juridica. Ahora los pagos se estan haciendo cumplidamente pero aun persiste ese lastre en cobranzas por abogado externo. Gracias por su amable colaboracion.
Buen dia, intenta contactar al abogado y llegar a un acuerdo de pago por la mora ocasionada.
Qué pasa si los vienes son de mi esposo y míos
50%
Y solo yo me puedo acoger a la ley de insolvencia
Pero las deudas son de los dos ?
Buen día. Si usted se declara en ley de insolvencia pero las deudas son de usted y su cónyuge, los acreedores podrán solicitarle a él el cumplimiento y pago de las mismas, dado que la ley de insolvencia solo la cobijaría a usted. Feliz día
Hay alguna forma que uno como persona afectada pueda tumbar una insolvencia financiera a una persona natural no comerciante
Buen Día, te recomendamos contrate a un abogado o abogada especialista en el tema para que analice el caso en particular y te pueda decir que se puede y que no se puede hacer en tu caso, darte un consejo legal sin conocer el caso tuyo es bastante irresponsable.