Insolvencia económica en Colombia: guía completa 2026 (Ley 2445 de 2025)

Insolvencia económica en Colombia: en esta guía actualizada a 2026 le explicamos de forma sencilla lo más importante sobre insolvencia económica en Colombia, con la orientación de los abogados de Guerrero Abogados.
Actualizado: 25 de septiembre de 2026, con los cambios de la Ley 2445 de 2025 · Revisado por el equipo jurídico de Guerrero Abogados
Respuesta corta: la insolvencia económica de persona natural permite a quien no puede pagar sus deudas negociarlas todas a la vez ante un centro de conciliación o una notaría. Desde la Ley 2445 de 2025 aplica a personas no comerciantes y a pequeños comerciantes con activos de hasta 1.000 salarios mínimos, y basta con que las deudas en mora sean el 30 % del total. Si no hay acuerdo, se pasa a la liquidación patrimonial ante un juez.
¿Qué es la insolvencia económica en Colombia?
Es un conjunto de procedimientos del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, artículos 531 a 576) pensado para personas naturales que entraron en cesación de pagos. Es distinto de la reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006, que se aplica a empresas y a comerciantes de mayor tamaño.
Su objetivo es que el deudor llegue a un acuerdo de pago realista con todos sus acreedores y, si eso no es posible, que pueda liquidar su patrimonio de forma ordenada y empezar de nuevo.
¿Quién puede acogerse después de la Ley 2445 de 2025?
| Requisito | Antes de 2025 | Desde la Ley 2445 de 2025 |
|---|---|---|
| Quién | Solo persona natural no comerciante | Persona natural no comerciante y pequeño comerciante con activos de hasta 1.000 SMMLV (sin vivienda familiar ni vehículo de trabajo) |
| Mora | 2 o más obligaciones, 2 o más acreedores, más de 90 días | Igual |
| Peso de la mora | 50 % del total de las deudas | 30 % del total de las deudas |
| Descuentos de nómina | Se suspendían | Se suspenden y los que se hagan después son ineficaces, salvo alimentos |
Más detalle en nuestras páginas de insolvencia para persona natural y de insolvencia para pequeño comerciante.
Los tres procedimientos de insolvencia
- Negociación de deudas: el deudor presenta una propuesta de pago y la negocia con todos los acreedores ante un conciliador.
- Convalidación de acuerdo privado: si el deudor ya logró un acuerdo con sus acreedores por fuera, se le da fuerza legal ante el conciliador.
- Liquidación patrimonial: ante el juez civil, cuando no hay acuerdo o se incumple. Los bienes se usan para pagar y los saldos pendientes pasan a ser obligaciones naturales.
Requisitos de la solicitud de negociación de deudas
La solicitud puede presentarla el deudor directamente o por medio de abogado, y debe incluir:
- Un informe con las causas que lo llevaron a la cesación de pagos.
- La propuesta de negociación, clara, expresa y objetiva.
- La relación completa de acreedores en el orden de prelación del Código Civil, con datos de contacto, capital, intereses, tasas y fechas de cada crédito.
- La relación de sus bienes, incluidos los del exterior, con gravámenes y medidas cautelares, indicando cuáles tienen afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia.
- La relación de procesos judiciales o administrativos en su contra.
- La certificación de ingresos (o declaración juramentada si es independiente).
- El monto disponible para pagar, descontados los gastos de subsistencia suyos y de su familia.
- La información sobre su sociedad conyugal o patrimonial y sus obligaciones alimentarias.
¿Cree que cumple los requisitos? Un abogado revisa su caso. También puede agendar una cita por WhatsApp.
¿Qué pasa cuando aceptan la solicitud?
- No pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos en su contra y los que están en curso se suspenden.
- Se suspenden los descuentos directos del salario, salvo los de cuota alimentaria.
- No se suspenden los servicios públicos domiciliarios.
- Empieza la negociación, que dura 60 días prorrogables por 30 días más a solicitud del deudor.
Cómo es la audiencia de negociación de deudas
- El conciliador presenta la relación de acreencias y pregunta a los acreedores si están de acuerdo con su existencia, naturaleza y cuantía.
- Si hay objeciones, el conciliador propone fórmulas de arreglo; si no se concilian, las resuelve el juez.
- El deudor expone su propuesta de pago y los acreedores opinan, proponen o contraproponen.
- El acuerdo queda aprobado si lo votan dos o más acreedores que representen más del 50 % de los créditos.
- De todo se levanta un acta firmada por el conciliador y el deudor.
En la propuesta también se pueden incluir daciones en pago, es decir, entregar bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias deudas (artículo 540).
¿Cuánto cuesta y se necesita abogado?
El trámite no es gratuito: el artículo 536 del Código General del Proceso ordena al Gobierno fijar las tarifas que cobran los centros de conciliación y las notarías, según el monto de las deudas. No es obligatorio tener abogado, pero en la mesa de negociación los bancos y cooperativas sí llegan con los suyos. Un abogado especialista le ayuda a presentar una solicitud completa, a negociar un acuerdo que pueda cumplir y a manejar la liquidación patrimonial si llega a ser necesaria.
Si no hay acuerdo: liquidación patrimonial
Cuando la negociación fracasa o el acuerdo se incumple, el proceso pasa al juez civil. Con la liquidación patrimonial se venden o adjudican los bienes para pagar a los acreedores en su orden legal, y las deudas que queden sin pagar se convierten en obligaciones naturales: ya no pueden cobrarse judicialmente. La Ley 2445 de 2025 permite además que el deudor pida la liquidación cuando no tiene bienes a su nombre.
Otras guías relacionadas: beneficios de la ley de insolvencia, cómo negociar deudas con los bancos, cómo quitar un reporte negativo y prescripción de deudas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la insolvencia económica de persona natural?
Es un trámite del Código General del Proceso que permite a una persona en cesación de pagos negociar todas sus deudas al mismo tiempo ante un centro de conciliación o una notaría, con protección frente a los cobros judiciales.
¿Cuáles son los requisitos después de la Ley 2445 de 2025?
Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante con activos de hasta 1.000 salarios mínimos, y tener dos o más obligaciones vencidas hace más de 90 días con dos o más acreedores, que representen al menos el 30 % del total de las deudas.
¿El trámite tiene costo?
Sí. El artículo 536 del Código General del Proceso dispone que el Gobierno reglamenta las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y las notarías, que dependen del monto de las deudas.
¿Puedo pagar con bienes en lugar de dinero?
Sí. La propuesta de negociación puede incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias obligaciones (artículo 540 del Código General del Proceso).
¿Qué pasa si no se logra el acuerdo?
El caso pasa al juez civil para la liquidación patrimonial. Terminada la liquidación, los saldos que no se alcanzaron a pagar pasan a ser obligaciones naturales, que ya no pueden cobrarse judicialmente.
¿Me pueden despedir por acogerme a la insolvencia?
No. La Ley 2445 de 2025 prohíbe la discriminación laboral contra trabajadores o contratistas por acogerse a los procedimientos de insolvencia.
Asesoría legal sobre insolvencia económica en Colombia
Si tiene dudas sobre insolvencia económica en Colombia o necesita ayuda con su caso, nuestro equipo en Medellín y Bogotá puede revisarlo. Puede consultar la normativa vigente en SUIN-Juriscol, el sistema oficial de normas de Colombia, y agendar una cita con un abogado por WhatsApp.





Cordial saludo, actualmente tengo obligaciones con 4 entidades financieras, no cuento con patrimonio y en este momento no tengo como pagar a ninguno de los acreedores. que sucede si me acojo al proceso de insolvencia economica?
Buen dia, existen dos posibilidades en el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. 1. acuerdo con los acreedores. 2. liquidacion patrimonial. Te recomendamos asesorarte con expertos para asi verificar cual escenario es el mejor para ti.
Buen día tengo una consulta soy empleado publico y tengo varias deudas.
Tarjeta de crédito banco popular en mora mas de 90 días, Sistecredito en mora mas de 90 dias y tres en Banco de Occidente – Libranza la cual esta al dia, crédito personal y tarjeta de crédito en mora mas de 90 días, aplico para ley de insolvencia.
Muchas gracias.
Buen dia, con la informacion que nos brindas no es posible determinar si aplicas para la insolvencia. Tener presente que la mitad de todas tus deudas deben de estar en mora. Ejm: debes 100 millones, debes de tener mas de 50 millones en mora. Si ese puede ser tu caso, puedes aplicar a la insolvencia, en ese caso te recomendamos una asesoría personalizada para que puedas tomar la mejor decisión para tu situación actual.
Tengo una deuda-prestamo con el banco W de aproximadamente 110 millones por libranza. Por dificultades en el sistema de colpensiones se presento una mora por parte mia y ahora me estan llevando a cobranza juridica. Ahora los pagos se estan haciendo cumplidamente pero aun persiste ese lastre en cobranzas por abogado externo. Gracias por su amable colaboracion.
Buen dia, intenta contactar al abogado y llegar a un acuerdo de pago por la mora ocasionada.
Qué pasa si los vienes son de mi esposo y míos
50%
Y solo yo me puedo acoger a la ley de insolvencia
Pero las deudas son de los dos ?
Buen día. Si usted se declara en ley de insolvencia pero las deudas son de usted y su cónyuge, los acreedores podrán solicitarle a él el cumplimiento y pago de las mismas, dado que la ley de insolvencia solo la cobijaría a usted. Feliz día
Hay alguna forma que uno como persona afectada pueda tumbar una insolvencia financiera a una persona natural no comerciante
Buen Día, te recomendamos contrate a un abogado o abogada especialista en el tema para que analice el caso en particular y te pueda decir que se puede y que no se puede hacer en tu caso, darte un consejo legal sin conocer el caso tuyo es bastante irresponsable.