Insolvencia económica en Colombia: guía completa 2026 (Ley 2445 de 2025)

12 de marzo de 2022Actualizado: 27 de septiembre de 2026
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INSOLVENCIA ECONÓMICA EN COLOMBIA

Insolvencia económica en Colombia: en esta guía actualizada a 2026 le explicamos de forma sencilla lo más importante sobre insolvencia económica en Colombia, con la orientación de los abogados de Guerrero Abogados.

Actualizado: 25 de septiembre de 2026, con los cambios de la Ley 2445 de 2025 · Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados

Respuesta corta: la insolvencia económica de persona natural permite a quien no puede pagar sus deudas negociarlas todas a la vez ante un centro de conciliación o una notaría. Desde la Ley 2445 de 2025 aplica a personas no comerciantes y a pequeños comerciantes con activos de hasta 1.000 salarios mínimos, y basta con que las deudas en mora sean el 30 % del total. Si no hay acuerdo, se pasa a la liquidación patrimonial ante un juez.

¿Qué es la insolvencia económica en Colombia?

Es un conjunto de procedimientos del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, artículos 531 a 576) pensado para personas naturales que entraron en cesación de pagos. Es distinto de la reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006, que se aplica a empresas y a comerciantes de mayor tamaño.

Su objetivo es que el deudor llegue a un acuerdo de pago realista con todos sus acreedores y, si eso no es posible, que pueda liquidar su patrimonio de forma ordenada y empezar de nuevo.

¿Quién puede acogerse después de la Ley 2445 de 2025?

RequisitoAntes de 2025Desde la Ley 2445 de 2025
QuiénSolo persona natural no comerciantePersona natural no comerciante y pequeño comerciante con activos de hasta 1.000 SMMLV (sin vivienda familiar ni vehículo de trabajo)
Mora2 o más obligaciones, 2 o más acreedores, más de 90 díasIgual
Peso de la mora50 % del total de las deudas30 % del total de las deudas
Descuentos de nóminaSe suspendíanSe suspenden y los que se hagan después son ineficaces, salvo alimentos

Más detalle en nuestras páginas de insolvencia para persona natural y de insolvencia para pequeño comerciante.

Los tres procedimientos de insolvencia

  • Negociación de deudas: el deudor presenta una propuesta de pago y la negocia con todos los acreedores ante un conciliador.
  • Convalidación de acuerdo privado: si el deudor ya logró un acuerdo con sus acreedores por fuera, se le da fuerza legal ante el conciliador.
  • Liquidación patrimonial: ante el juez civil, cuando no hay acuerdo o se incumple. Los bienes se usan para pagar y los saldos pendientes pasan a ser obligaciones naturales.

Requisitos de la solicitud de negociación de deudas

La solicitud puede presentarla el deudor directamente o por medio de abogado, y debe incluir:

  1. Un informe con las causas que lo llevaron a la cesación de pagos.
  2. La propuesta de negociación, clara, expresa y objetiva.
  3. La relación completa de acreedores en el orden de prelación del Código Civil, con datos de contacto, capital, intereses, tasas y fechas de cada crédito.
  4. La relación de sus bienes, incluidos los del exterior, con gravámenes y medidas cautelares, indicando cuáles tienen afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia.
  5. La relación de procesos judiciales o administrativos en su contra.
  6. La certificación de ingresos (o declaración juramentada si es independiente).
  7. El monto disponible para pagar, descontados los gastos de subsistencia suyos y de su familia.
  8. La información sobre su sociedad conyugal o patrimonial y sus obligaciones alimentarias.

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¿Qué pasa cuando aceptan la solicitud?

  • No pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos en su contra y los que están en curso se suspenden.
  • Se suspenden los descuentos directos del salario, salvo los de cuota alimentaria.
  • No se suspenden los servicios públicos domiciliarios.
  • Empieza la negociación, que dura 60 días prorrogables por 30 días más a solicitud del deudor.

Cómo es la audiencia de negociación de deudas

  1. El conciliador presenta la relación de acreencias y pregunta a los acreedores si están de acuerdo con su existencia, naturaleza y cuantía.
  2. Si hay objeciones, el conciliador propone fórmulas de arreglo; si no se concilian, las resuelve el juez.
  3. El deudor expone su propuesta de pago y los acreedores opinan, proponen o contraproponen.
  4. El acuerdo queda aprobado si lo votan dos o más acreedores que representen más del 50 % de los créditos.
  5. De todo se levanta un acta firmada por el conciliador y el deudor.

En la propuesta también se pueden incluir daciones en pago, es decir, entregar bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias deudas (artículo 540).

¿Cuánto cuesta y se necesita abogado?

El trámite no es gratuito: el artículo 536 del Código General del Proceso ordena al Gobierno fijar las tarifas que cobran los centros de conciliación y las notarías, según el monto de las deudas. No es obligatorio tener abogado, pero en la mesa de negociación los bancos y cooperativas sí llegan con los suyos. Un abogado especialista le ayuda a presentar una solicitud completa, a negociar un acuerdo que pueda cumplir y a manejar la liquidación patrimonial si llega a ser necesaria.

Si no hay acuerdo: liquidación patrimonial

Cuando la negociación fracasa o el acuerdo se incumple, el proceso pasa al juez civil. Con la liquidación patrimonial se venden o adjudican los bienes para pagar a los acreedores en su orden legal, y las deudas que queden sin pagar se convierten en obligaciones naturales: ya no pueden cobrarse judicialmente. La Ley 2445 de 2025 permite además que el deudor pida la liquidación cuando no tiene bienes a su nombre.

Otras guías relacionadas: beneficios de la ley de insolvencia, cómo negociar deudas con los bancos, cómo quitar un reporte negativo y prescripción de deudas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la insolvencia económica de persona natural?

Es un trámite del Código General del Proceso que permite a una persona en cesación de pagos negociar todas sus deudas al mismo tiempo ante un centro de conciliación o una notaría, con protección frente a los cobros judiciales.

¿Cuáles son los requisitos después de la Ley 2445 de 2025?

Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante con activos de hasta 1.000 salarios mínimos, y tener dos o más obligaciones vencidas hace más de 90 días con dos o más acreedores, que representen al menos el 30 % del total de las deudas.

¿El trámite tiene costo?

Sí. El artículo 536 del Código General del Proceso dispone que el Gobierno reglamenta las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y las notarías, que dependen del monto de las deudas.

¿Puedo pagar con bienes en lugar de dinero?

Sí. La propuesta de negociación puede incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias obligaciones (artículo 540 del Código General del Proceso).

¿Qué pasa si no se logra el acuerdo?

El caso pasa al juez civil para la liquidación patrimonial. Terminada la liquidación, los saldos que no se alcanzaron a pagar pasan a ser obligaciones naturales, que ya no pueden cobrarse judicialmente.

¿Me pueden despedir por acogerme a la insolvencia?

No. La Ley 2445 de 2025 prohíbe la discriminación laboral contra trabajadores o contratistas por acogerse a los procedimientos de insolvencia.


Asesoría legal sobre insolvencia económica en Colombia

Si tiene dudas sobre insolvencia económica en Colombia o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.

Germán Guerrero, abogado – insolvencia económica en Colombia

Guerrero Abogados · Equipo jurídico dirigido por el abogado Germán Guerrero Martínez, con más de 12 años de experiencia en Medellín y Bogotá.

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